C. S. acoge R. de Amparo de ciudadano sentenciado a expulsión del país.

Por Abogado Palma | 22.02.2015
Sentencias| 9 minutos
Persona viendo en el aeropuerto su celular
Foto de Artur Tumasjan en Unsplash

En fallo dividido, la C. S. acoge R. de Amparo de ciudadano sentenciado a expulsión del país. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 15 N° 2, 17 y 71 del DL N° 1094, y 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, se revocó la sentencia apelada y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo. Consecuencialmente, se dejó sin efecto el Decreto que expulsa del país al ciudadano.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de los implicados ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la Sentencia Rol Nº 2309-2015.

TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil quince.

A fojas 109: téngase presente.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se suprimen.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Que el fundamento del Decreto N° 796 del Ministerio del Interior de 4 de octubre de 2010, que dispone la expulsión del amparado, se ha hecho consistir en la condena dictada en su contra en la causa Ruc 0800417174-9, Rit 16-2010, del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, a cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y en la situación migratoria irregular en que se encuentra al haber expirado su visa de residente temporario.

Que el numeral 2° del artículo 15 del DL 1094, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se “dediquen” al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Por su parte el artículo 17 del aludido texto estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.

El artículo 84 del mismo cuerpo normativo dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y, más adelante, el artículo 91 N° 7 expresa que corresponde al mencionado Ministerio aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley.

Que establecido someramente el marco fáctico y normativo que fundó la medida, es conveniente destacar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad.

En el caso de la especie, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato -y por tanto un deber- constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales.

¿Ha sido sentenciado a expulsión del país de forma arbitraria o ilegal?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso.

Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que la conducta ilícita que funda la expulsión es de 17 de septiembre de 2008. No se ha reclamado que durante su estadía en el país haya participado en otro hecho delictivo o que actualmente se encuentre sujeto a otra investigación penal. De este modo, el delito cometido no constituye la situación que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 2 de la ley especial, en que se enuncian actividades cuya realización, por su gravedad y habitualidad, determinan el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional para quienes se dedican a ellas, lo que no se satisface con una sola conducta aislada que ya ha sido sancionada.

Que si se atiende sólo a la gravedad de los hechos imputados al ciudadano extranjero -entendida como el grado de impacto al bien jurídico amparado por el tipo penal realizado- está reflejada en la pena impuesta en la sentencia firme citada en el decreto cuestionado, la que actualmente se encuentra en ejecución, a través de la medida de libertad vigilada, cuyos fines se perturban ante la amenaza permanente de la ejecución de la expulsión.

Por tanto, tratándose de una persona que está sometida a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 18.216, por un plazo de tratamiento y observación de cinco años, por decisión de un tribunal nacional, la cabal motivación del acto administrativo requería la ponderación de otros factores, además de la condena precedente en sí misma.

Que en este sentido, no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, quienes cuentan con más de 17 años de residencia ininterrumpida en Chile, con pareja estable desde hace 11 años, también extranjera, la que posee residencia permanente y trabajo como empleada de casa particular y con quien tiene una hija de tres años de edad, de manera que de ejecutarse la medida ciertamente se transgrede el interés superior de la menor, pues se perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y se afecta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Que, por último, la situación migratoria irregular, también fundante de la medida de expulsión, aparece como necesaria consecuencia de la situación judicial del amparado, quien a consecuencia de la comisión de un hecho ilícito se ha visto impedido de proceder a su regularización, por lo que ese hecho no puede ser invocado como motivo adicional del acto administrativo que se impugna, pues esa situación solo puede dilucidarse una vez cumplida íntegramente la pena impuesta.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 15 N°2, 17 y 71 del DL N° 1094, y 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, se revoca la sentencia apelada de dos de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 77, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en lo principal de fojas 20. Consecuencialmente, se deja sin efecto el Decreto N° 796 de 4 de octubre de 2010, dictado por el Ministro del Interior, que expulsa del país al ciudadano peruano ALHL.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Künsemüller y Blanco quienes, compartiendo los fundamentos de la sentencia apelada, tuvieron especialmente en consideración que la naturaleza del injusto penal cometido -tráfico de 4.325 gramos de cocaína- por el recurrente justifica la invocación del artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 1094, desde que las expresiones “se dediquen” que emplea este texto no implican una exigencia de reiteración o habitualidad de la conducta.
Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase.
N° 2309-15

Pronunciado por la Segunda Sala de Febrero integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., y Sra. Andrea Muñoz S. No firman los Ministros Sr. Dolmestch y Sra. Muñoz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de febrero de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

¿Ha sido sentenciado a expulsión del país de forma arbitraria o ilegal?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otras sentencias y artículos que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

9 Comentarios

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile