MODELO DE ORDEN DE VENTA NO EXCLUSIVA.

Por Abogado Palma | 24.02.2023
Blog Derecho-Chile| 8 minutos
MODELO DE ORDEN DE VENTA NO EXCLUSIVA.
Foto de: Valentina Locatelli. Fuente: Unsplash.

ORDEN DE VENTA NO EXCLUSIVA.

La orden de venta es el encargo formal que realiza el propietario de un inmueble al corredor de propiedades, a través del cual el propietario autoriza al corredor de propiedades para vender su propiedad.
En el documento se deberá detallar las características de inmueble, suma requerida por el vendedor, rol de avaluó fiscal, monto y condiciones de la comisión de venta, estado material en que se encuentra la propiedad, se podrá señalar si la orden de venta tiene el carácter de exclusivo o no para el corredor de propiedades, etc.

Tanto el siguiente MODELO DE ORDEN DE VENTA NO EXCLUSIVA, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.

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ORDEN DE VENTA NO EXCLUSIVA

En XXX, República de Chile, a XX del mes XXXX de XXXX, doña XXXX, de nacionalidad XXXX, profesión XXXX, estado civil XXXX, cédula de identidad nacional número XXXX-X, correo electrónico: XXXX@XX, en adelante la VENDEDORA, ha convenido otorgar una orden de venta NO EXCLUSIVA a don XXXX, de nacionalidad XXXX, profesión XXXX, estado civil XXXX, cédula de identidad nacional número XXXX-X, correo electrónico: XXXX@XX, con domicilio en calle XXXX número XXXX, comuna de XXXX, ciudad de XXXX, en adelante el CORREDOR DE PROPIEDADES, han convenido la siguiente orden de venta no exclusiva:
PRIMERO. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD: La VENDEDORA es dueña exclusiva de la propiedad ubicada en calle XXXX, número XXXX, de la comuna de XXXX, ciudad de XXXX.
El bien raíz fue adquirido, por la VENDEDORA, por escritura pública de fecha XX del mes XXXX de XXXX, otorgada ante el Notario de XXXX, don XXXX, inscrita a fojas número XXXX, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de XXXX del año XXXX. Sus deslindes y dimensiones son las siguientes: AL NORTE: XXXX; AL SUR: XXXX; AL ORIENTE: XXXX; y AL PONIENTE: XXXX. La propiedad cuenta con una superficie aproximada de XXX m2 de terreno, y una superficie construida útil aproximada de XXX m2. ROL S.I.I. Número XXX-XX.
SEGUNDO. MANDATO: Mediante el presente instrumento, la VENDEDORA encarga al CORREDOR DE PROPIEDADES vender la propiedad individualizada en la cláusula anterior, quien acepta gestionar y mediar en la venta, en los términos que a continuación se señalan.
TERCERO. DECLARACIÓN Y AUTORIZACIÓN: La VENDEDORA declara además de ser dueña de la propiedad individualizada en la cláusula primera, no tener impedimento legal alguno para celebrar actos y contratos sobre ella, declarando que toda la información entregada al CORREDOR DE PROPIEDADES es verdadera. Asimismo, autorizo al CORREDOR DE PROPIEDADES para solicitar antecedentes, tomar y publicar imágenes de la propiedad y realizar todo lo necesario para materializar el negocio encomendado.
CUARTO. PRECIO DE VENTA: El precio mínimo que el CORREDOR DE PROPIEDADES podrá pactar para la venta de la propiedad de la VENDEDORA, será de UF XXXX.- (en letras: XXXX unidades de fomento, que se deberán pagar al contado.
QUINTO. COMISIÓN VENTA: La VENDEDORA pagará al CORREDOR DE PROPIEDADES, por su intervención en la realización de este negocio una comisión de corretaje de X% del valor total de la venta. Esta cantidad será́ pagada al CORREDOR DE PROPIEDADES mediante cheque nominativo y cruzado, sin fecha, Vale Vista Endosable, los cuales quedarán con instrucciones notariales de ser entregado al CORREDOR DE PROPIEDADES, luego que se acredite que el dominio del inmueble señalado precedentemente se encuentra debidamente inscrito a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, o según condiciones de pago acordadas y aceptadas entre la VENDEDORA y el CORREDOR DE PROPIEDADES, condiciones que deberán ser detalladas por escrito.
SEXTO. NO EXCLUSIVIDAD Y VIGENCIA: La presente orden de venta no es exclusiva, por tanto, la VENDEDORA podrá trabajar con diferentes inmobiliarias o corredores de propiedades al mismo tiempo. La presente orden de venta comenzará a regir a partir del día de hoy y tendrá́ una vigencia de XXX días. Si transcurrido dicho plazo, la venta de la propiedad no se hubiere realizado, la orden de venta se renovará automática y sucesivamente por el mismo plazo. Lo anterior con la salvedad que alguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle término, cuestión que se deberá comunicar al otro por vía de correo electrónico. Estando en trámite una oferta por la propiedad no se podrá́ poner término a este contrato.
SÉPTIMO. CONCEPTO DE CLIENTE: Son CLIENTES del CORREDOR DE PROPIEDADES las personas naturales o jurídicas que hayan recibido una orden de visita directamente de parte de él, asimismo los terceros relacionados con las referidas personas naturales y/o jurídicas. Aun cuando esta orden de venta no esté vigente al momento del cierre del negocio.
OCTAVO. ENTREGA DE ANTECEDENTES Y DE LLAVES: La VENDEDORA deberá́ proporcionar al CORREDOR DE PROPIEDADES todos los antecedentes relativos a la propiedad que sean necesarios y que sean por él solicitados con la debida anticipación. La entrega de llaves de la propiedad al CORREDOR DE PROPIEDADES (así́ como la colocación de letreros), tiene por objeto la exhibición de la misma, por lo que la VENDEDORA libera al CORREDOR DE PROPIEDADES de toda responsabilidad ante siniestro, mantención, cuidado, daños, etc.
NOVENO. COMUNICACIÓN: Las comunicaciones entre la VENDEDORA y el CORREDOR DE PROPIEDADES deberán efectuarse a través de la vía de correo electrónico. Las direcciones de los correos electrónicos ya se encuentran enunciados y harán entre las partes y para los terceros relacionados, plena prueba.
DÉCIMO. PUBLICIDAD: El CORREDOR DE PROPIEDADES publicará, a su costa, el anuncio de venta de propiedad, permanentemente en portales inmobiliarios en internet, y optativamente en medios escritos de prensa como ser el diario XXXX u otros que eventualmente éste decida.
DÉCIMO PRIMERO. OFERTAS DE COMPRA: Ante cualquier Oferta de Compra por escrito presentada por el CORREDOR DE PROPIEDADES a la VENDEDORA, ésta última deberá́ responderle por escrito dentro de 2 días hábiles de recibida.
DÉCIMO SEGUNDO. MODIFICACIÓN: Toda modificación total o parcial de una cualquiera de las disposiciones contenidas en este contrato, así como cualquiera autorización o renuncia de cualquier tipo, deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes. Las modificaciones que se convengan entrarán en vigor en la oportunidad que indique el documento que las contemple.
DÉCIMO TERCERO. CLÁUSULA DE SALVEDAD: Si cualquier cláusula, disposición o condición del presente contrato fuere declarada ilegal, inválida, nula o ineficaz, a través de sentencia firme y ejecutoriada por un Tribunal de jurisdicción competente, dicha ilegalidad, invalidez, nulidad o ineficacia no afectará otra cláusula disposición o condición del presente contrato. Dejando de lado la cláusula, disposición o condición ilegal, inválida, nula o ineficaz el contrato continuará en plena vigencia y efecto como si tal cláusula, disposición o condición ilegal, inválida, nula o ineficaz no hubiere nunca formado parte del mismo contrato.
DÉCIMO CUARTO. DOMICILIO: Para todos los fines que puedan derivarse de la celebración de este contrato, las Partes señalan domicilio especial convencional en la ciudad de XXXX, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten desde luego.

______________________________
XXXX
C.I: XXXX
PROPIETARIA/VENDEDORA

____________________________
XXXX
C.I: XXXX
CORREDOR DE PROPIEDADES

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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