CONTRATO DE CUOTA LITIS.
El pacto de cuota litis o contrato de cuota litis, se define como aquel contrato en el que una parte encarga su defensa judicial a otra que a su vez acepta ser remunerado con un porcentaje del resultado del pleito previamente acordado. Este tipo de contrato se suele celebrar en general con aquellos mandantes que no cuentan con los medios económicos actuales de cubrir los honorarios del abogado, apareciendo como una oportunidad para obtener una adecuada defensa jurídica de sus intereses.
El pacto de cuota litis o contrato de cuota litis no tiene regulación especial, no obstante ello, el nuevo Código de Ética Profesional del 1º de Agosto de 2011, lo trata en el artículo 36, señalando que:
Artículo 36. Pacto de cuota litis.
Se entiende por pacto de cuota litis el acuerdo en cuya virtud el abogado asume la representación del cliente en un asunto con cargo a una retribución que sólo corresponde si se tiene éxito en el asunto. A efectos de esta regla, no se entenderá que se ha pactado cuota litis si el abogado recibe por sus servicios una remuneración a todo evento y, además, se conviene un premio por éxito en el asunto.
El pacto de cuota litis se regirá por las siguientes reglas:
a) constará por escrito;
b) la participación del abogado nunca será mayor que la del cliente o, tratándose de dos o más clientes, a la suma que a estos les corresponda en conjunto;
c) se aplicará a la distribución de los gastos y las costas la participación del abogado y del cliente acordada en el pacto; a falta de acuerdo los gastos y costas serán de cargo del abogado;
d) en el evento que el abogado renuncie al mandato judicial, perderá todo derecho a exigir honorarios, salvo que dicha renuncia obedezca a una causa sobreviniente justificada; en este caso el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad razonable por sus servicios y por los gastos incurridos, atendida la participación originalmente convenida, siempre que sobrevengan beneficios económicos atribuibles a la actividad profesional desplegada;
e) salvo acuerdo escrito en contrario, si las pretensiones litigiosas se ven anuladas o reducidas por desistimiento, renuncia o transacción, o porque el cliente pone término anticipado al encargo, el abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago 12 de los honorarios proporcionales a los servicios prestados;
f) si el asunto es resuelto en forma negativa a las pretensiones del cliente, el abogado no cobrará honorarios ni gasto alguno, y soportará las costas del juicio, a menos que se haya estipulado expresamente algo diferente.
Por tanto el pacto o contrato de cuota litis es admisible cuando el abogado lo celebra y escritura antes de prestar sus servicios profesionales sobre las bases señaladas en el artículo 36 del Código de Ética Profesional.
Tanto el siguiente MODELO DE CONTRATO DE CUOTA LITIS, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.
CONTRATO DE CUOTA LITIS
(APELLIDOS y NOMBRES)
-con-
(APELLIDOS y NOMBRES)
En XXX, República de Chile, a XXX de XXX del año XXXX, ante mí, XXXX, abogado, Notario Público de esta Jurisdicción, con oficio en calle XXX número XXX, de esta ciudad, comparecen: don (NOMBRES y APELLIDOS), Cédula Nacional de Identidad y Rut número XXX-X, chileno, (estado civil), (profesión u oficio), domiciliado en calle XXX número XXX, comuna de XXX; y don (NOMBRES y APELLIDOS), Cédula Nacional de Identidad y Rut número XXX-X, chileno, (estado civil), abogado, domiciliado en calle XXX número XXX, comuna de XXX. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas anotadas y exponen:
PRIMERO: Por el presente instrumento don (NOMBRES y APELLIDOS) encarga al abogado don (NOMBRES y APELLIDOS), la (definir y describir la gestión o servicio a realizar, como por ejemplo:) defensa de los juicios que tiene, haya tenido o tenga en el futuro con su ex cónyuge doña (NOMBRES y APELLIDOS) y en especial la defensa de todos los juicios, trámites judiciales, administrativos sea en oficinas públicas o privadas, del Poder Judicial o Poder Ejecutivo centralizadas o descentralizadas, que tengan relación con el inmueble de su propiedad ubicado en calle calle XXX número XXX, comuna de XXX; interponer todas las demandas para resguardar los derechos de propiedad del inmueble indicado y obtener el pago de indemnizaciones y perjuicios que se le hubieren causado y tomar todas las providencias judiciales para proteger sus intereses y en definitiva recuperar la posesión y la tenencia de dicho inmueble, como le corresponde.
SEGUNDO: La participación del abogado será del XX por ciento de lo que se obtenga en definitiva en los asuntos encomendados, sin perjuicio del pago de costas y gastos que se produzcan por causa de los juicios, que serán íntegramente de cargo del señor (NOMBRES y APELLIDOS).
TERCERO: Acuerdan los comparecientes que los honorarios podrán ser cobrados fraccionados en la medida que se vayan obteniendo beneficios y el señor (NOMBRES y APELLIDOS) se compromete a expensar oportunamente todos los gastos que produzcan los juicios, diligencias y trámites que se vayan realizando en cumplimiento de la labor profesional contratada.
CUARTO: En caso de desistimiento, renuncia o transacción, el abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de honorarios completos correspondientes a los servicios prestados, sin esperar resultas, todo sin perjuicio de otro acuerdo de las partes.
QUINTO: El abogado queda autorizado para percibir y retener directamente sus honorarios de las cantidades que perciba para su cliente.
SEXTO: Para los efectos de este contrato, las partes fijan sus domicilios en la comuna de XXX y prorrogan la competencia de sus Tribunales de Justicia.
En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes conjuntamente con el Notario que autoriza.
Se da copia. Doy Fe.
NOMBRES Y APELLIDOS
RUN
NOMBRES Y APELLIDOS
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