Empresa Individual Responsabilidad Limitada.
Esta figura societaria fue creada por la ley 19.587, promulgada el 24 de enero de 2003 y publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2003.
Para leer más sobre su definición, requisitos, administración y disolución, puede cliquear aquí.
Tanto el siguiente Modelo de Escritura para una Empresa Individual Responsabilidad Limitada, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.
“ _______________________, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LEY 19.857
-O-
“________ E.I.R.L”
En _________, Comuna de ___________________, REPÚBLICA DE CHILE, a ___________________ de _________ del año dos mil __, ante mí, _________________, Abogado, Notario Público Titular de _________________, con oficio en __________________________________ número ___________________ esta comuna, comparece: don/doña __________________________, chileno, casado, empresario, domiciliado para estos efectos en __________________________, Comuna de __________________, cédula nacional de identidad número ________________________, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expresa:
PRIMERO: Por el presente instrumento el compareciente constituye una empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante también denominada “la empresa”, de conformidad a las prescripciones de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete de once de Febrero del año dos mil tres, teniendo además presente las disposiciones del Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este instrumento.-
SEGUNDO: El objeto de “la empresa” será:
a) _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________;
b) ________________________________________________.- En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.-
TERCERO: El nombre de la empresa será: “__________________EMPRESA INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo actuar ante Bancos e Instituciones financieras con el nombre de fantasía: “____________E.I.R.L.-”
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CUARTO: La administración de la empresa y el uso su nombre, corresponderá a su titular, don/doña __________________, quien anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican, sin que la enumeración pueda constituir una restricción o limitación; comprar, vender, permutar, adquirir o transferir a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento o administración, toda clase de bienes, sean estos raíces o muebles, corporales o incorporales, hipotecar, aceptar, posponer, limitar, dividir, alzar hipotecas y otras garantías, dar en prenda civil, industrial agraria, bancaria y demás especiales y aceptar, posponer las mismas; firmar toda clase de documentos al respecto, otorgar y aceptar fianzas simples y obligando a “la empresa” como codeudora solidaria y en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías, celebrar contratos de mutuo o préstamo, líneas o apertura de crédito tanto en moneda nacional como extranjera y sobregiros, con o sin garantía, efectuar toda clase de operaciones con Bancos y otras instituciones de crédito, depósito y custodia, contratar sobregiros, avances contra aceptación, préstamos con letras o mediante otras cláusulas o exigencias; depositar, girar y sobregirar en las cuentas de “la empresa” y retirar los bienes de la misma, retirar libretos de cheques; girar y suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, negociar, anular, protestar, descontar, cancelar, cobrar, avalar, dar ordenes de no pago, entregar y recibir cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, facturas, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos, a la orden, al portador o relativos a obligaciones y contratos en general, que sean susceptibles de estas operaciones, ceder derechos y créditos y aceptar cesiones, contratar operaciones de cambios, comprar y vender moneda extranjera y oro, abrir acreditivos y créditos documentarios, hacer importaciones y exportaciones, retirar y endosar, anular, traspasar, cancelar, ceder a cualquier título las pólizas correspondientes, celebrar, modificar, disolver y extinguir toda clase de actos y contratos de empresa, asociación o comunidad; pactar indivisión, representar a “la empresa” en todos sus derechos y facultades que le corresponda en otras empresas o sociedades, asociaciones o comunidades de que forme parte o en que tenga interés, celebrar, constituir, modificar, poner término y liquidar contratos de sociedad, de obra material, cobrar, recibir, exigir y percibir rentas, frutos, intereses, dividendos, dineros, valores, bienes y prestaciones de cualquiera naturaleza que se le adeude a “la empresa”; hacer y aceptar daciones en pago; prorrogas, quitas y esperas; dar y tomar dinero a interés; pagar en cualquiera de sus formas, remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones por cualquier medio o título, rendir, exigir y dar finiquitos, recibos cancelaciones, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto los contratos que celebre, renunciar a la acción resolutoria o a otras acciones, sin limitaciones; nombrar peritos, liquidadores, tasadores y árbitros, depositarios, fiscalizadores y fijarles sus facultades; transigir y comprometer mediante arbitrajes de derechos mixtos o en conciencia y fijarles a los árbitros facultades de arbitradores, competencias o jurisdicción; retirar y abrir la correspondencia que pertenezca a “la empresa” y exigir la entrega de certificados, giros y encomiendas que se le envíen por cualquier conducto; solicitar patentes y privilegios para los locales comerciales, sean fiscales o municipales, solicitar patentes y privilegios para descubrimientos o inventos, marcas comerciales y modelos industriales; transferirlas y renovar sus inscripciones; actuar en nombre de “la empresa” ante toda clase de naturales o jurídicas; de derecho público o privado, pudiendo actuar ante todo tipo de organismos fiscales, tales como impuestos Internos, Tesorería General de la República o Tesorerías Comunales o Municipales elevar en nombre de “la empresa” peticiones, solicitudes o memoriales y aceptando o rechazando libremente las observación es, sugerencias o indicaciones que le hagan; contratar empleados, obreros y subalternos, profesionales o técnicos, fijarles sueldos, derechos, participaciones, honorarios, gratificaciones y remuneraciones en general; distribuir entre ellos el trabajo y removerlos o desahuciarlos a su voluntad, nombrar representaciones, factores o apoderados con facultad para que atiendan los negocios en las agencias o sucursales y oficinas de la compañía, conferir poderes generales o especiales, facultando al mandatario para recibir válidamente notificaciones a nombre de “la empresa”; delegar en todo o parte sus facultades y reasumirlas en cualquier instante; en general; tendrán todas las facultades y atribuciones necesarias para poder celebrar a nombre de “la empresa” toda clase de actos y contratos, para administrarla y para representarla judicialmente o extrajudicialmente y para firmar toda clase de documentos públicos o privados.- En el orden judicial tendrá las facultades contenidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenir y percibir.- Podrá delegar todo o parte de las facultades de administración en uno o mas terceros.-
QUINTO: El capital de la empresa es la suma de __________________ MILLONES DE PESOS, los cuales se ingresan de la siguiente forma: a) Con la cantidad de ________ millones de pesos, los cuales se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, el saldo adeudado de _________________ millones de pesos, serán cancelados en el plazo de cinco años a contar desde esta fecha y de acuerdo a las necesidades de la empresa.-
SEXTO: La empresa practicará balance general los días treinta y uno de Diciembre de cada año.-
SÉPTIMO: La empresa empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno.-
OCTAVO: En caso de fallecimiento del titular de “la empresa” esta podrá continuar con su giro mediante un Gerente común designado por los herederos hasta por un año al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.-
NOVENO: “la empresa” terminará por causales indicadas en el Artículo Quince de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.-
DÉCIMO: El domicilio de “la empresa” será la ciudad de _________________, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca tanto en el país como en el extranjero.-
DÉCIMO PRIMERO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan ante los Registros que correspondan, para obtener la legalización de Empresa individual de Responsabilidad Limitada.- La presente escritura fue confeccionada de acuerdo a la minuta redactada por el abogado, don _____________.- Leída en alta voz y ratificada firma el compareciente conjuntamente con el Notario que autoriza.-
Así se otorgó.-
Se da copia.- DOY FE.-
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Rubén.
Hola, una consulta, el objeto de la sociedad puede contar con varias actividades, como comercio, construcción, etc.?
Desde ya, muchas gracias
Estimado Rubén,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a tu consulta, el objeto es un requisito legal para la constitución de la sociedad y puede contar con más de una actividad. Adicionalmente, dicha actividad debe informarse en el Servicio de Impuestos Internos al realizar el trámite de obtención de rut e inicio de actividades.
Si los giros de las sociedades son muy distinto, a veces para mantener un orden es mejor constituir dos sociedades.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Tema: Contrato de trabajo para dueño de una EIRL.
Hola, por favor necesito orientación, se puede autocontratar el dueño de una EIRL???
Para poder tener afp, salud y seguros.
Atento a sus comentarios.
Desde ya gracias.
Estimado Angelo,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
La facultad de autocontratar, si es que estaba incluida en las facultades de administración en los estatutos de la EIRL, se puede hacer con el dueño de la empresa.
Además que si operarán bajo distinto rut, no habría problema, es decir, el rut de la EIRL y el RUT del dueño.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Quisiera orientación ya que yo y mi esposa tenemos giros independientementes, con Rut de personas naturales ambos (giro es fotocopias, Libreria y bazar.
Del cual yo tengo un local a mi nombre más una Sucursal y mi esposa otro negocio de lo mismo en el mismo edificio
Puedo juntarme como EIRL con ella, o para funcionar en locales independientes debemos formar EIRL separadas?
Hola Erwin,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Es perfectamente posible e incluso recomendable, que lleven a cabo los negocios de manera conjunta, pero para ello no les sirve la EIRL, pues es un tipo de persona jurídica que funciona con sólo un socio y en este caso ustedes serían dos.
Podrían constituir una sociedad de responsabilidad limitada o bien una sociedad por acciones.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola amigos: necesito ampliar giro de una eirl que necesito, pero sin perder mi antigüedad. me podrían dar una orientación? gracias
Estimado Manuel,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Perfectamente puedes ampliar el giro de tu sociedad, en este caso de tu EIRL, sin tener que perder tu antigüedad.
Para lo cual será necesario efectuar una modificación de la misma, añadiendo al giro deseado al ejercicio de la actividad comercial y comunicar dicha nueva información al SII.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1ro.- Se debe modificar la escritura de constitución de la sociedad. Esta modificación se deberá efectuar de la misma forma como se ha constituido dicha sociedad, es decir, se deberá otorgar una escritura pública cuyo extracto se debe inscribir en el Registro de Comercio y se deberá publicar en el Diario Oficial, de lo contrario, la modificación social se tendrá por no existente.
2do.- De acuerdo a lo señalado en la Circular N° 17 de 1995, que imparte instrucciones referentes a la actualización de la información de los contribuyentes y a la Resolución exenta N° 55 de 2003, se instruye categóricamente sobre la obligatoriedad de dar aviso al SII de los cambios de la información de los contribuyentes que ya haya sida comunicada al SII.
Este aviso de ampliación del giro se puede realizar por internet o por mesón.
a) Pasos a seguir si lo haces por internet:
Debes ingresar al portal del SII e identificarte con la clave secreta.
Seleccionar la opción “ampliación o cambio de giro” que se encuentra en el registro de contribuyentes.
Seleccionar los datos comerciales que se quieran agregar o eliminar y cliquear en “aceptar”.
Finalmente, la página emitirá un certificado solemne que indica la realización exitosa del cambio.
b) Por mesón, en las oficinas del SII:
Deberás identificarte como representante de la sociedad y presentar el formulario 3239.
Plazo:
Para efectuar este trámite el plazo es dentro de los 15 días posteriores al cambio.
Manuel, si necesitas apoyo y asesoría jurídica de expertos a un precio económico, escríbenos a este link y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto.
Cordiales saludos
Estimada gente de derecho-Chile, tengo una pequeña duda, que va escrito en la parte superior?
_______________________, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LEY 19.857
-O-
“________ E.I.R.L”
en las partes que estan vacias.
Saludos cordiales.
Estimado Ariel,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Al grano, los espacios que se han dejado en blanco en este modelo de escritura para constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ha sido dejado así de forma intencional.
La idea es completar dicho espacio con el nombre del titular o un nombre de fantasía y una referencia a su objeto más la abreviatura “E.I.R.L.”. Esto es así ya que por ley el nombre de la empresa debe contener dicha referencia. Por ejemplo: ANGÉLICA CAROLINA ZAPATA CORREA COMERCIALIZADORA DE MAQUINARIAS Y VEHICULOS E.I.R.L, COMERCIALIZADORA CARLOS SIERRA TAPIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INMOBILIARIA HUGO ANDRÉS SANCHEZ TORRES E.I.R.L, etc.
Le recomendaría que cuente con la asesoría jurídica de un abogado de su confianza o de uno de los abogados expertos de Derecho-Chile en todo este proceso de constitución de su empresa individual de responsabilidad limitada. Para recibir un presupuesto gratuito le pediría que nos escriba a través del siguiente formulario.
Cordiales saludos y éxito en su emprendimiento.
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Excelente página, se explican muy claros los conceptos para no especialistas. Aprovecho de consultar lo siguiente: Si emprendo bajo la figura de EIRL, me pregunto si puedo operar en mi domicilio particular, a fin de evitar arrendar oficina y también si debo hacer trámites de patente municipal. Mi domicilio particular es arrendado, no propio.
Saludos y muchas gracias
Enrique.
Estimado Enrique,
muchas gracias por sus amables palabras y por participar en Derecho-Chile.
El ejercicio de toda actividad lucrativa requiere necesariamente de una patente comercial.
Le recomendaría que se acercara al Departamento de Patentes Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas del domicilio en que quiera abrir su negocio, para así, recabar mayor información sobre los requisitos y costos.
Ahora, al momento de realizar la inscripción del RUT y dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, el contribuyente debe contar con un domicilio comercial distinto al domicilio personal del representante legal de la empresa.
Para aquellas empresas que no cuentan con una oficina física, existe la alternativa de una oficina virtual. La cual a través del pago de una membresía, ofrecen un domicilio para la inscripción. Algunas de ellas, además, ofrecen espacios físicos de trabajo, para reuniones o sesiones de trabajo. Otra alternativa son los centros de coworking, que son oficinas compartidas, donde también se paga una membresía.
Te dejo algunos links para que veas los servicios que ofrecen:
• Co Work (Santiago),
• Urban Station (Santiago),
• Personal Office (Santiago),
• XYZ (Santiago),
• La Nube (Valdivia),
Espero que le haya podido ayudar,
Cordiales saludos