EIRL
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) son una forma de entidad jurídica creada por la Ley 19.857 en 2003. La característica clave de estas empresas es que pueden ser formadas y administradas por una sola persona, a diferencia de otras personas jurídicas que requieren la participación de varias personas. Esto permite que un individuo tenga dos patrimonios separados: el personal y el de la empresa, protegiendo así sus bienes personales de cualquier riesgo comercial.
Definición: La E.I.R.L. es una entidad con personalidad jurídica propia y un patrimonio independiente del titular. Esta empresa puede realizar cualquier tipo de actividad comercial o civil.
Constitución: Se establece mediante una escritura pública, que debe inscribirse en el registro de comercio y publicarse en el Diario Oficial en un plazo de 60 días. (Ver modelo aquí).
Requisitos:
1. Identificación del titular: Nombre, cédula, domicilio, entre otros datos.
2. Nombre de la empresa: Debe incluir el nombre del titular o un nombre de fantasía, junto con la actividad económica y las siglas “E.I.R.L.”
3. Capital: Se debe especificar si es en dinero o en bienes, y su valor.
4. Objeto: Debe describirse claramente la actividad que realizará la empresa.
5. Domicilio.
6. Plazo: Si no se establece un plazo, se considerará indefinido.
Administración: El titular es quien administra y representa la empresa, tanto judicial como extrajudicialmente. Puede nombrar un gerente, que también tendrá amplias facultades, salvo que se especifique lo contrario.
Relación entre el titular y la empresa: Cualquier acto entre el titular y la empresa debe constar por escrito, ser protocolizado, y anotarse en el registro correspondiente dentro de los 60 días.
Responsabilidad del titular: El titular responde personalmente por las obligaciones de la empresa en casos de nulidad, actos fuera del giro de la empresa, contratos simulados, entre otros.
Disolución: La empresa puede disolverse por decisión del titular, por el fin del plazo estipulado, por quiebra, o por la muerte del titular. En caso de disolución, se debe nombrar un liquidador para pagar las deudas y entregar los bienes restantes al titular o sus herederos.
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