La labor que realizan los Tribunales de Justicia es pública en conformidad con el ordenamiento jurídico, y es deber del Poder Judicial poner a disposición de la ciudadanía toda información que no contravenga la normativa vigente.
El inciso 2º del artículo 8° de la Constitución Política de la República establece:
«Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional».
A su vez, el Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 9° consigna que:
“Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley».
Por último, la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, establece criterios de transparencia activa que deben ser cumplidos por los tribunales de justicia, en la forma establecida por su artículo Octavo, en relación con el artículo 7° del artículo Primero de la citada norma.
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Buenas tardes :
Quisiera que me ayudaran a eliminar mis datos personales del portal XXXXXXXXX, los cuales tienen acceso en Google de una sentencia la cual ya tuvo su término, posteriormente estoy realizando acciones legales ya que esa página que no dice quien es el responsable, a conllevado a menoscabo, acoso entre otros, me derigui a Google y me han dicho que no tienen injerencia sobre la página anteriormente expuesta.
Favor responder a través de mi email.
Yo cumplí en demasia aquella injusticia.
AtTe.
K.
Estimada Karina,
muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Me pondré personalmente en contacto con Usted para ayudarle profesionalmente.
Cordiales saludos