C. S. dicta auto acordado para nombramiento de jueces, secretarios y relatores suplentes e interinos. ACTA N° 130-2023.

Por Abogado Palma | 02.07.2023
Blog Derecho-Chile| 3 minutos
C. S. dicta auto acordado para nombramiento de jueces, secretarios y relatores suplentes e interinos.
Foto de: Brett Sayles. Fuente: pexels.com

ACTA N° 130-2023.

ACTA N° 130-2023. Tribunal pleno de la Corte Suprema dictó auto acordado que fija protocolo para el nombramiento transitorio de jueces, secretarios y relatores de corte de apelaciones, en calidad de suplente e interinos.

En Santiago, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se deja constancia que en sesión de fecha veinticuatro de abril pasado se reunió el Tribunal Pleno y se señaló: «que ante las complejidades experimentadas en varias jurisdicciones del país por la falta de jueces (zas), secretarios (as) y relatores (as) habilitados para realizar suplencias e interinatos, especialmente en tribunales situados en zonas apartadas y en época estival, se advierte la necesidad de formular un mecanismo que propenda al aseguramiento de la disponibilidad de personas interesadas en esas plazas transitorias, conforme a criterios predeterminados, claros y objetivos.
Que la necesidad de brindar el servicio judicial en forma oportuna, unido a los requerimientos que enfrentan las Cortes de Apelaciones del país para cubrir plazas transitorias de suplencias e interinatos en cargos de jueces(as), secretarios(as) y relatores(as) de Corte de Apelaciones , imponen la urgencia de regular parámetros objetivos para la selección del personal que se desempeñará en los cargos precedentemente señalados, siempre dando cumplimiento a lo estatuido en los incisos cuarto y quinto del artículo 279 del Código Orgánico de Tribunales.»

La resolución ACTA N° 130-2023 establece el orden aplicable para la formación de ternas o designación de jueces(zas) pertenecientes a la cuarta o quinta categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretarios(as) correspondientes a la quinta, sexta o séptima categoría del mismo Escalafón, y relatores(as).

Descargar aquí: Auto acordado para nombramiento de jueces, secretarios y relatores suplentes e interinos. (196 descargas )
C. S. dicta auto acordado para nombramiento de jueces, secretarios y relatores suplentes e interinos
Fuente de ACTA N° 130-2023: Prensa y comunicaciones del Poder Judicial.

¿Quiere publicar un artículo jurídico con el fin de difundir el conocimiento jurídico y así contribuir al avance de la ciencia jurídica?

En Derecho-Chile estamos conscientes que el derecho es y/o debe mantenerse como una realidad viva y capaz de hacer frente a los desafíos que plantea la sociedad actual. ¡Envíanos tu artículo!

Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile