C. S. acoge R. de Amparo en contra de Carabinero que realizó allanamiento sin autorización judicial.

Por Abogado Palma | 14.01.2016
Sentencias| 7 minutos
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En fallo unánime la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió Recurso de Amparo presentado en contra de Carabineros que realizó allanamiento sin contar con autorización judicial.
La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la acción cautelar, encontrando ilícita la actuación por parte del ente policial, lo que afecta seriamente la libertad personal y seguridad individual de la amparada.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol N° 37.188-15.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

A fojas 70 y 73, por cumplido lo ordenado.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la oración que principia con las palabras “ … pero que no es posible advertir …”, que se lee en el motivo Tercero, y el considerando Cuarto, que se suprimen.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

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Primero: Que la acción constitucional de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual producida por algún acto u omisión ilegal que afecte tales garantías.

Segundo: Que en el caso que se revisa, los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de amparo, en lo sustancial, responden a la realización de un procedimiento policial en el inmueble ubicado en calle ÁSP XXX, Población LE, al margen de la legalidad vigente.

Tercero: Que, al informar el recurso, el Coronel de Carabineros Sr. VCV, Jefe Gabinete Zona Metropolitana, el 7 de diciembre último, indicó que ninguna de las unidades que efectúan servicios operativos, dependientes de la Zona Metropolitana, manifestó haber participado en algún procedimiento policial que diga relación con la recurrente, KVF, y que no mantiene mandatos del Ministerio Público, orden o resolución judicial que le afecte.

Cuarto: Que el 7 de enero del año en curso, a fojas 70, el General de Carabineros Sr. JSE, en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada a fojas 39, dio cuenta de la existencia de un procedimiento de entrada, registro e incautación realizado, sin mediar orden judicial, en el inmueble ubicado en Pasaje SP XXX, motivado por una presunta transacción de cocaína, el cual habría concluido producto del ataque que sufrió el personal policial con armas de fuego por parte de otros pobladores, de lo cual se habría dado cuenta al fiscal de turno.

Quinto: Que, a fojas 44, el Fiscal Regional Metropolitano Sur del Ministerio Público, Sr. RGU, informó que la amparada no figura como imputada en ninguna investigación del Ministerio Público y tampoco consta en ese organismo algún evento que pudiera estar relacionado con los hechos expuestos en el recurso de amparo.

Sexto: Que, a fojas 73, se agregó el acta de inspección a los registros audiovisuales acompañados al recurso, consistentes en fijaciones fotográficas del interior de un inmueble en que se observa abundante desorden y rotura de mobiliario y un video que muestra personal policial, en número indeterminado, ingresando al interior de una propiedad, escuchándose una voz en el audio que le advierte a los funcionarios que se está grabando el operativo.

Séptimo: Que, como se advierte de los antecedentes recabados, es un hecho cierto que el domicilio de la amparada fue allanado por personal policial, lo que es demostrativo de la existencia de una actuación intrusiva que afectó, con violencia, su libertad personal y seguridad individual, sin que hasta la fecha Carabineros de Chile haya dado una explicación satisfactoria y coherente acerca de sus motivaciones para entrar al inmueble, no informada en el Oficio N° 150 de siete de enero de 2015, registrar la propiedad e incautar dinero, nada de lo cual parece estar en conocimiento del Ministerio Público, como se desprende de lo informado por el Fiscal Regional a fojas 44.

Octavo: Que, en los hechos, ha existido, según los antecedentes disponibles, una actuación ilícita por parte del ente policial, razón por la cual esta Corte se ve en la necesidad de acoger el recurso presentado para el efecto de decretar las medidas tutelares que el caso amerita.

Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de esta Excma. Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diez de diciembre pasado, escrita a fojas 17 y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de KVVF a fojas 3 de estos autos, en el sentido de declarar que por parte de la policía se produjo un procedimiento irregular en una morada que afectó seriamente la libertad personal y seguridad individual de la amparada.

Atendido lo resuelto, remítase a la Fiscalía Regional Metropolitana Santiago Sur copia íntegra de estos antecedentes y de los registros audiovisuales, a fin que se investigue la eventual existencia de algún ilícito con ocasión de los hechos expuestos en el recurso.

Carabineros de Chile, en lo sucesivo, deberá abstenerse de realizar actuaciones como la que dan cuenta estos antecedentes, en que se obró sin autorización judicial previa, omitiendo la obligación de informar al Ministerio Público, de acuerdo al artículo 84 del Código Procesal Penal, y fuera de las hipótesis de actuación autónoma que contempla el artículo 83 del mismo cuerpo legal, en circunstancias que se negó primeramente a este Corte la ocurrencia de tales hechos, según aparece de fojas 15.

Comuníquese por la vía más rápida al Señor Director General de Carabineros y al Ministerio Público.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 37.188-15
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R., y el abogado integrante Sr. Carlos Pizarro W. No firma el abogado integrante Sr. Pizarro, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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