Consejo de Administración Fiduciaria.
Regulado en el Capítulo XIII, Art.86º y ss. de la Carta de las Naciones Unidas.
Después de la Primera Guerra Mundial fueron sometidos al régimen de “mandatos” algunos territorios que formaban parte del Imperio otomano, tales como Irak, Siria, Líbano, Palestina, y ciertas colonias alemanas, como Camerún y Tanganyka. Estos territorios fueron confiados a Estados llamados “mandatarios” para que los administraran en nombre dela Sociedad de las Naciones y en provecho de la población local.
La Carta de NNUU estableció un sistema de “fideicomisos” que reemplazó al de “mandatos”. Su finalidad fue promover el adelanto político de los habitantes del territorio colocado bajo este régimen, y su desarrollo hacia el Gobierno propio o la Independencia. La Carta de NNUU estableció también Consejo de Administración Fiduciaria para colaborar en esta tarea. Sin embargo, todos los territorios colocados bajo fideicomiso pasaron a ser Estado Independientes, o a integrarse a un Estado Independiente, de manera que el Régimen de Administración Fiduciaria y el Consejo llegaron prácticamente a su fin.
Concepto: “organismo integrado por todos aquellos Estados miembros de las NNUU que administran territorios fideicometidos, por los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad, y por tantos otros Estados miembros elegidos por períodos de 3 años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros se divida por igual entre los miembros administradores y los que no lo son”.
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Objetivos del Régimen de Administración Fiduciaria
- Favorecer la paz y seguridad internacionales.
- Promover el adelanto político, económico y social de estos pueblos.
- Promover el respeto de los DDHH.
- Asegurar un tratamiento igual a todos los miembros de esas comunidades, sin distinción alguna.
Territorios a los que se aplica el Régimen de Administración Fiduciaria
- Los territorios que, durante la vigencia de la Sociedad de las Naciones, estaban bajo mandato, y continuaban estándolo al momento de su extinción.
- Los territorios segregados de los Estados enemigos y que sean colocados bajo este régimen.
- Aquellos territorios que voluntariamente sean colocados bajo Régimen de Administración Fiduciaria.
Todo acuerdo relativo a Administración Fiduciaria deberá contener las condiciones de administración, la autoridad encargada de velar por su desarrollo.
Funciones del Consejo de Administración Fiduciaria:
- Examinar y debatir los informes presentados por la Autoridad administradora respecto del adelanto político, económico, social y educativo de la población de los territorios en fideicomiso.
- En consulta con autoridad administradora, a examinar peticiones provenientes de los territorios en fideicomiso, y realizar visitas periódicas, y otras misiones especiales a esos territorios.
- Realizar informes anuales sobre su gestión.
Votación.
Cada miembro tiene derecho a 1 voto; el quórum para aprobar una resolución o medida es la simple mayoría de los presentes votantes.
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