Probidad administrativa en Chile.

Por Abogado Palma | 05.11.2025
Blog Derecho-Chile| 9 minutos
Probidad administrativa en Chile.
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Probidad administrativa en Chile

Actualizado según jurisprudencia 2023-2024 y leyes vigentes en 2025

La probidad administrativa constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho en Chile. Este principio obliga a todos los funcionarios públicos a mantener una conducta intachable, anteponiendo siempre el interés general por sobre los intereses particulares. En este artículo actualizado, analizaremos su significado, marco normativo, jurisprudencia relevante y consecuencias de su incumplimiento.

¿Qué es la probidad administrativa?

La probidad administrativa representa la obligación de quienes ejercen funciones públicas de actuar con honestidad, lealtad y rectitud en el desempeño de sus cargos. Este concepto, entendido como conducta opuesta a la corrupción, exige que los servidores del Estado mantengan un comportamiento ejemplar y utilicen los recursos públicos exclusivamente para sus fines institucionales.

En términos prácticos, la probidad administrativa implica dos dimensiones esenciales: la realización eficiente del servicio público y el uso correcto de los recursos estatales, evitando cualquier desviación que signifique el traspaso de bienes públicos hacia fines particulares ajenos a la función encomendada.

Fundamento Constitucional

El art. 8 de la Constitución Política de Chile establece claramente que «el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones». Esta norma, incorporada mediante la reforma constitucional de 2005, elevó la probidad administrativa al rango de principio constitucional dentro de las Bases de la Institucionalidad.

La ubicación estratégica de este principio en el Capítulo I de la Constitución no es casual. Refleja la voluntad del constituyente de otorgarle máxima importancia y aplicabilidad a todos los órganos del Estado, sin excepción: Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Contraloría General de la República y organismos autónomos.

Marco legal: Ley N° 18.575

La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575) desarrolla exhaustivamente el principio de probidad administrativa. El artículo 52 inciso 2° define que este principio «consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular».

Esta definición legal fue incorporada mediante la Ley 19.653 de 1999, que modernizó significativamente el marco normativo sobre ética pública en Chile. La norma establece que su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el respectivo estatuto funcionario.

Conductas que contravienen la probidad administrativa

El artículo 62 de la Ley 18.575 enumera expresamente conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa:

  1. 1. Uso indebido de información: Utilizar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada obtenida en razón del cargo público.
  2. 2. Tráfico de influencias: Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre personas con el objetivo de conseguir beneficios directos o indirectos.
  3. 3. Malversación de recursos: Emplear dinero o bienes de la institución en provecho propio o de terceros, bajo cualquier forma.
  4. 4. Uso indebido del tiempo laboral: Ejecutar actividades personales durante la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos institucionales para fines ajenos al servicio público.
  5. 5. Conflicto de intereses: Intervenir en asuntos donde exista interés personal o de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La ley exige abstenerse y comunicar la implicancia al superior jerárquico.
  6. 6. Elusión de licitaciones: Omitir o eludir la propuesta pública cuando la ley la exige.
  7. 7. Ineficiencia grave: Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o de los derechos ciudadanos.
  8. 8. Denuncias falsas: Efectuar denuncias sin fundamento con ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
  9. 9. Acoso y violencia: Ejercer conductas de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo.
  10. 10. Aceptación de donativos: Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios en razón del cargo, exceptuando donativos oficiales, protocolares o de cortesía.

Jurisprudencia relevante de la Contraloría

La Contraloría General de la República ha desarrollado una robusta jurisprudencia administrativa sobre probidad administrativa. Los dictámenes más relevantes han establecido que:

  • El principio de probidad administrativa no requiere tipicidad absoluta de las conductas. La Contraloría ha sostenido reiteradamente desde el dictamen N° 8.281 de 2001 que pueden sancionarse conductas no expresamente descritas en la ley, si contravienen la conducta intachable exigida al funcionario público.
  • Las infracciones graves a la probidad administrativa pueden sancionarse con destitución conforme al artículo 125 del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
  • En marzo de 2024, la Contraloría emitió el Dictamen E464046 instruyendo sobre probidad administrativa y transparencia en contratación pública, estableciendo que toda persona que califique o evalúe procesos de licitación debe declarar expresamente la ausencia de conflictos de intereses mediante declaración jurada por cada procedimiento.
  • Los funcionarios públicos no pueden realizar actividades políticas dentro de la administración ni utilizar recursos institucionales para fines ajenos al servicio, conforme a dictámenes N°s. 20.451 de 2019 y 6.696 de 2020.

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento del principio de probidad administrativa genera tres tipos de responsabilidad:

  • Responsabilidad Administrativa: Sanciones disciplinarias que van desde amonestación hasta destitución, según la gravedad de la falta. La destitución implica la terminación de la relación funcionaria con prohibición de reingresar a la administración pública.
  • Responsabilidad Civil: Obligación de reparar los daños patrimoniales causados al Estado o a terceros mediante acciones civiles o el juicio de cuentas ante los Tribunales de Justicia.
  • Responsabilidad Penal: Delitos funcionarios tipificados en el Código Penal, como malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias y fraude al Fisco.

Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1: Un director de servicio público que utiliza vehículos fiscales para asuntos personales durante fines de semana estaría incurriendo en una falta a la probidad administrativa tipificada en el art. 62 N° 4 de la Ley N° 18.575. Esta conducta compromete su responsabilidad administrativa y podría derivar en su destitución, independientemente de que reponga el combustible utilizado.

Ejemplo 2: Un funcionario municipal que participa en la evaluación de una licitación donde su hermano es socio de una empresa oferente, sin declarar esta situación ni abstenerse, vulnera el principio de probidad administrativa por conflicto de intereses (art. 62 N° 6).

Ejemplo 3: Una jefa de departamento que usa información confidencial sobre un proyecto inmobiliario del Estado para comprar anticipadamente terrenos aledaños que se valorizarán, comete una falta gravísima a la probidad administrativa que puede configurar además el delito de tráfico de influencias.

Preguntas frecuentes sobre la probidad administrativa en Chile

Pregunta Respuesta
¿Quiénes están obligados a observar el principio de probidad administrativa? Todas las personas que ejercen funciones públicas, incluyendo autoridades políticas, funcionarios de planta o a contrata, personal a honorarios y quienes desempeñen cargos en el Congreso Nacional, Poder Judicial, municipalidades y empresas del Estado.
¿Dónde puedo denunciar faltas a la probidad administrativa? Las denuncias pueden presentarse ante la Contraloría General de la República, el superior jerárquico del funcionario involucrado o ante el Ministerio Público cuando existan indicios de delitos funcionarios. La ley protege la confidencialidad del denunciante.
¿La probidad administrativa solo se aplica a funcionarios públicos? Principalmente sí, aunque la Ley N° 20.393 establece responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de cohecho cometidos por sus empleados, extendiendo los principios de probidad administrativa al sector privado en su relación con el Estado.
¿Qué es el deber de abstención? Es la obligación de los funcionarios de marginarse de la tramitación o resolución de asuntos en que tengan interés personal o lo tengan sus familiares cercanos (hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad), debiendo informar esta situación a su superior jerárquico inmediatamente.
¿Cuál es la sanción más grave por falta a la probidad administrativa? La destitución del cargo, que implica la terminación de la relación funcionaria con prohibición de reingresar a la administración pública, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales que correspondan según la gravedad de los hechos.
¿La probidad administrativa prescribe? La responsabilidad administrativa prescribe en cuatro años desde la comisión de los hechos conforme al Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834, art. 158). Sin embargo, las responsabilidades civiles y penales tienen plazos de prescripción propios establecidos en el Código Civil y el Código Penal.
¿Qué diferencia hay entre probidad administrativa y transparencia? Son principios complementarios: la probidad administrativa exige una conducta intachable con predominio del interés general, mientras que la transparencia garantiza que los actos del Estado sean públicos y accesibles a la ciudadanía. Ambos están consagrados en el artículo 8 de la Constitución.
¿Un funcionario a honorarios está sujeto al principio de probidad administrativa? Sí. La jurisprudencia de la Contraloría General ha establecido que todas las personas que prestan servicios para la Administración del Estado, independientemente de su modalidad contractual, están obligadas a observar el principio de probidad administrativa en sus actuaciones.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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