BIEN COMÚN EN CHILE.

Por Abogado Palma | 24.10.2025
Blog Derecho-Chile| 6 minutos
BIEN COMÚN EN CHILE.
Image by freepik

Bien común en Chile

El bien común en Chile representa el norte constitucional del Estado. Lejos de ser filosofía abstracta, constituye un mandato jurídico vinculante contenido en el artículo 1°, inciso 4° de la Constitución Política, que ordena al Estado servir a las personas y crear condiciones para su pleno desarrollo.

Este principio, conocido como servicialidad del Estado, invierte la lógica autoritaria: el aparato público existe para los ciudadanos, no al revés.

1. ¿Qué establece la constitución sobre el bien común?

El artículo 1°, inciso 4° de la Carta Fundamental de Chile dispone:

«El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece».

Elementos jurídicos clave

a) Responsabilidad compartida: Al usar «contribuir», la Constitución reconoce que el Estado no actúa solo. Las familias, sindicatos, universidades y organizaciones también construyen bien común. Esta visión rechaza tanto el estatismo absoluto como el individualismo extremo.

b) Desarrollo integral: No se limita a bienestar económico. Incluye dimensiones espirituales, culturales y éticas. Por ejemplo, el acceso a educación artística o libertad de culto también son expresiones del bien común.

c) Universalidad sin sacrificios: La fórmula «todos y cada uno» prohíbe sacrificar minorías por mayorías. Un caso práctico: no puede prohibirse una religión minoritaria alegando «bien común» de la mayoría.

d) Límite infranqueable: Los derechos fundamentales operan como barrera. Ninguna política —por beneficiosa que parezca— puede anular garantías constitucionales.

2. Jurisprudencia

2.1. Tribunal Constitucional: Casos emblemáticos

• STC Rol 634-2006 (Principio de Servicialidad)

El Tribunal Constitucional estableció que el Estado debe proteger no solo derechos estrictos, sino intereses legítimos de las personas. Esta interpretación amplía el alcance práctico del bien común hacia situaciones concretas del ciudadano.

• STC Rol 325-2001 («Caso Catalíticos«)

Se validó la restricción vehicular por contaminación. El Tribunal determinó que limitar la libre circulación es constitucional cuando persigue un fin legítimo (salud pública) de forma proporcional. Aquí el bien común se expresó en protección ambiental, pero respetando el núcleo esencial del derecho.

2.2. Corte Suprema

En sentencia CS Rol 5888-2019, la Corte vinculó directamente el bien común con la vigencia efectiva de derechos. Señaló que el bien común no es un interés abstracto del Estado, sino la garantía real del desarrollo humano integral.

Esta evolución jurisprudencial refuerza que invocar «bien común» sin proteger derechos concretos es inconstitucional.

3. Marco legal complementario del bien común

Norma Legal Aplicación del Bien Común
Ley 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado) Establece que la Administración del Estado debe actuar al servicio del interés general, respetando siempre los derechos constitucionales de las personas. Operativiza el principio de servicialidad.
Ley 19.300 (Ley de Bases Generales del Medio Ambiente) Vincula directamente la protección ambiental con el bien común, justificando regulaciones para garantizar calidad de vida y sostenibilidad.
Ley 20.500 (Participación Ciudadana en la Gestión Pública) Reconoce que el bien común no es tarea exclusiva del Estado y otorga protagonismo a la sociedad civil en la toma de decisiones públicas.
Ley 21.020 (Tenencia Responsable de Mascotas) Integra el bienestar animal como componente del bien común, regulando conductas que favorecen la convivencia comunitaria y la salud pública.

4. Ejemplos prácticos

Caso 1: Expropiación para hospital público. El Estado puede expropiar un terreno privado si construirá un hospital que beneficiará a toda la comunidad. El bien común justifica la limitación, pero debe indemnizarse justamente al propietario (derecho de propiedad).

Caso 2: Toque de queda sanitario. Durante emergencias sanitarias, restringir la libre circulación nocturna puede validarse por bien común (salud pública), siempre que sea temporal y proporcional.

Caso 3: Regulación de precios de medicamentos. Fijar precios máximos en fármacos esenciales persigue el bien común (acceso a salud), pero debe permitir margen razonable a farmacias (libertad económica).

Preguntas frecuentes

Pregunta Respuesta
¿Qué es el bien común en palabras simples? Es el conjunto de condiciones sociales que permiten que todas las personas puedan desarrollarse plenamente. Se expresa en acceso a salud, educación, seguridad, ambiente limpio y libertades esenciales.
¿El bien común y el interés general son lo mismo? No. El interés general alude a decisiones mayoritarias; el bien común constitucional protege el desarrollo integral de cada persona, evitando sacrificar derechos individuales.
¿El Estado puede limitar derechos por el bien común? Sí, pero solo si la restricción está en una ley, es necesaria, proporcional y respeta el núcleo esencial del derecho. Estas condiciones son controladas por los tribunales.
¿Quiénes son responsables de promover el bien común? No solo el Estado. La Constitución ordena “contribuir”, lo que implica participación activa de familias, universidades, organizaciones sociales y la comunidad civil en general.
¿El bien común protege también a extranjeros residentes en Chile? Sí. La expresión “comunidad nacional” incluye a toda persona bajo la jurisdicción del Estado chileno, de acuerdo con el principio constitucional de dignidad humana.
¿Qué hago si el Estado no asegura el bien común? Se pueden ejercer acciones judiciales como el recurso de protección, denuncias ante Contraloría o acciones de inconstitucionalidad cuando se vulneran derechos fundamentales.

¿Necesitas orientación jurídica sobre derechos constitucionales?

En Derecho-Chile te ayudamos a proteger tus derechos fundamentales,
evaluamos si existe vulneración del bien común o abuso de autoridad y te orientamos
en acciones legales concretas para resguardar tus garantías constitucionales.

Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile