CARABINEROS DE CHILE: FUNCIONES, ESTRUCTURA Y MARCO LEGAL
¿Qué son las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública?
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en Chile son instituciones policiales estatales de carácter técnico y profesional, cuya misión fundamental es dar eficacia al derecho y garantizar el orden y la seguridad pública. Según el art. 101 de la Constitución, estas fuerzas están integradas exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
Ambas instituciones dependen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública desde 2005, cuando la Ley N° 20.050 estableció este cambio. Posteriormente, la Ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estableció en su art. 2° que «las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas». Esta dependencia significa que el Ministerio gestiona los asuntos y procesos administrativos necesarios para que ambas instituciones cumplan sus funciones.
Carabineros de Chile: característica principal
Carabineros de Chile es una institución policial con carácter militarizado según lo establece el art. 1° de la Ley N° 18.961, su Ley Orgánica Constitucional. Esta característica la diferencia significativamente de la Policía de Investigaciones, siendo su estructura jerárquica y disciplinada diseñada para cumplir funciones principalmente preventivas en todo el territorio nacional.
Como cuerpo armado, Carabineros comparte con las Fuerzas Armadas características como ser «esencialmente obedientes y no deliberantes», además de ser profesionales, jerarquizadas y disciplinadas, según dispone el art. 101, inciso 3° de la Constitución. Su personal está sometido al Código de Justicia Militar conforme al art. 2° de la Ley N° 18.961, lo que refuerza su estructura castrense.
Misión: Función preventiva
La función preventiva es la misión esencial de Carabineros de Chile. La Ley N° 18.961 establece en su art. 3°, inciso 2°, que «es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva».
Ejemplos prácticos de función preventiva:
- Vigilancia y patrullaje de calles y espacios públicos
- Control de tránsito y seguridad vial
- Vigilancia policial de las fronteras nacionales
- Protección del Presidente de la República y el Palacio de Gobierno
- Resguardo de autoridades diplomáticas
- Prevención de delitos mediante presencia disuasiva
Para cumplir estas funciones, el art. 3°, inciso 1° de la Ley N° 18.961 establece que Carabineros «podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley», otorgándole amplias facultades organizativas.
Carabineros como Policía Investigativa
Aunque su rol principal es preventivo, Carabineros también cumple funciones investigativas. La Constitución no distingue entre categorías preventiva e investigativa, permitiendo que ambas instituciones policiales participen en la investigación de delitos.
El art. 83, inciso 3° de la Constitución autoriza al Ministerio Público a «impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación». Asimismo, el art. 76, inciso 3° establece que «los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública».
En la práctica, esto significa que:
El art. 4° de la Ley N° 18.961 dispone que «Carabineros de Chile prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Además, colaborará con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso».
Control Electoral y otras funciones especiales
Carabineros tiene asignada constitucionalmente una función clave en los procesos democráticos: el resguardo del orden público durante actos electorales y plebiscitarios, función que el art. 18, inciso final de la Constitución reconoce en concurrencia con las Fuerzas Armadas.
Estructura institucional y nombramiento
El General Director de Carabineros tiene un rol significativo en la institucionalidad chilena. El art. 106 de la Constitución establece que integra el Consejo de Seguridad Nacional, y el art. 104 dispone que su nombramiento y retiro siguen procedimientos similares a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Restricciones políticas: El art. 57 N° 10 de la Constitución establece que no pueden ser candidatos a parlamentarios «el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública», salvo que se hayan sometido a retiro un año antes de la elección respectiva. Esta prohibición busca mantener la neutralidad política de la institución.
Ingreso y carrera profesional
La incorporación a Carabineros solo puede realizarse a través de sus escuelas matrices, garantizando formación estandarizada y profesional. La institución distingue dos modalidades de personal:
- Nombramiento supremo: oficiales de fila, oficiales de servicios y personal civil
- Nombramiento institucional: personal de fila y personal civil
La carrera profesional abarca todo el desarrollo laboral desde el ingreso hasta el retiro. El art. 78 de la Ley N° 18.961 establece que el régimen «de seguridad social del personal de planta de las Fuerzas Armadas es autónomo. Además, es armónico con la progresión de su carrera profesional, la que exige una renovación periódica de las diferentes promociones. Comprende básicamente los beneficios de pensión de retiro y de montepío, desahucio, indemnización por fallecimiento, prestaciones de salud, prestaciones sociales y demás beneficios de seguridad social que la ley establezca».
El mando, según el art. 50, inciso 1° de la Ley N° 18.961, «es el ejercicio de la autoridad que la ley y los reglamentos otorgan a los oficiales y demás personal de Carabineros y a los llamados al servicio, sobre sus subalternos o subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad».
Diferencia con las FFAA
Aunque Carabineros tiene carácter militarizado, es fundamental distinguirla de las Fuerzas Armadas. Mientras las FFAA se ocupan de la seguridad exterior y defensa nacional, Carabineros se enfoca en la seguridad interior.
Como explica Silva Bascuñán: «la policía no existe para enfrentar a un enemigo, sino para desempeñar un rol tutelar que facilite el buen ejercicio de los derechos de todos, especialmente de quienes se encuentren en situación de peligro».
Marco legal y regulación
El art. 105, inciso 1° de la Constitución establece que la Ley Orgánica Constitucional debe regular «las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de Carabineros». La Ley N° 18.961 cumple este mandato, regulando aspectos fundamentales de la institución.
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
¿Cuál es la diferencia entre Carabineros y la PDI? Carabineros tiene función principalmente preventiva (patrullaje, control de tránsito, vigilancia), mientras que la Policía de Investigaciones se especializa en funciones investigativas y detectives.
¿Carabineros puede investigar delitos? Sí, aunque su rol principal es preventivo, Carabineros colabora con el Ministerio Público en investigaciones criminales y debe cumplir órdenes judiciales según el art. 4° de la Ley N° 18.961.
¿Por qué Carabineros es militarizada? Su carácter militarizado permite una estructura jerárquica y disciplinada necesaria para mantener el orden público, aunque su función es distinta a las Fuerzas Armadas.
¿Quién nombra al General Director de Carabineros? Es nombrado mediante procedimientos establecidos en el art. 104 de la Constitución, similares a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, con participación del Presidente de la República.
¿Los carabineros pueden participar en política? No, el art. 57 N° 10 de la Constitución establece prohibición de ser candidatos parlamentarios salvo que se retiren un año antes de la elección.
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