Doble Nacionalidad en Chile
La doble nacionalidad representa el vínculo jurídico que posee una persona con dos Estados diferentes que reconocen simultáneamente esta conexión. En Chile, este derecho experimentó una transformación significativa tras la reforma constitucional de 2005, permitiendo a los chilenos mantener su nacionalidad de origen al naturalizarse en otro país, y viceversa.
Marco legal actual de la doble nacionalidad
La normativa chilena sobre doble nacionalidad encuentra su fundamento en la Constitución Política de la República, específicamente en los arts. 10 y 11, complementados por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Según establece el Servicio Nacional de Migraciones, la regulación actual permite mayor flexibilidad que el sistema anterior.
La reforma introducida mediante la Ley N° 20.050, publicada el 26 de agosto de 2005, marcó un hito histórico al eliminar la obligación de renunciar a la nacionalidad anterior para obtener la chilena. Anteriormente, solo existía un tratado de doble nacionalidad con España (Convenio de 1958), pero desde 2005 Chile reconoce la posibilidad de múltiples nacionalidades con cualquier país.
Adquisición de la nacionalidad chilena
Conforme al artículo 10 de la Constitución, existen cuatro formas de obtener la nacionalidad chilena:
Por nacimiento: Son chilenos quienes nacen en territorio chileno, salvo hijos de extranjeros en servicio de su gobierno o transeúntes. Estos últimos pueden optar a la nacionalidad chilena al cumplir 18 años.
Por filiación: Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero pueden ser chilenos, siempre que se acredite ascendencia chilena de primer o segundo grado (por nacimiento, carta de nacionalización o gracia).
Por carta de nacionalización: Extranjeros mayores de 18 años con residencia definitiva vigente y al menos cinco años de residencia regular y continua en Chile pueden solicitar la nacionalización. El trámite se realiza de forma digital ante el Servicio Nacional de Migraciones o mediante ChileAtiende.
Por gracia: El Congreso Nacional puede otorgar la nacionalidad chilena mediante ley especial a personas que hayan prestado servicios relevantes al país.
Pérdida de la nacionalidad chilena
El artículo 11 de la Constitución establece las causales de pérdida de nacionalidad. La reforma de 2005 transformó radicalmente este aspecto: actualmente, un chileno no pierde automáticamente su nacionalidad al adquirir otra. La pérdida solo ocurre mediante renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente, y únicamente produce efectos si la persona previamente se ha nacionalizado en otro país.
Otras causales excepcionales incluyen: por decreto supremo en caso de prestar servicios a enemigos durante guerra exterior, o por cancelación de la carta de nacionalización mediante ley cuando existan actividades contrarias a la seguridad nacional.
Recuperación de la nacionalidad chilena
El procedimiento de recuperación depende de cuándo se perdió la nacionalidad:
Si perdiste la nacionalidad antes del 26 de agosto de 2005: Puedes solicitar la eliminación de la anotación de pérdida mediante trámite administrativo gratuito ante el SERMIG (en Chile) o Consulado (en el extranjero). Este procedimiento aplica para quienes perdieron la nacionalidad por nacionalizarse en otro país bajo el régimen constitucional anterior.
Si perdiste la nacionalidad después del 26 de agosto de 2005: La recuperación requiere rehabilitación mediante ley del Congreso Nacional. El artículo 11 de la Constitución establece que quienes perdieron la nacionalidad por cualquier causal «sólo podrán ser rehabilitados por ley». Esto significa que debes impulsar una iniciativa legal con patrocinio parlamentario para dictar una ley individual de rehabilitación.
Nacionalidad por gracia revocada por ley: La única vía de recuperación es otra ley del Congreso que te rehabilite, independientemente de cuándo ocurrió la revocación.
Derechos y consideraciones prácticas
Poseer doble nacionalidad no significa utilizar indistintamente ambas según conveniencia. En materias de Derecho Internacional Privado, generalmente opera una nacionalidad dominante según el principio de domicilio. Esto afecta aspectos como seguridad social, derechos políticos, obligaciones tributarias y servicio militar.
Los chilenos con doble nacionalidad deben ingresar y salir de Chile usando su pasaporte chileno. Del mismo modo, al ingresar al otro país del cual son nacionales, deben presentar el documento correspondiente a esa nacionalidad.
Procedimiento de solicitud
El trámite de nacionalización se gestiona completamente en línea mediante ClaveÚnica en el portal del SERMIG. Los requisitos incluyen: certificado de antecedentes penales apostillado del país de origen, documento de identidad o pasaporte, residencia definitiva vigente, y comprobante de residencia regular continua.
El costo varía según cada caso particular, y el tiempo de tramitación puede extenderse varios meses. Durante el proceso, el SERMIG puede solicitar documentación adicional para verificar la información proporcionada.
Preguntas Frecuentes sobre la doble nacionalidad en Chile
Pregunta | Respuesta |
---|---|
¿Puedo tener doble nacionalidad en Chile? | Sí. Desde 2005 Chile permite la doble o múltiple nacionalidad. No necesitas renunciar a tu nacionalidad de origen para obtener o conservar la chilena. |
¿Pierdo mi nacionalidad chilena si me nacionalizo en otro país? | No automáticamente. Solo la pierdes si renuncias voluntariamente ante autoridad chilena competente y ya posees otra nacionalidad. |
¿Cuánto tiempo debo vivir en Chile para solicitar la nacionalización? | Debes contar con residencia definitiva vigente y acreditar al menos 5 años de residencia regular continua en Chile (puede incluir periodos de residencia temporal + definitiva), según criterios del Servicio Nacional de Migraciones. |
¿Dónde realizo el trámite de nacionalización? | El trámite es 100% digital con ClaveÚnica en el portal del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) o mediante ChileAtiende. |
¿Los hijos de extranjeros nacidos en Chile son chilenos? | Sí, salvo si los padres están en Chile en servicio de su gobierno o son transeúntes. En esos casos, el hijo puede optar a la nacionalidad chilena al cumplir 18 años. |
¿Puedo recuperar mi nacionalidad chilena si renuncié a ella? | Depende de la fecha: • Antes del 26.08.2005: recuperación administrativa gratuita mediante eliminación de la anotación de pérdida (SERMIG o Consulado). • Después del 26.08.2005: la rehabilitación requiere ley del Congreso (art. 11 vigente). |
¿Qué documentos necesito para nacionalizarme? | Certificado de antecedentes penales apostillado del país de origen, documento de identidad o pasaporte, residencia definitiva vigente y documentación que acredite residencia regular continua en Chile. |
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En Derecho-Chile te orientamos en solicitudes de nacionalización, pérdida y recuperación de nacionalidad chilena, así como tramitación ante consulado o ante el Servicio Nacional de Migraciones.
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