Flagrancia en Chile: concepto, requisitos y ejemplos
La flagrancia en Chile permite detener a una persona sin orden judicial cuando está cometiendo un delito o acaba de cometerlo. Es una excepción al principio de libertad personal.
La base constitucional está en el art. 19 N° 7 letra c) de la Constitución de 1980 vigente a la fecha: autoriza la detención por delito flagrante, con el objeto de poner al detenido a disposición del juez dentro de 24 horas.
Marco legal: art. 130 del CPP
El art. 130 del Código Procesal Penal define cinco hipótesis de flagrancia:
Hipótesis legales
- a) Quien actualmente se encuentra cometiendo el delito.
- b) Quien acaba de cometerlo.
- c) Quien huye del lugar del delito y es señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice.
- d) Quien, en tiempo inmediato, es encontrado con objetos procedentes del delito o con señales/armas/instrumentos que permitan sospechar su participación.
- e) Quien es señalado por víctimas o testigos presenciales como autor o cómplice en tiempo inmediato.
Tiempo inmediato (12 horas): para las letras d) y e), la ley presume flagrancia dentro de las 12 horas siguientes al hecho, si existen rastros, objetos o testigos asociados.
Medios tecnológicos: GPS, cámaras o registros audiovisuales no son una sexta hipótesis; funcionan como prueba que acredita inmediatez y nexo con las hipótesis vigentes.
Jurisprudencia relevante
Corte Suprema, Rol N° 14.238-2024 (13.06.2024)
Caso de robo con intimidación seguido mediante GPS del celular sustraído. La Corte validó la actuación policial en auxilio de la víctima y confirmó que la geolocalización puede sustentar la hipótesis c) (señalamiento del autor que huye) cuando hay inmediatez temporal.
Corte Suprema, Rol N° 5427-2018
En usurpación no violenta (delito permanente), la Corte precisó que la flagrancia se calibra al momento inicial de la ocupación. El transcurso del tiempo impide afirmar evidencia patente del delito.
Referencia: Informe BCN (dic. 2022).
Criterio constante: la flagrancia se interpreta restrictivamente; exige inmediatez temporal y nexo objetivo, no simples sospechas.
Ejemplos prácticos
| Caso | ¿Hay flagrancia? | Fundamento | Plazo |
|---|---|---|---|
| Forzando la chapa de un auto | ✅ Sí | a) Comisión actual | Inmediato |
| Robo y retención tras huir (3 minutos) | ✅ Sí | b) Acaba de cometerlo / c) Señalamiento | Minutos |
| Encontrado con especies robadas (7 horas) | ✅ Sí | d) Objetos/rastros del delito | Hasta 12 h |
| Víctima rastrea por GPS (40 minutos) | ✅ Sí | c) Señalamiento + auxilio víctima | Minutos |
| “Actitud sospechosa” sin hecho base | ❌ No | No hay nexo objetivo | — |
| Hallazgo de especies (15 horas) | ❌ No | Excede 12 h (d/e) | — |
Detención ciudadana: límites y responsabilidad
El art. 129 CPP faculta a cualquier persona a detener a quien sorprenda en flagrancia, solo para entregarlo sin demora a Carabineros, PDI o autoridad judicial. El uso de fuerza debe ser proporcional (inmovilizar, no castigar). Retener más de lo estrictamente necesario puede configurar privación ilegal de libertad.
Obligaciones tras la detención
- 1. Particulares: entregar a la autoridad de inmediato.
- 2. Policía: informar al Ministerio Público; resguardar derechos del detenido.
- 3. Presentación ante juez: dentro de 24 horas (control de detención).
- 4. Detención ilegal: el juez ordenará la libertad y excluirá evidencia ilícita.
Preguntas frecuentes sobre la flagrancia en Chile
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Puede un ciudadano detener a otra persona en flagrancia? | Sí. Cualquier persona puede detener a otra si la sorprende cometiendo un delito, pero debe entregarla inmediatamente a Carabineros, PDI o la autoridad judicial más próxima (artículo 129 CPP). No está permitido retener, interrogar o mantener privada de libertad a la persona detenida. La detención ciudadana es solo para la entrega inmediata a la autoridad. |
| ¿Cuánto dura la flagrancia? | Depende del tipo de flagrancia. En las hipótesis a) y b) la inmediatez es instantánea. En las hipótesis d) y e), la ley establece que el tiempo inmediato no puede exceder las 12 horas desde el hecho cuando hay rastros, testigos u objetos asociados al delito. |
| ¿Qué pasa si la policía mantiene retenida a la persona más de 24 horas? | La detención pasa a ser ilegal automáticamente y el tribunal debe decretar la libertad inmediata en el control de detención. Este plazo constitucional es improrrogable. |
| ¿La sospecha o el «merodeo» justifican flagrancia? | No. La flagrancia se funda en hechos objetivos y manifiestos, no en sospechas subjetivas. La Corte Suprema ha sido enfática en rechazar detenciones basadas en meras impresiones o perfiles. |
| ¿Se puede registrar ropa o mochila solo por flagrancia? | Sí, pero únicamente si existe un nexo evidente con el delito flagrante. Si no hay conexión objetiva con el hecho investigado, el registro puede declararse ilícito y la evidencia obtenida será excluida del juicio. |
| ¿El GPS del celular o las cámaras de seguridad sirven como prueba de flagrancia? | Sí, pero con precisión técnica: no constituyen una hipótesis autónoma de flagrancia, sino medios tecnológicos para acreditar las hipótesis legales existentes. La Corte Suprema (Rol 14.238-2024) validó el uso de geolocalización GPS como elemento que permite aplicar la hipótesis c) del artículo 130, siempre que exista inmediatez temporal. |
| ¿Puedo retener a alguien hasta que llegue Carabineros? | Solo por el tiempo estrictamente necesario para la entrega inmediata. Retener por un lapso excesivo puede configurar privación ilegal de libertad o incluso secuestro, dependiendo de la duración y las circunstancias. |
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