¿Qué son los funcionarios públicos en Chile?
Los funcionarios públicos son empleados de la Administración del Estado, sujetos al Estatuto Administrativo directa o supletoriamente, que ejercen un cargo público bajo una relación jerárquica y disciplinada. Estos servidores públicos constituyen la columna vertebral del aparato estatal chileno, garantizando la continuidad y eficiencia de los servicios que el Estado presta a la ciudadanía.
Evolución histórica del régimen de funcionarios públicos
Constitución de 1833: Los primeros pasos
La Constitución de 1833 estableció las bases fundamentales del empleo público en Chile, asegurando a todas las personas «la admisión a todos los empleos y funciones públicas». Este texto constitucional estableció que la creación de empleos públicos era materia de ley y señaló una incipiente regulación de la carrera funcionaria al establecer las causales y el procedimiento de destitución.
Constitución de 1925: Consolidación del sistema
La Constitución de 1925 reafirmó la admisión de todas las personas a los empleos públicos sin más exigencias que las establecidas por la ley. Este texto constitucional mantuvo que la creación de empleos públicos era materia legal y estableció por primera vez la aplicación de un estatuto administrativo a todos los funcionarios que no son de exclusiva confianza presidencial.
Durante la vigencia de la Constitución de 1925 existieron seis estatutos administrativos, reflejando la continua evolución y perfeccionamiento del régimen de función pública en Chile.
Regulación constitucional actual
Marco normativo vigente
El texto vigente de la Constitución asegura «la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes» (art. 19 Nº 17) y fija ciertos cargos de exclusiva confianza presidencial (art. 32 Nº 9 y 10).
A diferencia del régimen constitucional anterior, actualmente la Constitución mandata a una Ley Orgánica Constitucional garantizar la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, asegurando tanto la igualdad de oportunidades de ingreso como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
Principios fundamentales
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley N° 18.575 (LOC BGAE), establece que los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deben cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.
Los funcionarios deben observar el principio de probidad administrativa en el desempeño de sus funciones, ejerciéndola con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella.
Iniciativa exclusiva presidencial
La Constitución establece que las materias de ley referidas a la creación de empleos públicos y remuneraciones son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, garantizando así un control centralizado sobre la expansión del aparato estatal.
La carrera funcionaria: un derecho fundamental
Definición
La ley define carrera funcionaria como el sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza:
- La igualdad de oportunidades para el ingreso
- La dignidad de la función pública
- La capacitación y el ascenso
- La estabilidad en el empleo
- La objetividad en las calificaciones en función del mérito y la antigüedad
Reconocimiento Jurisprudencial
El Tribunal Constitucional ha estimado que la carrera funcionaria, en la Administración del Estado, es un «derecho fundamental de los funcionarios públicos». Para que esta sea operativa, implica:
- La estabilidad en la función o empleo
- La promoción, es decir, la posibilidad de ir ascendiendo
- La calificación en el desempeño de sus cargos
- La capacitación y perfeccionamiento
Sin embargo, el Tribunal Constitucional también ha señalado que sobre el empleo público no tiene el funcionario un derecho de propiedad homologable al que tutela la Constitución, sino un derecho a la función, que se traduce en su permanencia en el cargo respectivo mientras no se configure una causal legal de cesación. Es un derecho estatutario, por entero sometido a la regulación unilateral del legislador, propia del Derecho Público.
Ingreso y selección: el concurso público
Procedimiento
El ingreso en calidad de titular a la carrera funcionaria se realiza por concurso público (art. 15 EA y art. 44 LOC BGAE). La selección de los postulantes se efectúa mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguran una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.
Prohibición de discriminación
Se prohíbe expresamente todo acto de discriminación que excluya en razón de:
- Raza
- Color
- Sexo
- Edad
- Estado civil
- Sindicación
- Religión
- Opinión política
- Ascendencia nacional
- Origen social
Sistema de calificaciones y remuneraciones
Evaluación del desempeño
El desempeño de los funcionarios públicos es calificado en un procedimiento general que asegura objetividad e imparcialidad. Las calificaciones obtenidas por cada funcionario se toman en consideración para su ascenso, estímulos y eliminación del servicio.
Equidad remunerativa
Los funcionarios tienen derecho a recibir iguales retribuciones y beneficios económicos ante funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares.
Estabilidad en el empleo y causales de cesación
Garantía de estabilidad
El personal goza de estabilidad en el empleo y solo puede cesar en él por las siguientes causales:
- 1. Renuncia voluntaria debidamente aceptada
- 2. Jubilación
- 3. Otra causal legal, basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones o en la pérdida de requisitos para ejercer la función
- 4. El término del período legal por el cual se es designado
- 5. La supresión del empleo
El desempeño deficiente y el incumplimiento de obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones correspondientes o mediante investigación o sumario administrativo.
Responsabilidad funcionaria: triple dimensión
Responsabilidad del Estado
La Constitución establece que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado. Por tanto, el funcionario público que lesiona los derechos de una persona es susceptible de responsabilidad administrativa, civil y penal.
Responsabilidad administrativa
Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo.
Las medidas disciplinarias aplicables son:
- Censura
- Multa
- Suspensión del empleo desde 30 días hasta tres meses
- Destitución
Procedimientos disciplinarios
Investigación sumaria
Tiene por objeto verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y su participación, designando para tal efecto a un funcionario que actuará como investigador.
Sumario administrativo
Si la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exige, el jefe superior del servicio debe disponer la instrucción de un sumario administrativo, el cual comprende la designación de un fiscal de igual o mayor jerarquía que el funcionario involucrado.
El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite. La investigación debe realizarse en un plazo de veinte días, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento.
El inculpado tiene derecho a defenderse en un plazo de cinco días desde su notificación, solicitando o presentando defensas, descargos y cualquier tipo de pruebas. Contestados los cargos, el fiscal debe emitir en un plazo de cinco días un dictamen estableciendo la absolución o sanción que corresponde aplicar.
Responsabilidad civil
La responsabilidad civil de los funcionarios públicos procede según las reglas generales de Derecho Civil, en términos de responsabilidad extracontractual.
Responsabilidad penal
Además de los delitos comunes, existen una serie de delitos que sancionan específicamente al sujeto activo funcionario público. El Código Penal establece que se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él.
De esta forma, se establece un concepto funcional de empleado público que abarca una infinidad de situaciones no cubiertas por la estricta regulación del Estatuto Administrativo. La doctrina ha debatido si el bien jurídico protegido en estos casos es la Administración, la Fe Pública, o si el fundamento es la infracción de deber.
Protección de Derechos Fundamentales
Jurisdicción Laboral
La Corte Suprema ha admitido que los tribunales laborales conozcan de procesos por violaciones a derechos fundamentales de funcionarios públicos. La Corte estimó que una vez entendido que la relación entre el funcionario público y el Estado es una relación laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, no resulta procedente privar a los primeros de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo.
El Estatuto Administrativo no contiene normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de derechos fundamentales, por lo que el proceso de tutela de derechos fundamentales del Código del Trabajo sería perfectamente aplicable en estos casos.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se ingresa a la carrera funcionaria en Chile?
El ingreso en calidad de titular a la carrera funcionaria se realiza exclusivamente por concurso público, mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguran una apreciación objetiva de las aptitudes y méritos de los postulantes.
¿Qué garantías tienen los funcionarios públicos en Chile?
Los funcionarios públicos tienen garantizada la estabilidad en el empleo, igualdad de oportunidades de ingreso, capacitación y perfeccionamiento, calificación objetiva basada en el mérito, y protección de sus derechos fundamentales.
¿Puede ser despedido un funcionario público?
Sí, pero solo por causales legales específicas: renuncia voluntaria, jubilación, desempeño deficiente debidamente acreditado, incumplimiento de obligaciones, término del período de designación, o supresión del empleo.
¿Qué tipos de responsabilidad tienen los funcionarios públicos?
Los funcionarios públicos pueden incurrir en tres tipos de responsabilidad: administrativa (medidas disciplinarias), civil (indemnización de perjuicios) y penal (delitos funcionarios o comunes).
¿Qué es el principio de probidad administrativa?
Es el deber de los funcionarios de ejercer sus funciones con transparencia, permitiendo y promoviendo el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que adoptan en el ejercicio de sus funciones.
¿Pueden los funcionarios públicos reclamar por vulneración de derechos fundamentales?
Sí, la Corte Suprema ha reconocido que los tribunales laborales pueden conocer de procesos de tutela de derechos fundamentales de funcionarios públicos, aplicando el procedimiento del Código del Trabajo.
¿Qué es un sumario administrativo?
Es un procedimiento disciplinario que se instruye cuando la naturaleza o gravedad de los hechos así lo exige, en el cual un fiscal investiga, formula cargos, y el funcionario tiene derecho a defenderse antes de que se aplique una sanción.
¿Los funcionarios públicos tienen derecho a la carrera funcionaria?
Sí, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la carrera funcionaria es un derecho fundamental de los funcionarios públicos, aunque se trata de un derecho estatutario sometido a la regulación del legislador.
Conclusión
Los funcionarios públicos en Chile son un pilar de la institucionalidad democrática y de la gestión estatal. Su regulación combina estabilidad laboral, deber de probidad y responsabilidad en distintos niveles. Desde la Constitución de 1833 hasta hoy, la evolución del régimen funcionarial refleja la importancia de contar con un sistema basado en mérito, igualdad y transparencia.
El marco legal vigente asegura no solo la protección de los derechos de los funcionarios, sino también el resguardo de los intereses de la ciudadanía frente a eventuales abusos o faltas. La función pública, en definitiva, es un servicio esencial al Estado y a la comunidad.
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