Libertad artística en Chile: análisis doctrinal y jurisprudencial.

Por Abogado Palma | 30.10.2025
Blog Derecho-Chile| 9 minutos
Libertad artística en Chile: análisis doctrinal y jurisprudencial.
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La libertad artística en Chile constituye un derecho fundamental autónomo que permite crear y difundir obras artísticas sin censura previa. Consagrado constitucionalmente desde 2001, este derecho protege la expresión creativa en todas sus manifestaciones, garantizando que el Estado no pueda impedir anticipadamente la difusión de contenidos artísticos.

Fundamento constitucional: art. 19 N°25

La Constitución Política establece en su art. 19 N° 25 que «la Constitución asegura a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes«. Esta garantía fue incorporada mediante la Ley 19.742, promulgada el 25 de agosto de 2001, que eliminó la censura cinematográfica y la sustituyó por un sistema de calificación por edades.

Esta reforma constitucional marca un hito como la primera ampliación del catálogo de derechos fundamentales en la Constitución de 1980, respondiendo a las obligaciones internacionales derivadas del fallo de la Corte IDH en el caso «La Última Tentación de Cristo».

Dimensiones del derecho: creación y difusión

Según doctrina constitucional chilena, la libertad artística comprende dos facultades complementarias pero distinguibles:

1. Libertad de creación: Derecho a concebir y producir obras mediante recursos visuales, lingüísticos, sonoros o cualquier medio expresivo, sin intervención estatal anticipada sobre contenido, estilo o mensaje. Protege el proceso creativo desde su concepción hasta su materialización final.

2. Libertad de difusión: Facultad de mostrar, comunicar, representar o ejecutar creaciones artísticas por cualquier medio disponible (teatro, cine, exposiciones, performances, medios digitales, espacio público), sin censura previa. Garantiza que las obras alcancen al público destinatario.

Esta distinción es relevante porque permite comprender que el derecho no solo protege al artista en su labor creativa, sino también al público en su derecho a acceder a las manifestaciones culturales y artísticas.

Autonomía vs. manifestación de la libertad de expresión

Existe debate doctrinal sobre si la libertad artística constituye un derecho autónomo o una especificación de la libertad de expresión (artículo 19 N°12). La doctrina mayoritaria sostiene que, aunque comparte fundamentos con la libertad de expresión, la incorporación expresa en el N°25 le otorga características propias y una protección diferenciada:

  • No requiere fundamentación racional como el discurso político.
  • Protege expresiones puramente estéticas o emocionales.
  • Su valor social radica en la dimensión cultural, no solo comunicativa.
  • Goza de la prohibición de censura previa de forma absoluta.

Jurisprudencia relevante

Tribunal Constitucional: balance entre derechos

El Tribunal Constitucional ha desarrollado doctrina sobre la libertad de expresión aplicable a las manifestaciones artísticas, especialmente en los fallos Rol N° 943-2008 y Rol N° 1463-2010. En ellos, el TC sostuvo que la honra —entendida como la buena fama y el prestigio de una persona— debe ponderarse frente a la libertad de expresión, reconociendo que esta última tiene un rol preferente en una sociedad democrática.

Corte Suprema: evolución jurisprudencial

Caso «La Última Tentación de Cristo» – CS Rol N° 519-97

La Corte Suprema confirmó el 17 de junio de 1997 la censura de la película dirigida por Martin Scorsese, prohibiendo su exhibición en Chile por considerar que vulneraba derechos de quienes profesaban la fe católica.

Este caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en sentencia del 5 de febrero de 2001 declaró que Chile violó el artículo 13 de la Convención Americana. La Corte IDH estableció que la censura previa está absolutamente prohibida, salvo la única excepción de protección de menores en espectáculos públicos.

Como consecuencia directa de esta condena internacional, se aprobó la reforma constitucional mediante Ley 19.742, incorporando expresamente la libertad de crear y difundir las artes.

Caso «Prat» – CS Rol 1961-2003

La Corte Suprema resolvió el 16 de julio de 2003 un recurso de protección contra la obra teatral «Prat», que representaba al héroe naval de manera controvertida. A diferencia del caso anterior, la Corte dio preferencia a la libertad de creación artística sobre reclamaciones por afectación a la honra, rechazando la censura de la obra.

Este fallo marcó un cambio jurisprudencial significativo, reconociendo que las expresiones artísticas merecen protección constitucional reforzada incluso cuando resultan polémicas, provocadoras o generan controversia social.

Prohibición absoluta de censura previa

El núcleo esencial de la libertad artística, compartido con la libertad de expresión del artículo 19 N°12, implica:

  • Proscripción constitucional de censura anticipada: Ninguna autoridad puede impedir preventivamente la exhibición, publicación o difusión de obras artísticas.
  • Control solo ex post: Las restricciones únicamente operan mediante responsabilidad posterior si la obra vulnera derechos fundamentales de terceros.
  • Carga probatoria del Estado: Quien pretenda limitar el ejercicio del derecho debe demostrar afectación concreta y grave a bienes jurídicos protegidos.

La censura previa constituye la forma más grave de restricción a la libertad artística, por cuanto impide que la obra alcance al público y somete al artista al arbitrio de la autoridad administrativa o judicial.

Límites constitucionales: test de proporcionalidad

Aunque no existe censura previa, la libertad artística puede colisionar con otros derechos fundamentales. La doctrina y la jurisprudencia establecen que cualquier limitación debe superar un test de proporcionalidad que evalúe los siguientes elementos:

Límite Fundamento Criterio de ponderación
Dignidad humana Art. 1° de la Constitución Protección del núcleo esencial de la persona y su valor intrínseco frente a expresiones degradantes.
Derecho a la honra Art. 19 N°4 Equilibrio entre la crítica artística legítima y la difamación o insulto injustificado.
Vida privada e intimidad Art. 19 N°4 Distinción entre figuras públicas y privadas; sólo se justifica la exposición si existe interés cultural o social relevante.
Orden público Art. 19 N°26 Limitaciones admisibles solo frente a alteraciones graves, concretas y demostrables del orden o la seguridad pública.
Derechos de autor Ley N° 17.336 Respeto a la propiedad intelectual de terceros y reconocimiento de la paternidad e integridad de la obra ajena.

Los límites operan mediante responsabilidad posterior. Si una obra vulnera derechos de terceros, el autor responde civilmente según Ley N° 19.733 (Libertades de Opinión e Información) o penalmente si configura delitos como injurias, calumnias o incitación a la violencia.

Protección judicial de la libertad artística en Chile: Recurso de Protección

El artículo 20 de la Constitución garantiza tutela judicial efectiva e inmediata. Cuando una autoridad o particular restringe ilegítimamente la creación o difusión artística, el afectado puede interponer recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 30 días corridos.

Este mecanismo procesal permite:

  • Obtener protección inmediata sin procedimientos ordinarios prolongados
  • Obligar al tribunal a adoptar providencias para restablecer el derecho
  • Impedir que la censura se convierta en irreversible por el transcurso del tiempo

El recurso de protección ha sido la vía procesal más utilizada en casos de censura artística en Chile, tanto para censurar obras (como en «La Última Tentación de Cristo») como para proteger la libertad de creación (como en el caso «Prat»).

Legislación complementaria

Además del marco constitucional, regulan aspectos específicos:

  • Ley 17.336 (Propiedad Intelectual): Derechos morales (paternidad, integridad) y patrimoniales de autores sobre creaciones artísticas.
  • Ley 19.733 (Libertades de Opinión e Información): Responsabilidad civil y penal por ejercicio abusivo de libertades expresivas.
  • Ley 19.846 (Calificación Cinematográfica): Sistema de clasificación por edades que NO constituye censura, solo orientación al público.
  • Código Civil, art. 584: Reconocimiento de producciones del talento como propiedad especial de sus autores.

Preguntas Frecuentes sobre la libertad artística en Chile

Pregunta Respuesta
¿Existe censura previa en Chile actualmente? No. La censura previa está prohibida desde 2001, tras el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “La Última Tentación de Cristo”. Hoy solo existe un sistema de calificación cinematográfica por edades, que orienta al público pero no impide la exhibición de obras.
¿La libertad artística protege cualquier manifestación? Sí. Toda forma de creación artística está protegida sin censura previa. Sin embargo, el artista responde posteriormente si su obra vulnera derechos de terceros (honra, intimidad, dignidad) o incita directamente a delitos.
¿Qué puedo hacer si una autoridad municipal impide mi exposición por su contenido? Debes interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones dentro de 30 días. La negativa basada en el contenido artístico constituye censura previa y es ilegal. Las autoridades solo pueden limitar por motivos técnicos (seguridad, horario, ruido), nunca por valoración del contenido.
¿Mis derechos de autor nacen automáticamente? Sí. La protección surge desde el momento de la creación de la obra. Registrar la obra en el Departamento de Derechos Intelectuales no es obligatorio, pero entrega prueba reforzada de autoría y fecha.
¿Un contrato laboral puede limitar mi libertad creativa? No. Según la Ley N° 19.889 (trabajadores de artes y espectáculos), el contrato de trabajo no puede afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir los servicios pactados.
¿Puedo usar espacios públicos para performances o intervenciones artísticas? Sí. El espacio público es un soporte legítimo del arte. Las restricciones municipales deben fundarse en razones técnicas objetivas y proporcionales, nunca en el contenido artístico o ideológico de la obra.
¿Qué diferencia hay entre libertad artística y libertad de expresión? Aunque se relacionan, la libertad artística (art. 19 N° 25) protege la dimensión estética y cultural de la creación, mientras que la libertad de expresión (art. 19 N° 12) protege el intercambio de ideas e información. Desde la Ley 19.742, la libertad artística tiene rango constitucional autónomo.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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