Pena de muerte en Chile
Definición y concepto jurídico
La pena de muerte constituye la sanción penal más severa contemplada en un ordenamiento jurídico, implicando la privación definitiva de la vida del condenado mediante sentencia judicial. En el contexto del derecho penal chileno, esta pena capital representa un tema de particular relevancia constitucional y convencional.
Marco constitucional vigente
La Constitución Política de Chile establece en su artículo 19 N°1, inciso 3°, que «la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado». Esta disposición constitucional no abolió completamente la pena capital, sino que estableció requisitos especiales para su aplicación, requiriendo mayorías legislativas superiores a las leyes penales ordinarias.
Evolución constitucional
Durante los debates de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución (CENC), se discutió extensamente si consagrar el derecho a la vida implicaría automáticamente abolir la pena de muerte. Finalmente, se optó por mantenerla como posibilidad legislativa, estableciendo el requisito de quórum calificado como garantía procesal.
Situación legal actual: abolición de facto
Ley 19.734: Reforma fundamental
La Ley 19.734, promulgada el año 2001, representó un cambio histórico en el sistema penal chileno al eliminar la pena de muerte del Código Penal ordinario, sustituyéndola por el presidio perpetuo calificado. Esta reforma afectó todos los delitos comunes que anteriormente contemplaban la pena capital.
Excepciones en el Código de Justicia Militar
A pesar de la reforma mencionada, la pena de muerte permanece vigente en el Código de Justicia Militar para delitos específicos cometidos en tiempo de guerra. Los artículos que mantienen esta sanción incluyen los números 244, 270, 272, 287, 288, 303, 304 N°1, 327, 336 N°1, 337 N°1, 339 N°1, 379, 383 N°1, 384, 385, 391 N°1 y 392 del CJM.
Esta subsistencia normativa es la razón por la cual Chile es considerado internacionalmente como un Estado abolicionista de facto (en los hechos), pero no abolicionista de jure (en derecho), dado que formalmente la pena capital continúa en el ordenamiento jurídico para situaciones excepcionales de guerra.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
La jurisprudencia constitucional chilena ha desarrollado criterios relevantes sobre el derecho a la vida que impactan indirectamente la discusión sobre la pena de muerte:
En la sentencia Rol N° 740-2007 sobre la píldora del día después, el Tribunal Constitucional estableció que el derecho a la vida constituye «sin duda alguna, el derecho fundante de todos los demás, pues sin vida, difícilmente tiene sentido referirse a otros derechos fundamentales». Esta sentencia puede consultarse en el sitio oficial del TC.
Posteriormente, en la sentencia Rol N° 3729-17 sobre despenalización del aborto en tres causales, el TC reafirmó que la Constitución establece una diferenciación entre el derecho a la vida de la persona nacida y la protección de la vida del que está por nacer, delegando en el legislador un margen de regulación. Esta jurisprudencia ha consolidado la doctrina de que el derecho a la vida constituye un límite infranqueable al poder punitivo del Estado.
Limitaciones impuestas por tratados internacionales
Convención Americana de Derechos Humanos
Chile ha suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que establece restricciones fundamentales respecto a la pena de muerte:
Prohibiciones absolutas:
- No puede aplicarse por delitos políticos ni delitos comunes conexos a los políticos (artículo 4.4)
- Está vedada para personas menores de 18 años al momento de cometer el delito
- No procede contra personas mayores de 70 años
- Se prohíbe su aplicación a mujeres embarazadas (artículo 4.5)
Garantías procesales: Toda persona condenada posee derecho irrenunciable a solicitar amnistía, indulto o conmutación de pena. Durante la tramitación de esta solicitud, la ejecución debe suspenderse obligatoriamente (artículo 4.6).
Prohibición de extensión: El artículo 4.2 de la CADH establece que «no se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente», lo que impide restablecer la pena de muerte para delitos del Código Penal que ya no la contemplan desde 2001.
Posición de Chile ante organismos internacionales
Chile mantiene una posición abolicionista de facto ante la comunidad internacional. Desde 2007, la Asamblea General de la ONU ha adoptado diez resoluciones solicitando una moratoria universal de las ejecuciones con miras a abolir la pena de muerte.
En la votación más reciente de diciembre de 2024, 130 Estados miembros de la ONU (incluyendo Chile) votaron a favor de la Resolución sobre Moratoria Universal de la Pena de Muerte, lo que representa dos tercios del total de países y confirma que Chile se alinea con el movimiento global hacia la abolición completa.
Según Amnistía Internacional, el número de países abolicionistas para todos los delitos ha pasado de 90 en 2007 a 113 en 2024, reforzando el carácter abolicionista progresivo del derecho internacional contemporáneo.
Prohibición constitucional específica en delitos terroristas
El art. 9 inciso final de la Constitución establece una regla especial: tratándose de delitos terroristas, no procede el indulto presidencial, salvo cuando se trate de conmutar la pena de muerte por presidio perpetuo. Esta disposición refuerza el carácter restrictivo del perdón en materias de terrorismo.
Debate doctrinal: ¿Abolición total o parcial?
Existe controversia jurídica sobre si Chile abolió completamente la pena de muerte o mantiene una abolición parcial. Esta discusión tiene consecuencias prácticas importantes:
- Si se considera abolida: Aplicaría el artículo 4.3 de la CADH, impidiendo su restablecimiento futuro
- Si se considera vigente: Rige el artículo 4.2, prohibiendo extender la pena a delitos que actualmente no la contemplan
La doctrina mayoritaria sostiene que, dada la subsistencia en el CJM, Chile no ha abolido jurídicamente la pena de muerte, aunque su aplicación práctica sea imposible en tiempos de paz.
Implicancias prácticas para el sistema penal
La imposibilidad de restablecer la pena de muerte en el Código Penal significa que delitos como homicidio calificado, parricidio o secuestro con resultado de muerte únicamente pueden sancionarse con presidio perpetuo calificado como pena máxima. Esta limitación opera tanto por mandato legal (Ley 19.734) como por restricción convencional (CADH artículo 4.2).
Preguntas frecuentes sobre la pena de muerte en Chile
| Pregunta | Respuesta | 
|---|---|
| ¿Está abolida la pena de muerte en Chile? | Chile es abolicionista de facto, pero no de jure. La pena capital fue eliminada del Código Penal en 2001 mediante la Ley N° 19.734, pero subsiste en el Código de Justicia Militar para delitos cometidos en tiempo de guerra. | 
| ¿Puede restablecerse la pena de muerte para delitos comunes? | No. La Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe extender la pena de muerte a delitos que no la contemplaban al momento de su ratificación, lo que impide su reintroducción en el Código Penal chileno. | 
| ¿Qué reemplazó a la pena de muerte en delitos comunes? | El presidio perpetuo calificado, que constituye actualmente la sanción más grave del sistema penal ordinario, con un cumplimiento mínimo de 40 años antes de poder optar a libertad condicional. | 
| ¿En qué delitos militares subsiste la pena capital? | Únicamente en delitos graves del Código de Justicia Militar cometidos durante tiempo de guerra, tales como traición, espionaje o deserción en combate. | 
| ¿Qué requisitos constitucionales se necesitan para establecer la pena de muerte? | Requiere una ley aprobada con quórum calificado, es decir, con la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, conforme al artículo 19 N° 1 inciso 3° de la Constitución. | 
| ¿Se puede ejecutar a menores de edad o adultos mayores? | No. La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe aplicar la pena de muerte a menores de 18 años o mayores de 70 años, así como a mujeres embarazadas. | 
| ¿Qué posición tiene Chile frente a organismos internacionales? | Chile apoya activamente las resoluciones de la ONU sobre la moratoria universal de la pena de muerte y mantiene su estatus de Estado abolicionista de facto, conforme a los informes de Amnistía Internacional y su voto favorable en la Asamblea General de la ONU (Resolución 2024). | 
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