Facultad de la mujer como administradora de la sociedad conyugal.
Mujer administradora de la sociedad conyugal. El siguiente artículo es la continuación de Administración extraordinaria en la Sociedad conyugal. Para ello debemos distinguir: A.- ADMINISTRACIÓN DE BIENES SOCIALES. Los administra con amplias libertades, salvo las siguientes limitaciones: 1.- Art. 1759 inciso 2, para enajenar o gravar voluntariamente o prometer enajenar o[...]