Derecho a la vida privada en Chile.

Por Abogado Palma | 13.10.2025
Blog Derecho-Chile| 6 minutos
Derecho a la vida privada en Chile.
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La vida privada en Chile es un derecho fundamental protegido por la Constitución, que garantiza a toda persona el control sobre su intimidad, datos personales y relaciones familiares. Este derecho impide la intromisión arbitraria de terceros —ya sean particulares, medios de comunicación o autoridades públicas— en el ámbito íntimo del individuo.

Breve historia constitucional

La protección de la vida privada tiene raíces en el Reglamento Constitucional de 1812, que ya reconocía la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones. Posteriormente, la Constitución de 1925 mantuvo esa garantía, estableciendo que el hogar solo puede ser allanado por motivos legales específicos y orden de autoridad competente.

Durante la redacción de la Constitución de 1980, se amplió este principio a un derecho general: el “respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de la familia” (art. 19 Nº 4). También se incluyó responsabilidad civil y penal para quienes, mediante medios de comunicación, imputen hechos falsos que dañen la reputación o intimidad de las personas.

Fundamento y contenido del derecho a la intimidad

El derecho a la vida privada cumple múltiples funciones esenciales:

  1. 1. Control de acceso: protege el espacio íntimo del individuo y restringe interferencias de terceros.

  2. 2. Libertad de acción: permite actuar sin presiones externas ni censura social.

  3. 3. Protección frente al ridículo: resguarda la etapa de desarrollo personal, especialmente en jóvenes.

  4. 4. Salud mental: ofrece un refugio frente a las exigencias o coerciones sociales.

  5. 5. Autonomía personal: posibilita decidir libremente sobre identidad, creencias y relaciones.

  6. 6. Relaciones humanas auténticas: protege la expresión libre de sentimientos y afectos.

  7. 7. Control sobre la información: faculta decidir cuándo y cómo compartir datos personales.

Regulación constitucional vigente

La Constitución chilena reconoce en su artículo 19 Nº 4 el derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra, junto con normas complementarias:

  • Art. 19 Nº 5: inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones.

  • Art. 19 Nº 7 letra f): prohibición de autoincriminación.

  • Art. 20: acción de protección para reaccionar frente a amenazas o vulneraciones.

El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado reiteradamente que la vida privada forma parte de los derechos personalísimos, directamente vinculados con la dignidad humana y con una protección reforzada frente a actos del Estado o de particulares (STC Rol 389-03 y 1732-10).

Jurisprudencia sobre vida privada en Chile

Existen varios fallos relevantes que ilustran cómo los tribunales han aplicado este derecho en casos concretos:

  1. Sentencia Rol N° 10.316-2021 (Tribunal Constitucional): el TC reconoció expresamente que “la sexualidad forma parte de la vida privada” y que toda intromisión injustificada vulnera el art. 19 Nº 4 de la Constitución.

  2. Sentencia ROL N° 8123-20-INHP: el TC resolvió que no existe contradicción automática entre la libertad de expresión y el derecho a la vida privada, debiendo ponderarse ambos derechos según la proporcionalidad del caso.

  3. Corte de Apelaciones de Santiago (caso drones municipales): se declaró ilegal el uso de drones para vigilancia sin orden judicial, por vulnerar el derecho a la vida privada de los vecinos.
    Fuente: derecho-chile.cl – Corte de Santiago, drones y privacidad

  4. Corte Suprema (redirección de cámaras en buses): la Corte ordenó redirigir cámaras de vigilancia que filmaban constantemente a los choferes, considerando que esa práctica afectaba su honra y vida privada.
    Fuente: derecho-chile.cl – Cámara de vigilancia en flota de buses

  5. Corte de Apelaciones de Iquique (caso “funas” en redes sociales): se acogió recurso de protección por publicación de mensajes y fotografías íntimas en redes, señalando que esas conductas violan el derecho a la vida privada, honra y protección de datos personales.
    Fuente: derecho-chile.cl – Recurso de protección acogido por vulneración de vida privada

Marco legal: leyes aplicables

Ley N.º 19.812. Protección de la Vida Privada

Regula el tratamiento de datos personales y define los “datos sensibles” como aquellos referidos a salud, creencias, ideología, orientación sexual, entre otros. Su tratamiento requiere consentimiento explícito.

Ley N.º 19.806. Sobre actos de comunicación

El artículo 30 reconoce como parte de la esfera privada los hechos relativos a la vida sexual, conyugal, doméstica o familiar, salvo que sean delitos o asuntos de interés público legítimo.

Acción constitucional

Si tu vida privada ha sido perturbada, puedes interponer un recurso de protección (art. 20 Constitución) ante la Corte de Apelaciones para solicitar que se restituya tu derecho y se sancione la conducta ilícita.

Ejemplo:

En el caso de que un medio publica fotografías tuyas obtenidas sin consentimiento en tu casa o redes privadas. Esa intromisión vulnera tu derecho constitucional a la vida privada. Puedes exigir el retiro del contenido, la rectificación y la reparación de los daños morales ocasionados, conforme a la Constitución y a la Ley 19.812.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuál es la diferencia entre vida privada e intimidad?
La vida privada abarca aspectos amplios de la existencia personal; la intimidad se refiere a lo más profundo: vida sexual, afectiva y familiar.

¿Qué hacer si se publican fotos privadas sin autorización?
Puedes presentar un recurso de protección o una demanda civil por daño moral. También puede configurarse delito si hubo difusión maliciosa.

¿Qué son los datos sensibles?
Son aquellos que revelan información íntima, como salud, ideología, religión u orientación sexual. Su uso sin autorización vulnera la Ley 19.812.

¿Cuándo se justifica una intromisión en la vida privada?
Solo en casos de interés público legítimo o mandato legal expreso, y siempre bajo control judicial.

¿La vida privada termina con la muerte de la persona?
No. La jurisprudencia chilena ha reconocido que el respeto a la vida privada persiste incluso tras el fallecimiento.
Fuente: derecho-chile.cl – Respeto de vida privada continúa después del fallecimiento

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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