¿Qué apellido paterno le pongo a mi hijo si soy madre soltera?

Por admin | 30.05.2026
Blog Derecho-Chile| 5 minutos
Apellido Paterno del hijo de madre soltera
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¿Qué apellido paterno le pongo a mi hijo si soy madre soltera?

Si vas a inscribir el nacimiento de tu hijo o hija y no estás casada ni el padre concurrirá al trámite, es natural preguntarse qué apellido paterno corresponde anotar. La buena noticia es que la legislación chilena otorga a la madre soltera plena libertad para decidirlo. A continuación te explicamos cómo funciona, qué efectos tiene y qué ocurre con el reconocimiento del padre.

La madre soltera elige libremente el apellido paterno

Al momento de inscribir el nacimiento, la madre soltera puede señalar al Oficial del Registro Civil el apellido paterno que desee asignar a su hijo o hija. Esa facultad es amplia: puede indicar el apellido del padre biológico del menor o, si lo prefiere, cualquier otro apellido de su elección.

En la práctica, esto significa que el menor quedará inscrito con dos apellidos —uno que la madre designa como paterno y el apellido de la propia madre como materno—, igual que cualquier otra persona, sin que la falta de matrimonio o de presencia del padre sea un obstáculo para completar la inscripción.

Asignar el apellido del padre no equivale a reconocimiento

Este es el punto que más confusión genera y conviene tenerlo muy claro: el hecho de que la madre indique el apellido del padre biológico no constituye un reconocimiento de paternidad.

El reconocimiento es un acto jurídico distinto, que solo puede efectuar el propio padre y que produce consecuencias legales como la filiación, los derechos hereditarios y la obligación de alimentos. Anotar un apellido en la partida de nacimiento, en cambio, no genera por sí mismo vínculo de filiación alguno con esa persona. Dicho de otro modo, el apellido es solo una designación; el reconocimiento es lo que crea derechos y deberes entre padre e hijo.

¿Cómo puede el padre reconocer al hijo posteriormente?

Si el padre no participó en la inscripción pero más adelante desea reconocer al menor, la ley chilena le ofrece varias vías. Puede hacerlo mediante un acta extendida ante cualquier Oficial del Registro Civil o a través de una escritura pública otorgada ante notario. Una vez efectuado el reconocimiento, recién entonces nace la filiación con todos sus efectos legales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ponerle a mi hijo el apellido del padre aunque él no esté presente ni reconozca al niño?
Sí. La madre soltera puede designar libremente el apellido paterno, incluido el del padre biológico, sin que ello requiera su presencia ni su consentimiento.

¿Eso obliga al padre a pagar pensión de alimentos o le da derechos sobre el menor?
No. Designar el apellido no equivale a reconocimiento. Las obligaciones y derechos del padre solo surgen cuando este reconoce legalmente al hijo o cuando se determina judicialmente la paternidad.

¿Puedo elegir un apellido distinto al del padre biológico?
Sí. La madre puede señalar cualquier apellido como paterno, no necesariamente el del padre del menor.

¿El padre puede reconocer al hijo después?
Sí, en cualquier momento, mediante acta ante el Registro Civil o escritura pública ante notario.

¿Eres madre soltera y necesitas asesoría sobre la inscripción y los apellidos de tu hijo?

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