Delito de soborno en Chile: normativa y consecuencias.

Por Abogado Palma | 16.10.2025
Blog Derecho-Chile| 8 minutos
Delito de soborno en Chile: normativa y consecuencias.
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El soborno en Chile constituye uno de los delitos más graves contra la probidad administrativa y la correcta función pública. Este ilícito penal afecta directamente la confianza ciudadana en las instituciones y está severamente sancionado por nuestra legislación.

¿Qué es el soborno según la legislación chilena?

El Código Penal de Chile define el soborno en su art. 248 como la conducta del empleado público que solicita o acepta recibir mayores derechos de los que legalmente le corresponden por su cargo. También se configura cuando el funcionario obtiene un beneficio económico —para sí mismo o para terceros— a cambio de ejecutar o por haber ejecutado actos propios de su función, cuando estos actos no generan derecho a remuneración adicional.

Esta definición abarca tres elementos fundamentales:

1. Sujeto activo cualificado: Debe tratarse de un empleado o funcionario público en ejercicio de sus funciones.

2. Conducta ilícita: Solicitar o aceptar beneficios indebidos relacionados con su cargo.

3. Finalidad específica: Obtener ventajas económicas por realizar actos propios de su función administrativa.

Alcance del concepto de soborno

Es importante comprender que cuando la Constitución Política de Chile utiliza el término «soborno», lo hace en sentido amplio. No se limita únicamente al artículo 248 del Código Penal, sino que también incluye las figuras delictivas contempladas en los artículos 248 bis y 249 del mismo cuerpo legal.

Esta interpretación extensiva responde a la necesidad de abarcar todas las formas de corrupción que pueden presentarse en el ejercicio de la función pública, garantizando así una mayor protección del interés general.

Marco constitucional del soborno

Acusación constitucional por soborno

La Constitución de Chile establece mecanismos específicos para perseguir este delito cuando es cometido por autoridades de alto nivel. Según el artículo 52 número 2 de nuestra Carta Fundamental, la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de determinar si proceden las acusaciones constitucionales contra determinadas autoridades.

Entre estas autoridades se encuentran los Ministros de Estado, quienes pueden ser acusados constitucionalmente por diversos motivos, incluyendo expresamente el delito de soborno. Esta acusación puede presentarse junto con otras causales como:

  • Haber comprometido gravemente el honor o seguridad de la Nación
  • Infringir la Constitución o las leyes
  • Dejar las leyes sin ejecución
  • Cometer delitos de traición, concusión o malversación de fondos públicos

Antecedentes históricos y distinción importante

Esta regulación constitucional no es nueva en nuestro ordenamiento jurídico. Ya la Constitución de 1925 contemplaba en su artículo 39 número 1, letra b), disposiciones similares respecto a la acusación constitucional de Ministros por delitos como el soborno, traición, concusión y malversación de fondos públicos.

Es fundamental distinguir que la acusación constitucional es un procedimiento político-jurídico especial que se tramita en el Congreso Nacional y está reservado exclusivamente para juzgar a Ministros de Estado y otras altas autoridades como el Presidente de la República, magistrados de tribunales superiores, Contralor General y generales de las Fuerzas Armadas.

Hasta la actualidad, ningún Ministro de Estado ha sido formalmente acusado constitucionalmente por el delito de soborno, lo que refleja tanto la excepcionalidad de este procedimiento como la gravedad que reviste su aplicación.

Sin embargo, esto no significa que no existan condenas por soborno en Chile. Los funcionarios públicos que no están sujetos a acusación constitucional —como parlamentarios, alcaldes, concejales y otros empleados públicos— son juzgados por la justicia ordinaria, donde sí existen múltiples casos de condenas por estos delitos, como veremos más adelante.

Diferencias con otros delitos de funcionarios

El soborno se distingue de otros delitos contra la administración pública:

Concusión: El funcionario exige o hace pagar contribuciones o derechos indebidos, usando su cargo de forma coercitiva.

Malversación: Se refiere al uso indebido de fondos públicos para fines distintos a los establecidos.

Cohecho: Término que engloba tanto el soborno activo (quien ofrece la dádiva) como el pasivo (quien la recibe).

Importancia de la normativa anticorrupción

La regulación del soborno en Chile responde a compromisos internacionales y a la necesidad de fortalecer la transparencia en la gestión pública. Este delito erosiona la democracia y desvía recursos que deberían destinarse al bienestar común.

Las sanciones por soborno incluyen penas privativas de libertad, multas económicas e inhabilitación para ejercer cargos públicos, dependiendo de la gravedad de los hechos y las circunstancias específicas de cada caso.

Caso emblemático: Caso Corpesca

El ejemplo más relevante de aplicación de la normativa sobre soborno en Chile mediante la justicia penal ordinaria es el Caso Corpesca. En diciembre de 2020, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago emitió un veredicto histórico que condenó a los exparlamentarios Jaime Orpis (exsenador) y Marta Isasi (exdiputada), junto al asesor Raúl Lobos, por delitos de fraude al Fisco, cohecho y soborno.

En abril de 2021 se dictó la sentencia definitiva: Jaime Orpis fue condenado a cinco años y un día de presidio efectivo por seis delitos de fraude al fisco, más 600 días de reclusión por dos delitos de cohecho. Marta Isasi recibió una condena de 50 días de prisión por cohecho. Adicionalmente, la empresa Corpesca S.A. fue condenada a pagar una multa superior a 500 millones de pesos.

La sentencia fue ratificada en segunda instancia cuando la Corte de Apelaciones de Santiago causa rol 4.912-2021, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Orpis, confirmando que debía cumplir presidio efectivo debido a que las penas impuestas, sumadas, exceden el máximo de tiempo que la ley prevé para la concesión de beneficios o penas sustitutivas. Este fallo unánime de la Undécima Sala del tribunal de alzada cerró las posibilidades de que el exsenador pudiera acceder a beneficios alternativos al cumplimiento efectivo de la condena.

Este caso representa un hito fundamental, siendo la primera condena de una persona jurídica en juicio oral por responsabilidad penal en Chile. Orpis se convirtió así en el primer político chileno condenado a cumplir pena de cárcel efectiva por corrupción en un juicio penal ordinario, con una sentencia confirmada en todas sus instancias judiciales.

Prevención y denuncia

Los ciudadanos tienen un rol fundamental en la prevención del soborno. Si tiene conocimiento de actos de corrupción de funcionarios públicos, puede denunciar ante:

  • Ministerio Público (Fiscalía)
  • Contraloría General de la República
  • Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno

La denuncia oportuna es clave para fortalecer la probidad en la función pública.

Preguntas Frecuentes sobre el delito de soborno en Chile

Pregunta Respuesta
¿Cualquier funcionario público puede cometer soborno? Sí, el delito de soborno puede ser cometido por cualquier empleado público, desde funcionarios municipales hasta autoridades de alto nivel. La gravedad y consecuencias varían según el cargo y la magnitud del ilícito.
¿Qué pasa si un particular ofrece dinero a un funcionario? El particular que ofrece, da o consiente en dar un beneficio indebido también comete un delito conocido como cohecho activo, que está tipificado y sancionado por la legislación chilena.
¿El soborno siempre involucra dinero? No necesariamente. El beneficio puede ser económico o de cualquier otra naturaleza: favores, bienes, servicios, ventajas comerciales u otro tipo de contraprestación indebida.
¿Cuál es la diferencia entre soborno y cohecho? En términos generales, el soborno se refiere al funcionario que recibe (cohecho pasivo), mientras que el cohecho activo se aplica a quien ofrece la dádiva. Ambos términos están relacionados y suelen emplearse de forma complementaria en la legislación.
¿Puedo denunciar anónimamente casos de soborno? Sí, puede realizar denuncias de forma anónima ante el Ministerio Público o la Contraloría General de la República, aunque una denuncia identificada facilita la investigación y puede tener mayor peso probatorio.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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