Informe C. S. sobre proyecto de Ley: Tuición compartida e inembargabilidad de mascotas.

Por Abogado Palma | 25.09.2025
Blog Derecho-Chile| 6 minutos
Tuición compartida de mascotas
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Tuición compartida de mascotas

El Oficio N° 229-2025 de la Corte Suprema, enviado al Senado en septiembre de 2025, analiza el proyecto de ley (Boletín 17.783-07 Descargar aquí informe.pdf (6 descargas )  que busca regular el régimen aplicable a los animales domésticos y tipificar nuevas conductas delictivas vinculadas al bienestar animal.

Este informe se centra en dos aspectos principales:

  1. 1. La inembargabilidad de las mascotas.
  2. 2. La creación de un régimen de cuidado compartido en caso de quiebres familiares.

Evolución del estatus jurídico de los animales en Chile

Históricamente, los animales fueron considerados cosas muebles apropiables según el Código Civil. Sin embargo, con leyes como la Ley N° 20.380 sobre protección animal y la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable, se ha transitado hacia un reconocimiento como seres sintientes con vínculos afectivos dentro de la familia.

El proyecto busca profundizar este cambio cultural y normativo.

Inembargabilidad de mascotas

Propuesta legislativa

El proyecto modifica el art. 445 del Código de Procedimiento Civil, incorporando un nuevo numeral que declara inembargables a los animales inscritos en el Registro Nacional de Mascotas.

Esto significa que las mascotas no podrán ser objeto de embargo en un proceso judicial, tal como ocurre con otros bienes esenciales.

Opinión de la C. Suprema

  • Es coherente con la evolución normativa y con la dignidad de los animales como parte de la familia.

  • Sin embargo, recomienda ajustar la técnica legislativa: el nuevo numeral debería ocupar el N° 18 y no el 19, ya que el actual N° 18 opera como regla de clausura.

  • Advierte posibles problemas prácticos debido a la amplitud de animales inscritos, lo que podría afectar el principio de prenda general.

Tuición compartida de mascotas

Contenido del proyecto

Se incorporan los arts. 225-1 y 229-4 al Código Civil y modificaciones a la Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia:

  • Acuerdo voluntario: ex cónyuges o convivientes civiles pueden pactar el cuidado compartido de la mascota por escritura pública o ante juez de familia.
  • Solicitud unilateral: un cónyuge o conviviente civil no propietario puede pedir judicialmente mantener el vínculo afectivo con el animal.
  • Criterios judiciales: salud del animal, vínculo afectivo, condiciones del solicitante y bienestar de todos los involucrados.
  • Suspensión o cese: el juez podrá poner fin al régimen si afecta negativamente al animal o a las partes.


Observaciones de la Corte Suprema

  • El proyecto avanza en la protección de vínculos afectivos con las mascotas, coherente con informes previos de 2021 y 2022.
  • Crítica: solo reconoce la legitimación de ex cónyuges o convivientes civiles, dejando fuera a otros familiares con vínculos significativos.
  • Riesgo: los tribunales de familia ya están sobrecargados. Podría ser más adecuado que la competencia recaiga en los Juzgados de Policía Local, que ya conocen materias relacionadas con la Ley de Tenencia Responsable.


Comparación con otros proyectos similares

  • Boletín 14.956-07 (2022) Descargar aquí Boletin N° 14.956-07.pdf (8 descargas ) : proponía inembargabilidad y tuición compartida. La Corte Suprema consideró pertinente la regulación, pero sugirió entregar competencia a jueces de policía local.
  • Boletín 14.654-07 (2021): abordaba cuidado de mascotas en separación de dueños. La Corte Suprema recomendó competencia en juzgados locales por cercanía y experiencia.


Conclusiones del informe

  1. 1. Inembargabilidad: positiva, coherente con el paradigma de protección animal, aunque requiere ajustes técnicos.
  2. Cuidado compartido: avance importante, pero con deficiencias en legitimación activa y riesgos de sobrecarga judicial.

  3. Competencia: la Corte reitera su sugerencia de otorgar estas causas a los Juzgados de Policía Local.

FAQs jurídicas

¿Las mascotas pueden ser embargadas en Chile?

Hoy sí, porque son bienes muebles. El proyecto busca impedirlo, declarándolas inembargables si están inscritas en el Registro Nacional.

¿Qué pasa con las mascotas en caso de divorcio?

Actualmente, no hay regulación clara. El proyecto propone un régimen de cuidado compartido, voluntario o judicial.

¿Quién decide el cuidado compartido?

El juez de familia —aunque la Corte Suprema recomienda que sean los Juzgados de Policía Local para evitar sobrecarga.

¿Se mantiene la propiedad sobre las mascotas?

Sí. Los animales siguen siendo jurídicamente bienes muebles apropiables según el Código Civil, aunque con un estatus especial de protección.


Guía paso a paso: ¿Cómo se resolvería la tuición compartida de mascotas?

  1. 1. Separación o divorcio.
    2. Acuerdo voluntario inscrito ante notario o juez.
  2. 3. Si no hay acuerdo, una de las partes puede pedir al tribunal la tuición compartida.
  3. 4. El juez evaluará criterios: salud, bienestar y vínculo afectivo.
  4. 5. El régimen puede ser modificado o terminado si se afecta el bienestar del animal.


Reflexión final

El informe de la Corte Suprema al Senado destaca que las mascotas no son solo bienes patrimoniales, sino miembros de la familia con vínculos afectivos. El proyecto representa un paso hacia una mayor protección, pero debe ajustar aspectos técnicos, ampliar legitimación y definir la competencia judicial adecuada para evitar problemas prácticos.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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