Inscripción de nacimiento en Chile: paso a paso.

Por admin | 20.05.2026
Blog Derecho-Chile| 6 minutos
Inscripción de nacimiento en Chile: paso a paso.
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Inscripción de nacimiento en Chile ¿Acaba de nacer su hijo o hija y no sabe cómo inscribir el nacimiento ante el Registro Civil? A continuación encontrará, en lenguaje claro, qué trámites realizar, quién puede solicitar la inscripción, los plazos legales y los documentos que debe presentar en cada situación.

¿Dónde se inscribe un nacimiento ocurrido en Chile?

Todo nacimiento que tenga lugar en territorio chileno debe inscribirse en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente a la circunscripción donde ocurrió el parto. La persona que solicita el trámite —la madre, el padre u otra autorizada— debe acudir a esa oficina con los antecedentes que correspondan a su caso y entregar al Oficial Civil los datos de filiación de ambos progenitores.

No es necesario que el recién nacido esté presente para que la inscripción se lleve a cabo.

Si existen impedimentos para realizar el trámite en la oficina de la circunscripción del parto, la ley permite inscribir el nacimiento en cualquier otra oficina del Registro Civil. En ese supuesto, la solicitud se presenta por escrito y la propia oficina la deriva al Oficial Civil competente.

El certificado de nacimiento y el RUN

Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil emite el Certificado de Nacimiento, documento que acredita la existencia legal de la persona conforme a la legislación chilena. En el mismo acto se asigna el Rol Único Nacional (RUN), un número personal e intransferible que más adelante figurará en la Cédula de Identidad.

Inscripción mediante comprobante de parto

El Comprobante de Parto es el documento esencial del trámite: acredita el hecho del nacimiento e identifica a la madre que dio a luz. Lo extiende un médico o una matrona y deja constancia de las características del recién nacido y de la identidad materna.

Durante los primeros 60 días posteriores al nacimiento, la inscripción puede ser requerida por el padre o la madre, de manera personal o mediante un tercero autorizado a través de un mandato simple. Transcurrido ese plazo, cualquier persona mayor de edad queda facultada para solicitar la inscripción de forma personal.

Documentos requeridos según quién realice el trámite

Junto al Comprobante de Parto, los antecedentes varían en función de quién concurra a inscribir el nacimiento:

a) Padre que acredita vínculo matrimonial Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio, y su Cédula de Identidad.

b) Padre que no acredita matrimonio Su Cédula de Identidad y la de la madre. Si el padre suscribe la inscripción, su nombre queda incorporado en la partida; el nombre de la madre se traslada directamente desde el Comprobante de Parto.

c) Tercero en representación de padres unidos en matrimonio Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio de los progenitores; poder simple otorgado por uno de ellos, que debe señalar obligatoriamente los nombres y apellidos que se asignarán al hijo o hija y los datos personales de ambos padres; y la Cédula de Identidad del requirente.

d) Tercero en representación de padre o madre no casados Poder simple que lo habilite para requerir la inscripción; poder por escritura pública para reconocer al hijo en nombre del progenitor, cuando proceda; Cédula de Identidad del requirente; y la información escrita con los nombres y apellidos del menor y los datos personales de los padres.

e) Tercero sin mandato del padre Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio; poder simple de la madre, si no existe matrimonio; y su Cédula de Identidad. En ausencia de matrimonio, el padre podrá reconocer posteriormente al hijo mediante acta ante cualquier Oficial Civil o por escritura pública otorgada ante notario. Asimismo, el solicitante debe aportar por escrito los nombres y apellidos que se asignarán al menor y los datos de filiación.

Preguntas frecuentes sobre la inscripción de nacimiento

¿Tiene costo inscribir un nacimiento en el Registro Civil?

La primera inscripción de nacimiento es gratuita.

¿Debe estar presente el recién nacido?

No. La presencia del menor no es requisito para practicar la inscripción.

¿Qué ocurre si dejo pasar los 60 días?

La inscripción sigue siendo posible; simplemente, después de ese plazo cualquier persona mayor de edad puede solicitarla de manera personal.

¿El padre no casado puede reconocer al hijo más adelante?

Sí. Puede hacerlo mediante acta ante un Oficial Civil o por escritura pública ante notario.

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