Calcule gratis el impuesto a la herencia
El impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones de la Ley N.º 16.271 grava lo que recibe cada heredero individualmente, y no el patrimonio total del causante. Esta calculadora aplica la escala progresiva del artículo 2.º, descuenta la exención que corresponde según el parentesco y agrega el recargo legal, con el detalle completo del cálculo.
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Estimación conforme a la Ley N.º 16.271.
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UTA aplicada: $859.788 (julio de 2026).
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Tramitamos la posesión efectiva, la declaración del impuesto ante el Servicio de Impuestos Internos mediante el Formulario N.º 4412 y la inscripción de los inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces. Gestionamos todo el proceso también a distancia, para herederos residentes en el extranjero, incluida la obtención de poderes ante consulados chilenos.
Estas son las consultas que recibimos con mayor frecuencia sobre el impuesto a las herencias en Chile. Pulse cada pregunta para desplegar la respuesta.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el impuesto a la herencia en Chile?
El impuesto no se aplica sobre el patrimonio del causante considerado en bloque, sino sobre el valor líquido de cada asignación. De ahí que una misma herencia genere una carga tributaria muy distinta según cuántos herederos concurran: cada uno tiene derecho a su propia exención y recorre la escala progresiva desde el primer tramo.
El cálculo sigue cuatro pasos:
- 1. Se determina el acervo líquido, restando del valor de los bienes las bajas generales de la herencia del artículo 4.º.
- 2. Se distribuye conforme a las cuotas hereditarias.
- 3. Se descuenta de cada asignación la exención que corresponda al parentesco.
- 4. Sobre el remanente se aplica la escala progresiva y, al impuesto resultante, el recargo legal.
¿Cuál es la escala progresiva del artículo 2.º?
Los tramos están expresados en unidades tributarias anuales. La UTA equivale a doce UTM.
| Tramo en UTA | Tasa | Cantidad a rebajar (UTA) |
|---|---|---|
| 0 – 80 | 1,0 % | 0 |
| 80 – 160 | 2,5 % | 1,2 |
| 160 – 320 | 5,0 % | 5,2 |
| 320 – 480 | 7,5 % | 13,2 |
| 480 – 640 | 10,0 % | 25,2 |
| 640 – 800 | 15,0 % | 57,2 |
| 800 – 1.200 | 20,0 % | 97,2 |
| 1.200 y más | 25,0 % | 157,2 |
La cantidad a rebajar cumple una función técnica: hace que la escala opere por tramos marginales, de modo que la tasa superior grave únicamente el exceso y no la totalidad de la asignación.
¿Qué exenciones y recargos se aplican según el parentesco?
El cónyuge, el conviviente civil, los ascendientes, los descendientes y el adoptante gozan de una exención de 50 UTA por cada asignación y no soportan recargo alguno. Los colaterales de segundo a cuarto grado —hermanos, tíos, sobrinos y primos— tienen una exención de solo 5 UTA y un recargo del 20 % sobre el impuesto determinado. Quienes tienen un parentesco más lejano o carecen de él no gozan de exención y soportan un recargo del 40 %.
Conviene subrayar un punto que se malinterpreta con frecuencia: la escala se aplica desde su primer tramo únicamente sobre la cantidad que excede el monto exento, y no sobre la asignación completa.
Los asignatarios inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad tienen además derecho a una rebaja del 30 % del impuesto determinado, con un tope anual de 8.000 unidades de fomento. Esta calculadora no la aplica.
¿Cómo se aplica el cálculo a un caso concreto?
Acervo líquido de $400.000.000, dos hijos como únicos herederos, sin bajas generales, con la UTA vigente en julio de 2026 ($859.788). Cada hijo recibe $200.000.000, equivalentes a 232,62 UTA. Deducida la exención de 50 UTA, la base gravable asciende a 182,62 UTA, que se sitúa en el tramo del 5 % con una rebaja de 5,2 UTA.
| Tramo en UTA | Monto en el tramo | Tasa | Impuesto |
|---|---|---|---|
| 0 – 80 | $68.783.040 | 1,0 % | $687.830 |
| 80 – 160 | $68.783.040 | 2,5 % | $1.719.576 |
| 160 – 182,62 | $19.444.520 | 5,0 % | $972.226 |
| Impuesto por heredero | $3.379.632 | ||
| Impuesto total de la sucesión | $6.759.264 | ||
La carga efectiva es del 1,69 % sobre cada asignación. Si el mismo acervo correspondiera a un único heredero, la asignación de $400.000.000 equivaldría a 465,23 UTA y el impuesto ascendería a una cifra sensiblemente mayor, por efecto de la progresividad. Ingrese ambos escenarios en la calculadora para comprobarlo.
¿Qué plazo hay para declarar y qué ocurre si no se paga?
El artículo 50 fija un plazo de dos años contados desde el fallecimiento para declarar y pagar. La declaración se presenta electrónicamente ante el Servicio de Impuestos Internos mediante el Formulario N.º 4412, que desde diciembre de 2021 reemplazó a los antiguos formularios 4423 y 4419. La Ley N.º 21.210 incorporó la posibilidad de solicitar el pago diferido.
Transcurrido el plazo, la deuda se reajusta y devenga intereses moratorios, además de las multas correspondientes. La consecuencia práctica más gravosa es distinta: sin el comprobante de pago o el certificado de exención, los notarios no pueden autorizar las escrituras de adjudicación ni los conservadores inscribirlas. Los bienes quedan inmovilizados.
¿Es obligatorio declarar aunque la herencia esté exenta?
Sí. Aun cuando ninguna asignación supere el monto exento, debe presentarse la declaración ante el Servicio de Impuestos Internos para obtener el certificado de exención, sin el cual no es posible inscribir ni disponer de los bienes.
¿Cómo se valorizan los inmuebles que forman parte de la herencia?
Por su avalúo fiscal vigente a la fecha del fallecimiento, conforme al artículo 46. No se considera el valor comercial ni una tasación privada, salvo en los supuestos especiales de los artículos 46 bis y 47. La diferencia entre ambos valores suele ser considerable y conviene revisarla antes de declarar.
¿Qué ocurre si el heredero reside en el extranjero?
Cuando el heredero reside fuera de Chile —muy habitualmente en Alemania, España o Estados Unidos— la sucesión plantea problemas adicionales que ninguna calculadora resuelve: la obtención de poderes ante el consulado chileno, la inscripción del fallecimiento ocurrido en el extranjero en el Registro Civil chileno, el eventual exequátur cuando existe una resolución sucesoria dictada fuera del país, y la coordinación con el impuesto sucesorio del Estado de residencia.
¿Esta calculadora es oficial?
No. Es una estimación referencial construida sobre el texto de la Ley N.º 16.271. La liquidación la practica el Servicio de Impuestos Internos y considera variables adicionales que exigen el examen del caso concreto, detalladas al final de esta página.
¿Es heredero desde el extranjero de bienes situados en Chile?
Asesoramos en sucesiones transfronterizas entre Chile y el país en que se encuentre: posesión efectiva, declaración del impuesto, exequátur de resoluciones extranjeras, inscripción de defunciones en el Registro Civil y coordinación con el pago de impuesto sucesorio. Trabajamos en español, inglés y en alemán, sin necesidad de que usted viaje.
Alcance de esta estimación
Esta calculadora aplica la escala progresiva del artículo 2.º de la Ley N.º 16.271, descuenta la exención que corresponde al parentesco indicado y agrega el recargo legal. Asume que el acervo se reparte en partes iguales y que todos los asignatarios tienen el mismo parentesco con el causante.
La liquidación definitiva la practica el Servicio de Impuestos Internos a partir de la declaración presentada mediante el Formulario N.º 4412, y considera variables que exigen el examen del caso concreto:
- La porción conyugal y las demás asignaciones forzosas, que alteran las cuotas y, por efecto de la progresividad, el impuesto de cada heredero.
- Las donaciones anteriores, que el artículo 18 ordena acumular a la asignación respectiva.
- La valorización de los bienes conforme a los artículos 46, 46 bis y 47: los inmuebles se computan por su avalúo fiscal a la fecha del fallecimiento, no por su valor comercial.
- Los parentescos mixtos, cuando los herederos no tienen todos la misma relación con el causante y cada asignación debe calcularse por separado.
- La rebaja del 30 % para asignatarios inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, con tope de 8.000 UF anuales.
- Los usufructos, nudas propiedades y derechos condicionales, sujetos a reglas especiales de valorización.
- El plazo de dos años del artículo 50, vencido el cual se aplican reajustes, intereses y multas.
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