Liquidación de la herencia de común acuerdo.

Por admin | 17.04.2026
Derecho Sucesorio| 6 minutos
Liquidación de la herencia de común acuerdo.
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Liquidación de la herencia de común acuerdo.

Eres heredero y necesitas liquidar la herencia.
En este artículo encontrarás:

  • Cuándo es posible la liquidación de común acuerdo
  • Qué requisitos exige la ley (y cuáles son indispensables)
  • Qué debe incluir la escritura pública
  • Los pasos desde la redacción hasta la inscripción en Conservador

Cuando fallece una persona y deja varios herederos, sus bienes quedan en común entre ellos. Mientras no se liquide esa herencia, ninguno es dueño de un bien específico, sino solo de una cuota del total. Esto genera un problema práctico: para vender un inmueble o disponer de cualquier activo significativo, se necesita la aprobación de todos.

Pero existe una solución directa: si todos los herederos llegan a un acuerdo sobre cómo repartir los bienes, pueden liquidar la herencia por escritura pública de común acuerdo. Sin juzgados, sin árbitros, sin años de tramitación. Este artículo te explica cómo, paso a paso.

¿Qué es la liquidación de herencia de común acuerdo?

Es el procedimiento por el cual los herederos, estando todos de acuerdo, distribuyen los bienes de la herencia entre sí mediante una escritura pública. De conformidad al art. 1325 del Código Civil, se redacta una escritura que contiene un inventario de los bienes hereditarios y su adjudicación a cada heredero según los derechos que le corresponden.

Lo fundamental: no requiere intervención de juzgados, no necesita la aprobación de un juez árbitro, y es vinculante desde que se firma ante notario.

Requisitos que la ley exige

1. Consenso de todos los herederos
Todas las personas que heredan deben estar de acuerdo en la forma exacta en que se liquidarán los bienes y cómo se asignará cada bien a cada uno. No basta mayoría: se necesita unanimidad.

2. Ausencia de cuestiones previas
No deben existir problemas sin resolver sobre quiénes son los herederos, cuáles son los bienes exactos que componen la herencia, ni cuáles son los derechos hereditarios de cada uno. Si hay disputas sobre la legitimidad de un heredero, impugnaciones sobre el testamento, o filiación cuestionada, primero deben resolverse esos conflictos.

3. Capacidad legal de todos
Todos los herederos deben tener capacidad legal para contratar. Si hay un heredero incapaz (menor de edad, interdicto), debe estar representado por su curador. En este caso, la partición debe someterse además a aprobación judicial.

Qué debe incluir la escritura pública

La escritura pública de «Liquidación y Adjudicación» es el documento central. Debe contener necesariamente:

  • Inventario detallado de todos los bienes hereditarios: inmuebles, vehículos, depósitos bancarios, acciones, derechos, bienes muebles de valor, etc.
  • Tasación o valorización de cada bien, para asegurar que la adjudicación respete equitativamente los derechos hereditarios
  • Descripción clara de los derechos de cada heredero (su cuota hereditaria en porcentaje o valor)
  • Asignación específica: cuál o cuáles bienes corresponde a cada heredero, y en qué monto

¿Y si hay inmuebles o vehículos?

Importante: La firma de la escritura ante notario es solo el primer paso. Si hay inmuebles en la herencia, la escritura debe inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde esté ubicado cada inmueble. Si hay vehículos, deben inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil.

Sin estas inscripciones, la adjudicación no es plenamente oponible ante terceros y el heredero adjudicatario no podrá disponer del bien libremente.

Cuándo NO es posible la liquidación de la herencia de común acuerdo

Este procedimiento NO procede si:

  • Uno o más herederos no están de acuerdo con la liquidación
  • Existen deudas hereditarias significativas sin pagar
  • Hay cuestiones legales previas sin resolver (impugnaciones de testamento, filiación cuestionada, legitimidad en disputa)
  • Hay un heredero incapaz sin representación legal adecuada
  • Hay desacuerdo sobre quiénes son realmente los herederos

En estos casos, cualquiera de los herederos puede solicitar al Tribunal Civil con competencia en el último domicilio del causante la designación de un Juez Árbitro (Juez Partidor), quien iniciará un procedimiento formal de partición forzosa.

El paso más importante: la inscripción al margen

Subinscripción al margen de la posesión efectiva
Una vez que la escritura pública de liquidación ha sido firmada, debe solicitarse al Conservador de Bienes Raíces la anotación de la adjudicación al margen de la inscripción especial de herencia original. Este paso deja constancia pública de que cada heredero es ahora dueño exclusivo de los bienes que le fueron adjudicados.

La mayoría de herederos —y algunos notarios— omiten este paso, pensando que la firma es suficiente. Pero sin la subinscripción al margen, la adjudicación no genera el registro histórico claro que terceros esperan ver.

Efectos de la adjudicación

Una vez ejecutada la liquidación, la adjudicación tiene efecto retroactivo. Esto significa que el heredero adjudicatario se entiende dueño del bien desde la fecha del fallecimiento del causante, no desde la fecha en que se firmó la escritura. Este efecto es crucial para efectos tributarios (impuesto de herencia) y para evitar disputas sobre cuándo comenzó el dominio.

En síntesis

La liquidación de la herencia de común acuerdo es la solución más rápida, económica y amigable cuando los herederos llegan a un acuerdo. Evita años de tramitación judicial, reduce costos significativamente, y preserva las relaciones familiares.

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  • Tramitación de inscripciones en el CBR (si hay inmuebles)
  • Subinscripción al margen de la posesión efectiva

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