Derecho Familia

07 12, 2012
Derecho legal de goce.

El siguiente artículo es la continuación de Atributos de la Patria Potestad. En el Art. 252 inciso 1º encontramos la definición. No obstante las semejanzas con el derecho real de usufructo existen diferencias entre uno y otro derecho: El titular del derecho real de goce no debe rendir fianza o[...]

05 12, 2012
Representación legal del hijo sometido a Patria Potestad.

El siguiente artículo es la continuación de Atributos de la Patria Potestad. La razón de ser de este atributo, al igual que en anterior, es la incapacidad del hijo que requiere de un representante legal. El absolutamente incapaz puede actuar a través de éste y el relativamente incapaz puede actuar[...]

03 12, 2012
Atributos de la Patria Potestad.

La Patria Potestad. Se define como el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos e hijas que no están emancipados, o sea, de aquellos que no están liberados de un grado de subordinación o dependencia con relación a[...]

01 12, 2012
Determinación de la Maternidad.

De acuerdo al Art. 183 del CC, en principio se determina a través del hecho del parto, por lo tanto, es necesario: Que la madre efectivamente haya parido (existencia del parto). Además que el hijo que pasa por suyo sea producto del parto (identidad del parto). Además de estos fundamentos,[...]

30 11, 2012
Determinación de la Paternidad.

Cobra relevancia el matrimonio, ya que cumpliéndose este supuesto se tiene por padre al marido de la madre. Art. 184 inciso 1º, dispone que si el hijo es concebido o nace durante el matrimonio de su madre, se presume que es su padre el marido de esa madre. Esta presunción[...]

28 11, 2012
MATRIMONIO PUTATIVO.

El matrimonio putativo aparece alrededor del siglo XII en el derecho canónico, con el objeto de atenuar el efecto retroactivo de la nulidad de matrimonio en relación a los hijos habidos en el matrimonio declarado nulo. La idea fundamental de este matrimonio es que produzca los mismos efectos que el[...]

27 11, 2012
Régimen de Participación en los gananciales.

Los cónyuges durante el matrimonio son propietarios tanto de los bienes aportados como de los adquiridos, cualquiera sea el título, por lo tanto, durante la vigencia del régimen los cónyuges usan, gozan y disponen libremente de sus bienes, es decir, con independencia de su marido o mujer. La diferencia se[...]

25 11, 2012
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal.

1.- Disuelta la sociedad conyugal se forma una comunidad a título universal entre el cónyuge o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido o desaparecido. 2.- Desde la disolución de la sociedad conyugal queda fijado, tanto el activo como el pasivo de la comunidad. El ACTIVO está conformado por[...]

23 11, 2012
Disolución de la sociedad conyugal.

Las causales las encontramos en el Art. 1764 del Código Civil: 1.- Muerte natural de uno de los cónyuges. 2.- Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes de uno de los cónyuges desaparecido (se relaciona con la muerte presunta). 3.- Sentencia de separación judicial (art. 34[...]

18 11, 2012
Liquidación de la sociedad conyugal, II Parte.

Este artículo es la continuación de Liquidación de la sociedad conyugal, I Parte 3.- FORMACIÓN DEL ACERVO COMÚN Sobre la base del inventario y la tasación se forma el cuerpo común de los bienes y sus frutos, en los que están comprendidos, además de los bienes sociales, también los bienes propios[...]

13 11, 2012
Liquidación de la sociedad conyugal, I Parte

El profesor SOMARRIVA define a la liquidación de la sociedad conyugal de la siguiente forma: "Conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer si existen o no gananciales y en caso afirmativo partirlos por mitad entre los cónyuges (o ente el cónyuge sobreviviente y los herederos del cónyuge fallecido o[...]

10 09, 2012
Pensión alimenticia.

Normalmente una pensión alimenticia se fija en una suma de dinero que debe pagarse en forma periódica.  Sin embargo, también cabe la posibilidad que a título de pensión alimenticia se conceda al alimentario el derecho de usufructo, uso o habitación. Esta posibilidad ya se reconoce tímidamente por el Art. 333. [...]

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