Derecho Familia

25 11, 2012
Efectos de la disolución de la sociedad conyugal.

Sociedad conyugal, efectos de la disolución. 1.- Disuelta la sociedad conyugal se forma una comunidad a título universal entre el cónyuge o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido o desaparecido. 2.- Desde la disolución de la sociedad conyugal queda fijado, tanto el activo como el pasivo de la[...]

23 11, 2012
Disolución de la sociedad conyugal.

Disolución de la sociedad conyugal. Las causales las encontramos en el Art. 1764 del Código Civil: 1.- Muerte natural de uno de los cónyuges. 2.- Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes de uno de los cónyuges desaparecido (se relaciona con la muerte presunta). 3.- Sentencia[...]

18 11, 2012
Liquidación de la sociedad conyugal, II Parte.

Liquidación de la sociedad conyugal, II Parte. Este artículo es la continuación de Liquidación de la sociedad conyugal, I Parte 3.- FORMACIÓN DEL ACERVO COMÚN Sobre la base del inventario y la tasación se forma el cuerpo común de los bienes y sus frutos, en los que están comprendidos, además de[...]

13 11, 2012
Liquidación de la sociedad conyugal, I Parte

Liquidación de la sociedad conyugal, I Parte El profesor SOMARRIVA define a la liquidación de la sociedad conyugal de la siguiente forma: "Conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer si existen o no gananciales y en caso afirmativo partirlos por mitad entre los cónyuges (o ente el cónyuge sobreviviente[...]

10 09, 2012
Pensión alimenticia.

Pensión alimenticia. Normalmente una pensión alimenticia se fija en una suma de dinero que debe pagarse en forma periódica. Sin embargo, también cabe la posibilidad que a título de pensión alimenticia se conceda al alimentario el derecho de usufructo, uso o habitación. Esta posibilidad ya se reconoce tímidamente por el[...]

06 09, 2012
Alimentos, II parte.

Alimentos, II parte. Este artículo es la continuación de Alimentos, I parte. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE ALIMENTOS Intransferible Intransmisible, no se transmite por causa de muerte, Art. 334 Irrenunciable Imprescriptible Inembargable, Art. 1618 Nº 9 CC y Art. 445 Nº 3 CPC No se puede someter a compromiso, Art. 229[...]

05 09, 2012
Alimentos, I parte.

DERECHO DE ALIMENTOS. Sobre la base del Art. 323 Código Civil se puede elaborar un concepto “los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.  Por lo tanto, no sólo debe entenderse la comida, sino también todo lo que necesite para subsistir modestamente,[...]

17 08, 2012
Las capitulaciones matrimoniales.

Capitulaciones matrimoniales De acuerdo al art. 1715 del Código Civil se definen de la siguiente forma: "Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. En las capitulaciones matrimoniales que se[...]

10 08, 2012
Matrimonio celebrado en el extranjero.

Matrimonio celebrado en el extranjero. De acuerdo al Art. 15 de la Ley de Matrimonio Civil debemos hacer una subdistinción: 1.- Matrimonio celebrado entre extranjeros: Se aplica el inciso 1º del Art. 80 de la nueva Ley de Matrimonio Civil, en consecuencia el matrimonio se regirá íntegramente, tanto en cuanto[...]

02 05, 2012
Efectos del matrimonio, II.

Matrimonio, efectos. Éste artículo es la continuación de la primera parte de efectos del matrimonio. 3.- AYUDA MUTUA O ASISTENCIA Art. 131 “Los cónyuges están obligados ... ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”. Para diferenciar este deber con el anterior debemos entender que este deber tiene un[...]

18 04, 2012
Parentesco en Chile.

Parentesco en Chile. La podemos definir como aquella: “Relación de familia que existe entre 2 personas”. Puede tener 3 orígenes: 1.- Consanguinidad, también llamado parentesco natural 2.- Afinidad, también parentesco legal 3.- Adopción PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Se funda en la relación de sangre que existe entre 2 personas, cuando una[...]

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile