C. A. de Santiago rechaza R. de Protección contra Google y medios digitales por difusión de imágenes.

Por Abogado Palma | 07.10.2017
Sentencias| 15 minutos
Motor de búsqueda google en un laptop
Foto de Firmbee.com en Unsplash

En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del buscador de internet Google y dos medios digitales por difundir y mantener registro de imágenes no autorizadas de fallecido en septiembre de 2014 producto de una explosión en la vía pública, tras descartar actuar vulneratorio de los recurridos.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol 125.586-2016.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, dos de octubre de dos mil diecisiete.

Proveyendo el escrito folio 205813: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, comparecen JMA, RGI y DRL, abogados, en representación de ACSU , SJLM, AJ, BM y DALS y MLAH, esta última en representación de su hija menor de edad, JPLA, menor de edad, interponiendo recurso de protección en contra de quienes resulten ser los administradores del sitio internet www.reddigital.cl, que de acuerdo a NIC Chile pertenece a don FHM, del sitio de internet www.diarionoticias.cl, que de acuerdo a la misma institución NIC Chile pertenece a don BUM y del sitio de internet www.google.cl, que según NIC Chile, es de propiedad de la sociedad Google Ink., entonces, en definitiva recurre en contra del Diario Red Digital, Diario Noticias Chile S.A. y Google Inc ., por mantener en sus páginas web fotografías y videos sobre el deceso de uno de sus familiares.

Señalan que los recurrentes son padres, hermanos e hija de don SLS, fallecido el 25 de septiembre de 2014. El deceso de su familiar ya mencionado, se produjo cuando transitaba por el barrio Yungay, alrededor de las 01:00 de la madrugada de ese día, encontrándose una mochila en la vereda, la cual recogió; a los pocos pasos, la mochila explotó, quemándolo vivo. Unos minutos después concurrió carabineros, quienes no le prestaron ayuda, ni dejaron que los transeúntes lo hicieran. En esas circunstancias, aún con vida, su familiar fue grabado y después, una vez que llegó el Servicio de Urgencias, fue trasladado al Hospital ubicado en calle Portugal, en Santiago, falleciendo a las 03:45 de la madrugada. Indican que durante su traslado y cuando fue atendido en el Hospital, le tomaron fotografías, las cuales, junto con el video, se encuentran en las páginas web de las recurridas, pues éstas se filtraron por personal del Hospital y por las personas que grabaron el video. Se inició una causa penal contra los responsables de la filtración, la cual terminó con una suspensión condicional del procedimiento.

¿Ha sido víctima de una amenaza, funa, acoso, injurias y/o calumnias en redes sociales?

Interponga la acción judicial correspondiente para proteger su intimidad, seguridad, privacidad y reputación.

Arguyen que son dos fotografías y un video las que se encuentran disponibles en las páginas web de las recurridas: la primera fotografía, muestra a la cabeza de don SLS, quemada, con una grave herida ensangrentada; la segunda, muestra el cuerpo sin vida y calcinado del occiso y en el video se aprecia cuando es atendido en la vía pública, aún con vida, pero totalmente calcinado, herido y ensangrentado. El video, sostiene, se encuentra en un sitio web llamado Live Leak, al cual es posible acceder mediante el buscador de Google.

En cuanto al derecho, sostiene que se han afectado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, afectando la dignidad familiar del fallecido, siendo divulgadas estas imágenes sin autorización de ninguno de los miembros de la familiar y afectando, sobre todo a su hija de ocho años de edad, teniendo hasta el día de hoy consecuencias físicas y emocionales, encontrándose las imágenes disponibles en la web hasta el día de hoy.
Previas citas legales y doctrinarias, solicita se acoja la presente acción, ordenando a las recurridas que eliminen las publicaciones que menciona, y todas las medidas tendientes a ese objetivo, con costas.
Se acompañaron por parte del recurrente la siguiente documentación que se tiene por agregado a los autos.

1.-Fotografías y un disco compacto, donde aparecen las imágenes que alegan vulneradoras de sus derechos, donde, también aparecen videos de un usuario que accede las mismas fotografías y video en el sitio Live Leak a través del buscador y aparece un documento en Word con las direcciones de páginas web para acceder al mismo material.

2.-También acompañaron documentos consistentes en: 2 certificaciones notariales de fecha 4 y 15 mayo pasado, se certifica que ingresó a la página web de Google, constatando que existen las im genes del occiso y el link para ingresar a la página de Live Leak, donde aparece una imagen del video.

3.- Por último, se presentó un documento del Director del Instituto Nacional de DDHH, en calidad de «amicus curiae» (sic) en el que dice que pone a disposición su opinión jurídica en materia de derechos humanos, en particular sobre el Derecho a la Libertad de Expresión y las limitaciones que tiene este derecho.

Segundo: Que mediante presentación de 10 de enero pasado, comparece RMC, en representación de la recurrida Google Inc., solicitando el rechazo de la presente acción.
En primer lugar, sostiene que su representada tiene como propósito producir resultados relevantes a las búsquedas de sus usuarios en una fracción de segundo, para lo que se indexan miles de millones de sitios web públicos.
Sostiene que el buscador de Google se limita sólo a indexar de manera neutral sitios web públicos disponibles en internet, ejercicio similar al que realizan las páginas blancas en relación a números de teléfonos y direcciones, por lo cual, cuando alguien sube un nuevo contenido a internet y lo hace público, Google sólo indexa aquello que es público. Sin embargo, si el contenido es eliminado por la página de origen, desaparece del buscador de Google.
Como consecuencia de lo anterior, indica, que quien sube los contenidos a la web es responsable del contenido de las páginas, pues puede unilateralmente excluir todo o parte del contenido de los motores de búsqueda de internet.
En segundo lugar, sostiene que los recurrentes debieron dirigir su acción también contra el sitio web Live Leak, el cual es un sistema virtual de almacenamiento de material audiovisual que permite a los usuarios subir archivos de videos, sitio autónomo en el cual Google no tiene injerencia.
Asimismo, señala que ingresando el nombre del familiar de los recurrentes en otros buscadores, como el de Yahoo y Bing, también es posible acceder al material audiovisual de la página Live Leak y a las fotografías.
Previas citas jurisprudenciales, termina solicitando que se tenga por evacuado el informe solicitado y se rechace esta acción por no tener sustento el argumento de la recurrente en orden a que su representada habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios en relación al material audiovisual de autos, y que vulnerarían las garantías constitucionales alegadas, ya que su parte no crea ni publica contenidos, sino que solo indexa lo que esté disponible en internet y mientras dicho contenido está disponible seguir siendo accesible a través de distintos motores de búsqueda de internet.

Tercero: Que, también, informó el representante legal de la recurrida Diario Noticias Chile S.A., BUM, el 29 de marzo pasado, indicando que el contenido acerca del señor SL alegado por los recurrentes – archivos y fotos- fue sacado y eliminado de su página web y del sitio «portalnet.cl» y no se encuentra disponible en internet, encargándose de reportar a Google la eliminación de las imágenes del buscador, solicitando disculpas, al no haber querido causar molestias a la familia del fallecido.

Cuarto: Que, asimismo, informó el representante legal de la recurrida Diario Red Digital, FH, el 28 de abril pasado, diciendo que en cumplimiento a lo ordenado, se ha eliminado de la página web la fotografía objeto del recurso.

Quinto: Que el recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en las que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado también que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Éstos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de este Tribunal.
Recurso que, además, debe cumplir con lo dispuesto en el “Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales , el que establece un plazo” perentorio de 30 días corridos para su interposición, contado desde la comisión del acto u omisión considerado arbitrario o ilegal.

Sexto: Que del modo como se ha razonado y concluido en el motivo anterior, se debe proceder al análisis de los requisitos que debe reunir un recurso como el de autos y que han sido enunciados en dicho motivo de este fallo, por lo que en primer término cabe analizar la existencia del requisito indispensable de la acción cautelar de protección, esto es, la presencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto precisado en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él que lo transforma en falto de fundamentación- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas, contempladas taxativamente en el señalado artículo 20 de la Carta Fundamental, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que es materia de autos.

Séptimo: Que del examen de los antecedentes aparece al colocar la individualización de don SLS -fallecido el 25 de septiembre de 2014, víctima de los hechos en que se vio involucrado en su oportunidad- en alguno de los buscadores administrados por los recurridos, y en especial, en el que corresponde a Google y aparecer un índice de resultados de distintas páginas que entregan esa información, no se aprecia en ello una actuación directa inmediata de aquellos contra quienes se acciona en este acto, por cuanto, sólo actúan como un motor de búsqueda de la información pública que ya está en la red digital y que se desea conocer por quien realiza dicha búsqueda. Entonces su actuar es solo indexar la diversa información pública existente en la red digital y que ha sido subida con anterioridad por otros actores, que son realmente los responsables de la existencia de dicha información disponible al público en internet.
De este modo, no se aprecia que en el actuar descrito y que se ha determinado que es aquel que realizan las recurridas, se vislumbre alguna ilegalidad en él, sino solo se visualiza que actúan como una especie de índice de todas materias, noticias, documentos y etc., que existan en una gran biblioteca, que sirve para la ubicación de dicha información pública disponible en ella, es decir, como dicen los recurridos, solo sirven de un motor de búsqueda donde solo se indexan las diversas materias de internet para facilitar su búsqueda a quien desee ubicarla. Menos, aparece de dicho actuar que se esté afectando la honra o la privacidad de los recurrentes.

Octavo: Que por otra parte, parece que lo que pretenden los recurrentes es invocar o exigir que los recurridos actúen como un especie de sensor de la información que se publica por diversos y numerosos actores que la suben a la red digital o internet, donde tendrían que, en forma previa, verificar los contenidos de dicha información, rol que no les corresponde y, además, si así ocurriera podrían estar afectando gravemente libertades personales protegidas por el ordenamiento jurídico a la que tienen derecho personas, profesionales o entes jurídicos.
Entonces, esta especie de imputación, que en el fondo, se les formula a los recurridos de no haber actuado como un sensor previo que impida la publicación de la noticia, resulta del todo improcedente respecto de ellos y no puede prosperar, razón que conduce al rechazo de esta acción.

Noveno: Que, como ya se dijo, y en cuanto a los buscadores recurridos y en relación a la información que los actor reclaman ser afectado al aparecer en internet al colocar el nombre de su familiar víctima de los hechos en los que se vio envuelto, tampoco se precia que hayan cometido algún acto arbitrio e ilegal que se le pueda imputar, por cuanto, como ya se dijo, solo corresponde a una herramienta de búsqueda de información en internet, como, varios otros buscadores o motores de búsqueda de la misma en internet que actualmente existen y, sin embargo, en contra de todos ellos no se ha alzado el recurrente de autos. De este modo, no es una información propia del «buscador» o motor de «búsqueda», si no que aquella que aparece en el índice de información al colocar determinadas palabras en él, como en este caso, las que individualizan el nombre de la víctima que resulta ser familiar de los actores, resulta ser de propiedad de quien la ha subido a la página web a la que lleva el buscador o motor de búsqueda utilizado y no de los recurridos en contra de los cuales se ha dirigido esta acción.

Décimo: Que por lo demás y como se ha dicho, la publicación que pretende sea eliminada de los registros de internet por quien recurre, es una información real y pública que se mantiene en sus registros, sin que ello constituya una acto u omisión arbitraria e ilegal, que afecte alguna garantía de quien acciona, por lo que, por todas las razones ya dadas, procede el rechazo de este recurso.

Undécimo: Que por lo demás en el caso de los recurridos Diario Red Digital y Diario Noticias Chile S.A., han informado que todo el material acerca del señor SL, ha sido eliminado de sus archivos y fotos de su dominio, reportando a Google la eliminación de dichas imágenes del buscador, siendo sacadas del sitio web portal.cl, que estaban publicadas desde el 9 de septiembre de 2014.

Duodécimo: Que así las cosas no concurriendo los presupuestos para la procedencia del recurso, se procedería su rechazo.

Por estas razones y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1°, 3° y 7° del Auto Acordado sobre Tramitación el Recurso de Protección; se rechaza, sin costas, el recurso deducido por ASU, SLM, A, B y DLS y MAH, esta última en representación de su hija menor de edad, JLA, en contra de (1) Diario Red Digital; (2) Diario Noticias Chile S.A.; y (3) Google Inc.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción del Ministro señor Poblete.
Protección N°-125.580-2016.
No firma la Ministra Melo, por estar haciendo uso de su feriado legal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago , presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez.

Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Dobra Lusic N., Juan Antonio Poblete M. Santiago, dos de octubre de dos mil diecisiete.
En Santiago, a dos de octubre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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