Convenio entre Chile y Alemania sobre pensiones.

Por Abogado Palma | 19.01.2012
Derecho Civil| 6 minutos
Convenio entre Chile y Alemania sobre pensiones.
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Convenio entre Chile y Alemania sobre pensiones.

El Convenio entre Chile y Alemania sobre Pensiones fue promulgado por el D.S. N° 1378, de 4 de noviembre de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de 7 de enero de 1994.

De acuerdo al artículo 3ro. del Convenio entre Chile y Alemania el ámbito de aplicación personal será para:

a) Nacionales de un Estado Contratante (chilenos o alemanes),
b) Refugiados o apátridas, en virtud del artículo 1° del Tratado de 28 de julio de 1951, sobre la situación legal de los refugiados, y del Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al Tratado mencionado:,
c ) Nacionales de un tercer Estado; y
d) Personas que deriven sus derechos de las anteriormente indicadas.

En relación con la República de Chile, el Convenio entre Chile y Alemania regula las siguientes prestaciones:

a) El nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual; y
b) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

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Contácteme, realicé mi Magister en la Universidad Humboldt de Berlín y mi Doctorado en en la Universidad Libre de Berlín. Desde 2010 soy miembro del Colegio de Abogados de Berlín.

En relación con la República Federal de Alemania, el Convenio entre Chile y Alemania regula las siguientes prestaciones::

a) Seguro legal de pensiones.
b) Seguro adicional para mineros y trabajadores siderúrgicos (obreros); y
c) El régimen especial agrario.

Beneficios del Convenio entre Chile y Alemania

1.- Continuidad Previsional.
La norma general es que el asegurado sólo pagará la Seguridad Social del país, en cuyo territorio desempeñe su actividad laboral. Sin embargo, existen disposiciones especiales para determinados trabajadores, tales como, los tripulantes de naves o aeronaves, misiones diplomáticas o por traslados temporales de trabajadores enviados por su empleador a prestar servicios al territorio de otro país, por un período inferior a 36 meses, quienes sólo cotizarán en su país de origen.

2.- Pago de Prestaciones en el Extranjero
Las pensiones otorgadas en virtud de la legislación de uno de los Estados contratantes, serán pagadas a los nacionales del otro Estado Contratante y que habitualmente residan fuera del territorio de ambos Estados, en las mismas condiciones que rigen para los nacionales del Estado otorgante.

3.- Totalización de Períodos de Seguro
Los períodos de seguro cumplidos en uno de los países contratantes, se consideran para la concesión de las pensiones establecidas en el Convenio entre Chile y Alemania, en conformidad a la legislación del otro Estado contratante.

4.- Calificación de Invalidez
Realización de los exámenes médicos en el país de residencia, para acceder a pensiones de invalidez en el otro país.

Procedimiento para invocar el Convenio entre Chile y Alemania

Documentación y presentación de las solicitudes
Los interesados deberán completar el formulario correspondiente al beneficio que invocan, para lo cual deben dirigirse o contactarse con la Institución Competente del lugar de residencia:

A. Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia

En Chile

1.-Si se trata de pensiones:

a) La Superintendencia de Seguridad Social para los imponentes de los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional y,
b) Administradoras de Fondos de Pensiones, en el caso de afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones.

2.-Para la determinación del grado de invalidez

a) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda para los imponentes del Instituto de Normalización Previsional, y
b) Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al nuevo sistema de pensiones.

En Alemania

Se debe distinguir según si la última cotización se efectuó en alguno de los siguientes Organismos:

a) Seguro de Pensiones de los Trabajadores (obreros):
La entidad regional de seguro de los obreros «Rheinprovinz» de Düsseldorf.

b) Seguro de Empleados:
La Entidad Federal de Seguros para Empleados «Bundesversicherungsanstalt fur Angestellte» Berlin.

c) Seguro de Pensiones de los Ferrocarriles Federales:
El Instituto Federal del Seguro de Pensiones de los Ferrocarriles Federales «Bundesbahn-Ver-sicherungsanstalt » de Frankfort del Meno.

d) Caja Marítima:
Seekasse de Hamburgo.

e) Seguro de Pensiones para Mineros:
La Entidad Federal de Seguro Minero, «Bundesknappschaft» de Bochum.

B.- Trabajadores desplazados

En el caso de un traslado desde Alemania a Chile: se debe solicitar al Organismo Competente del seguro de enfermedad que recaude las cotizaciones del seguro de pensiones o, en su defecto, al Instituto Federal de Seguros para Empleados en Berlín.
En el caso de un traslado desde Chile a Alemania: se debe solicitar la documentación a la Superintendencia de Seguridad Social o a la Superintendencia de Administradoras de Fondos, según sea afiliado a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional o al Nuevo Sistema de Pensiones.

Pago de las Prestaciones:
Las prestaciones otorgadas en virtud de este Convenio podrán ser pagadas en la moneda de la Parte Contratante que realiza el pago o en la moneda de un tercer Estado con efecto liberatorio.

Dirección de los Organismos de Enlace

Organismo de Enlace Chileno

Superintendencia de Pensiones
Dirección: Teatinos 313 / Santiago-Chile / Código postal 8340382
Fono: (56-2) 753 0100
Ir a portal web

Organismos de Enlace Alemanes

Bundeversicherungsanstalt Für Angestellte
10704 Berlin
Alemania

L.V.A. Rheinprovinz
D-40194 Düsseldorf
Alemania

SEEKASSE
Rentenversicherugsanstalt für Seeleute
Postfach 110489
20404 Hamburgo
Alemania

Importante:

Todos los beneficiarios de pensiones están legalmente obligados a entregar una vez al año una declaración de impuestos, independiente del monto de la pensión.
Una vez que la Oficina de Finanzas haya recibido la declaración de impuestos puede calcular si realmente existe una obligación tributaria.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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10 Comentarios

  1. Verónica Grunewald dice:

    Hola! Muy buen articulo sobre el convenio. Pero en la Afp no tienen idea, es mas dicen que no existe un convenio. Gracias

    • Estimada Verónica,

      Gracias por tu comentario y por destacar el artículo. Lamento escuchar sobre la situación en la AFP.
      Es posible que no todos los funcionarios estén familiarizados con el convenio. Te sugiero que insistas o solicites hablar con el jefe del departamento jurídico para que puedan orientarte mejor.
      En caso de seguir con negativas de parte de la AFP, nos puedes escribir y te podemos ayudar.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
      ¡Gracias por leer y compartir tu experiencia!

      Saludos

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