Se concede la posesión efectiva de la herencia al tenor de un testamento ológrafo otorgado en el extranjero.

Por Abogado Palma | 02.04.2013
Sentencias| 4 minutos
Hoja en blanco con una pluma para escribir sobre ella.
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En Chile, a diferencia de otras legislaciones, no se admite el testamento ológrafo.
El testamento ológrafo, es el escrito de puño y letra por el testador, en el cual se expresa el día, mes, año del otorgamiento y la última voluntad.
Sin embargo, ¿qué sucede respecto al testamento ológrafo otorgado en el extranjero? La mayoría de la doctrina nacional está conteste en que si bien nuestra ley no admite en Chile que se otorgue un testamento bajo esa forma, no significa que no tenga valor en Chile.

A saber, si el testamento ológrafo es válido en el territorio nacional en que se ha otorgado y si se ha otorgado conforme a esas leyes. Ejemplos de reconocimiento de testamento ológrafo se encuentran, entre otros, en el Código Civil de Panamá (art. 720), Código Civil de España (art. 678), Código Civil de Argentina (art. 2369), Código Civil de Francia (arts. 969 y 970), Código Civil de Alemania (art. 2231), Código Civil de Perú (arts. 707 y ss.), Código Civil de Italia (art. 602).

Precisamente a continuación encuentran una sentencia en que se concede la posesión efectiva de la herencia al tenor de un testamento ológrafo otorgado en Italia.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la Sentencia Rol V-159-2012.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Valparaíso, seis de marzo de dos mil trece.-

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

El mérito de los antecedentes; documentos acompañados; el oficio N° 218, de fecha 18 de enero de 2013, del Servicio de Registro Civil e Identificación, con informe en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 881 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 951, 999 y siguientes del Código Civil 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concédese la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña EBM, conocida también en Chile como EBML, ocurrido el día 3 de febrero de 2006 en Lavagna, Italia, teniendo como último domicilio en XXX, Chiavari, Italia, y cuyo último domicilio en Chile fue en Calle XXX N° XXX, XXX, a su heredero universal, don BM, al tenor del testamento ológrafo otorgado el día 16 de noviembre de 1999 ante el Notario Público de Chiavari, don Carlo Rivara, debidamente publicado de conformidad a la legislación italiana y cuya copia autorizada y legalizada, junto a su traducción por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile fue protocolizada con fecha 4 de diciembre de 2012 en la Notaría de Valparaíso de don Ricardo Maure Gallardo, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.

Háganse las publicaciones legales y protocolícese el inventario simple de los bienes quedados al fallecimiento del causante en una Notaría de la ciudad.
DICTADA POR DON ESTEBAN ANDRÉS GÓMEZ BARAHONA, JUEZ SUPLENTE.
AUTORIZA DOÑA PATRICIA ACEVEDO FERNÁNDEZ, SECRETARIA TITULAR.

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaíso, seis de marzo de dos mil trece.-

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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