C. A. de Concepción ordena a universidad adoptar medidas para asegurar estudios de alumna embarazada.

Por Abogado Palma | 15.09.2023
Sentencias| 67 minutos
C. A. de Concepción ordena a universidad adoptar medidas para asegurar estudios de alumna embarazada.
Foto de: Jonathan Borba. Fuente: www.pexels.com

Se ordena a universidad adoptar medidas para asegurar estudios de alumna embarazada.

En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Andrés Bello y le ordenó adoptar las medidas necesarias para que la recurrente, quien presentaba un embarazo complicado, continúe sus estudios en la carrera de Sicología y le den las condiciones para que rinda los exámenes de las asignaturas que reprobó.
La Corte de Apelaciones de Concepción estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios superior al no flexibilizar las condiciones de horario y modalidad de asistencia para que la recurrente pudiese ejercer su maternidad mientras rendía los cursos inscritos para el semestre.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol N° 15.991-2023.

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TEXTO DE LA SENTENCIA:

Concepción, trece de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
P R I M E R O : Que, comparece FFFF, abogado, en favor de doña MMMM, estudiante, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, con domicilio en autopista Concepción-Talcahuano N° XXXX, ciudad de Concepción, por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias que han vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente, garantizadas en el artículo 19 N°1 (Derecho a la integridad psíquica de la persona), N°2 (Igualdad ante la ley), N°3 inciso quinto (No ser juzgado por comisiones especiales), y N°24 (Derecho de propiedad), de la Constitución Política de la República.
Señala que la recurrente se matriculó en la carrera de psicología durante el año 2020 en la Universidad Andrés Bello, sede Concepción, comenzando una difícil dinámica de vida, ya que, a la vez que estudiaba psicología bajo la modalidad vespertina, durante el día trabajaba como técnico en enfermería, para poder costear sus estudios, sin embargo, dicha dinámica jamás afecto su rendimiento académico.
Indica que a finales de diciembre del año 2022, es decir, cuando la recurrente acababa de terminar el tercer año de la carrera de psicología, bajo la modalidad vespertina, encontrándose en periodo de vacaciones de verano, se enteró de que estaba embarazada, lo que no tenía previsto. Sin embargo, aceptó el desafío, ya que sabía que era capaz de seguir estudiando mientras vivía su embarazo y luego el nacimiento de su hija, y que el sistema de protección de la maternidad en materia laboral, le permitiría seguir percibiendo los ingresos necesarios para costear sus gastos y el pago de la universidad. No obstante lo anterior, no contaba con que su embarazo se complicaría y tendría una rotura de membrana prematura que la dejó hospitalizada desde el 19 de febrero del presente año, hasta el día siguiente del nacimiento de su hija, es decir, el día 15 de marzo de 2023.
Menciona que la hija de doña MMMM, nació prematura el 14 de marzo del presente año, mediante una cesárea de urgencia, presentando alteraciones cardiacas, anemia severa y estando en estudio por un síndrome de phaces. Por su parte, su representada, se mantuvo con licencia médica durante el tiempo que estuvo hospitalizada, es decir, desde el 19 de febrero hasta el 12 de marzo del presente año y luego bajo licencia médica post natal, desde el 13 de marzo hasta el 04 de junio, ambas fechas del presente año.
En ese contexto, manifiesta que la recurrente además de tener que preocuparse de su estado de salud y del de su hija, estando hospitalizada, el día 21 de febrero de 2023, se comunicó vía correo electrónico con el Secretario Académico de la carrera de psicología de la Universidad Andrés Bello, don JJJJ y con la Directora de carrera, doña CCCC, informándole que se encontraba hospitalizada debido a su embarazo y que estaría hospitalizada hasta que naciera su bebe, por lo cual, no podría iniciar sus clases presencialmente el día 06 de marzo, además de consultar por la asistencia, ya que no sabía si su bebe nacería bien o pudiese necesitar cuidados más específicos, enviándoles más tarde copia de su licencia médica y de un certificado médico que daban cuenta de su condición.
Refiere que ante la remisión de los antecedentes ya señalados, doña CCCC respondió ese mismo 21 de febrero de 2023, instando a la alumna que se “ponga al día” este año y tenga baja carga, para efectos de cuidar a su bebé. Se le señaló además, que durante dicha semana se le ofrecerían opciones para que pudiera optar a la más conveniente. Frente a ello, el 24 de febrero pasado, doña MMMM volvió a enviar un correo a la Directora de Carrera y al Secretario Académico, insistiendo que no le quedaba claro si podría asistir de manera online el primer semestre de este año, ya que debía organizarse para cuidar a su hija y responder a las exigencias académicas de la Universidad, a lo cual, la Directora de Carrera, vía correo electrónico, le propuso los siguientes ramos para cursar el año 2023: 1o Semestre: Inglés III, Taller de Integración, Clínica Sistémica (On- line), Psicología Jurídica (On-line). 2° Semestre: Psicodiagnóstico clínico II, Psicopatología y psiquiatría II, Intervención clínica sistémica, Diagnóstico e Intervención Jurídica, Inglés IV. Agregando que quedarían pendientes de cursar el año 2023: Psicopatología Infanto Juvenil, Diagnóstico e Intervención Educacional, Diagnóstico e Intervención Organizacional, Clínica Infanto Juvenil, Clínica Psicoanalítica, Taller de Investigación y que debía cursar el año 2025 completo, lo que comprendería un año adicional de carga y gasto académico.
Asimismo, en dicho correo electrónico, la Directora de Carrera le indicó que debía organizar sus tiempos para poder cumplir con los ramos que son de asistencia presencial, como por ejemplo, el ramo de Taller de Integración, dejando a criterio de la alumna optar por este ramo con cien por ciento de asistencia obligatoria presencial, sin perjuicio de que, en la única opción ofertada por la Directora, se encuentra el curso de dicho ramo en el primer semestre del año 2023. Por último, nuevamente le señaló a MMMM que tomará decisiones concienzudas, para determinar si dispondría de tiempo o no. Ese mismo día, MMMM volvió a consultar si podría asistir de manera online y no presencial, ya que por razones obvias no podría ir presencialmente a algunos cursos, por su embarazo y futura crianza.

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Destaca el correo enviado por MMMM el 27 de febrero a doña CCCC y al Secretario Académico don JJJJ, mediante el cual señala: “Estimados, analicé su propuesta en conjunto con mi familia y los tiempos que tendré disponibles, por ende, les envío mi propuesta de estudios ya que, no quiero atrasarme un año, sé que la carga académica es harta, pero tengo la convicción de que lo lograré. Ya que no me han dicho si puedo asistir el primer semestre online, asumo que tendré que ir, lo cual de todas maneras no podré asistir desde un principio debido a mi hospitalización que si bien la licencia es hasta el 12 de marzo es porque luego comienza el prenatal y el nacimiento de mi hija debo esperarlo hospitalizada (tiene fecha aprox desde la semana del 13 en adelante para nacer). Lo pongo en antecedente ya que esto puede ser de un momento a otro. Sin embargo, mis ganas de seguir estudiando son más fuertes y como les dije desde un principio no quiero alargar un año más…”. En consecuencia, la alumna termina realizando una oferta académica a la Universidad, para ver la posibilidad de llegar a un consenso en la optación del diagrama académico 2023.
Menciona que sin mediar respuesta, al día siguiente la alumna volvió a insistir, respondiendo don JJJJ, Secretario Académico, que las asignaturas clínica II y psiquiatría II no se imparten dicho semestre (1o año 2023). Además, que la propuesta de la Directora Académica fue estudiada en relación a la situación médica, familiar y académica de la alumna. Y en otro correo y nuevamente por insistencia de la estudiante, el señor Salinas le informa que en el año 2023 no se contará con la modalidad Hyflex, por lo que ella tendrá tres asignaturas online, y que, para el caso de la asignatura de Taller de Integración, éste tendrá una obligación de cien por ciento de asistencia presencial. Asimismo, se le indicó seguir el conducto regular para justificar sus inasistencias y la necesidad de ponerse en contacto con la docente del ramo para obtener guía en el formato de clase.
Agrega que doña CCCC complementa la información otorgada por el Secretario Académico mediante correo electrónico de 1 de marzo de 2023, recalcándole a la alumna que el primer semestre del año en curso tendrá asignaturas presenciales con un ciento por ciento de asistencia, y que, de todas maneras, se atrasará un año completo, debido a la supuesta mecánica de optación de asignaturas que son pre requisitos de otras. En respuesta, su representada interpela a los intervinientes manifestando su disconformidad, toda vez que el Secretario Académico la asesoró de forma contraria en diversas ocasiones.
Hace presente que en toda esta conversación electrónica sostenida entre los intervinientes, en ningún apartado los representativos de la Universidad otorgan respuesta a la consulta de la recurrente, sobre la posibilidad de que, debido a su condición de salud pueda cursar asignaturas en modalidad “online”. Inclusive destaca que su representada rindió las pruebas y exámenes requeridos de todas las asignaturas, aún aquellas de presencialidad obligatoria, obteniendo un resultado positivo en términos académicos.
Añade que en correos electrónicos de 7 de marzo del presente año, enviados por MMMM a las docentes que imparten asignaturas con presencialidad “absoluta” en el presente año (dos), éstas expresan que no pueden ofrecerle ayuda, ya que la Institución no se los permite, por lo que, mediante correo electrónico de 21 de marzo del presente año, la alumna le ruega a la Directora de Carrera, para que le permita tomar la asignatura de Diagnóstico e Intervención Educacional en modalidad diurna, solicitud realizada por el conducto regular al Director de Universidad, y que fue rechazada.
Sumado a ello, con fecha 15 de junio del año en curso, la alumna envía correo electrónico al Secretario Académico, JJJJ, señalándole: “Estimado junto con saludar y esperando se encuentre bien, me dirijo a usted ya que, la profesora Cecilia Fernández Cabalín se ha comunicado conmigo por inasistencia al curso, el cual yo estaba justificada por mi embarazo y hospitalización y luego por estar con licencia por mi post natal y estar al cuidado de mi bebé que requiere de cuidados extras… Ella me señala que estuvo disponible la opción virtual, pero eso ella nunca me lo comunicó y ahora me encuentro con esto de que puedo reprobar el ramo. Yo tengo todos los papeles de mi hija y un certificado médico por parte de la pediatra, más un informe médico reciente por la condición que está presentando hoy en día…”. En respuesta, don JJJJ le señala que efectivamente la profesora estaba autorizada para disponer de la conexión virtual, a pesar de que para la modalidad vespertina no está autorizado y que no existe un afiato con el grupo de trabajo, por lo que no ha sido posible evidenciar sus avances de aprendizaje, terminando con lo siguiente: “…Es por esto que, considerando la situación que señalas y en beneficio de tus aprendizajes, es pertinente proceder de acuerdo a reglamento.”
Sostiene que en el curso de la cadena de correos electrónicos, el señor Salinas le expresa a su representada lo siguiente: “Francisca, te invitaría a revisar la cadena de mail que tenemos respecto a tu semestre académico desde febrero de este año. Creo que fuimos lo suficientemente claros. La asignatura tiene una exigencia que fue flexibilizada a pesar de que te indicamos las condiciones.”. Y continua en otro correo: “Francisca, conocemos tu caso y hemos tratado en lo posible para apoyar, sin embargo, haces solicitudes que están fuera de la excepcionalidad. En ningún caso fue aceptada la posibilidad de flexibilizar en tu asistencia, es más en el mail de la directora ella es clara en señalarte que consideres la situación de los ramos con 100% asistencia… Hace un momento me escribió la profesora de terreno de organizacional consultándome por tu caso. Me llamó la atención ya que en el mail que se te envió se advirtió sobre esa asignatura para que no la tomaras. La respuesta a la profesora será que no hay ninguna autorización previa para flexibilizar en tu asistencia. Por este tipo de casos es que somos lo más claro posibles con los y las estudiantes y evitamos excepcionalidades ya que luego se mal interpretan”.
Menciona que luego de que MMMM le respondiera interpelando comprensión y empatía, además de advertir que la Directora de Carrera le permitió tomar los ramos (sin respuesta sobre la posibilidad de la modalidad online) debido a su estado, el mismo interviniente señala en correo electrónico de 16 de junio pasado que: “No se trata de llegar a acuerdo o no, es seguir las exigencias y normativas de la carrera, nada más que eso…”.
Expone que la recurrente al enterarse de que reprobaría las asignaturas de Diagnóstico e Intervención Organizacional y Taller de Integración, se puso en contacto vía correo electrónico con la máxima autoridad de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la Universidad Andrés Bello, sede Concepción, doña PPPP, contándole su historia. Sin embargo, con fecha 03 de julio del presente año, recibe un correo electrónico de parte de aquella, en el cual le responde que le reprobarían los ramos, por incumplir las exigencias de asistencia obligatoria, agregando que ella no habría cumplido con justificar sus ausencias, sino hasta el día 16 de junio de 2023, y que, por ende, no se cumplía con los lineamientos de la Universidad, lo cual es falso y se desprende de los correos electrónicos intercambiados entre la recurrente y la Directora de Carrera y el Secretario Académico; que la alumna estando hospitalizada se comunicó con ellos y los puso al tanto de su situación, enviándoles su licencia médica y un certificado médico.

No obstante lo anterior y sin perjuicio de todos los inconvenientes que la recurrida le ha impuesto a su representada, respecto de los requisitos de asistencia obligatoria a las dos asignaturas en cuestión, es decir, el “Taller de integración” y “Diagnostico e Intervención Organizacional”, indica que lo paradójico es que la primera de ellas fue una asignatura que le recomendó la Directora de Carrera luego de que la recurrente le informara su embarazo y hospitalización, informándole también que no podría asistir a clases, enviando su licencia médica y certificado médico respectivo. Es más, la recurrida no tuvo inconveniente en cobrar sus aranceles para que la recurrente pudiera tomar ambas asignaturas y por último, si bien, su representada no cumplió con la asistencia, ya que estaba justificada médicamente por su embarazo y todos los problemas de salud que derivaron de ello, lo cierto es que rindió cada uno de los exámenes de las respectivas asignaturas de Taller de Integración y de Diagnóstico e Intervención Organizacional, según detalla.
Estima como acto ilegal y arbitrario de la recurrida el reprobarle a su representada las asignaturas de “Taller de integración” y “Diagnostico e Intervención Organizacional”, por no haber cumplido con la asistencia presencial obligatoria durante el periodo que ella se encontraba embarazada, hospitalizada y con licencia médica de reposo absoluto, debido a las complicaciones de su embarazo y de salud con que nació su hija. Este acto ilegal y arbitrario está contenido en la comunicación vía correo electrónico que con fecha 03 de julio del presente año, le efectuó doña PPPP, Directora de la Escuela de Ciencias Sociales de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la Universidad Andrés Bello, a la recurrente, y en el cual, se señala que la alumna no habría cumplido con presentar justificación por sus ausencias, sino hasta el 16 de junio de 2023, y que, por ende, no se cumplía con los lineamientos de la Universidad.
Afirma que el actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida conculca las garantías constitucionales garantizadas en el artículo 19 N°1 (Derecho a la integridad psíquica de la persona), N°2 (La igualdad ante la ley), N°3 inciso quinto (no ser juzgado por comisiones especiales), y N°24 (derecho de propiedad), todos de la Constitución Política de la República.
Asimismo, considera que se debe efectuar un análisis respecto del caso de MMMM con enfoque de género, al tratarse de una mujer joven, estudiante, que quedó embarazada, tuvo que ser hospitalizada producto de complicaciones en su embarazo, que tuvo a su hija de forma prematura y con una serie de problemas de salud, mientras cursaba sus estudios universitarios, lo que es indiciario de una situación de mayor vulnerabilidad, al tener que asumir los cuidados de su hija, con todas las complicaciones de salud tanto físicas como psicológicas de ella y de su bebe, junto con seguir cumpliendo sus compromisos estudiantiles; hechos que la situaron en un plano de desigualdad y desprotección. En tal sentido, resulta necesario recurrir al tratamiento del sistema de protección de la maternidad que emana de las disposiciones legales y principios que conforman nuestro ordenamiento jurídico y que se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales.
Menciona la Ley N°20.545, que contempla un estatuto de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, la Ley General de Educación N°20.370 y la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, de las cuales se puede colegir la existencia del deber sobre la universidad recurrida, integrante del modelo de educación superior, de reconocer y concederle a la estudiante que fue madre mientras cursaba la carrera de psicología, impartida por ella, los medios y/o facilidades necesarios y razonables para que tuviera la oportunidad de cumplir con las exigencias académicas de rigor, lo que no ha efectuado la recurrida, según consta de los correos electrónicos ya referidos.
Reitera que la recurrida, estando en conocimiento de la situación de embarazo y luego de maternidad de la recurrente, incumplió su deber de darle un tratamiento especial y de resguardo que en su condición de mujer y joven estudiante, requería para terminar sus estudios universitarios, desconociendo el derecho a descanso consustancial al parto y los problemas de salud y de crianza que tuvo que enfrentar, y por el contrario, le aplicó el estatuto general para el resto de los estudiantes, sin hacer el distingo que su situación ameritaba. Es más, sostiene que la Universidad recurrida no cuenta con protocolos o disposiciones reglamentarias sobre la maternidad respecto de sus alumnos, lo que es indiciario de una invisibilidad del tema.
Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, y en definitiva acogerlo en todas sus partes, ordenándole a la recurrida con la finalidad de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, que apruebe las asignaturas -a que se hace referencia en el cuerpo del recurso- que, de manera ilegal y arbitraria le reprobó a la recurrente y que en caso de oposición, sea condenada en costas.
SEGUNDO: Que, informó Isidora Fernández Hitschfeld, abogada, en representación de Universidad Andrés Bello, solicitando el completo rechazo del recurso, con expresa condena en costas.
Indica que la recurrente ingresó el año 2020, a estudiar psicología en el régimen vespertino que imparte su representada, cursando en la actualidad su cuarto año de carrera, toda vez que con fecha 22 de febrero de 2023, la actora y esa Universidad celebraron un contrato de prestación de servicios educacionales, a solicitud exclusiva de la propia recurrente, declarando ésta última –de acuerdo con lo establecido en su cláusula tercera del Contrato– estar en conocimiento y obligarse a respetar los reglamentos, políticas, normas y procedimientos internos vigentes de la Universidad. Asimismo, por medio de la cláusula cuarta del Contrato, las partes acordaron que la carrera se impartiría de acuerdo con lo establecido en el Decreto respectivo del Plan de Estudio, en cuanto a asignaturas, prerrequisitos de avance curricular, y demás exigencias que son propias del programa. En ese sentido, respecto a la carrera que cursa la recurrente, se encuentra vigente en la actualidad el Decreto Universitario N°2508, de 29 de diciembre de 2017, que establece el correspondiente plan de estudios.
Esgrime que en el artículo 10 del Decreto referido se establece expresamente que: “Las actividades curriculares de la carrera de psicología se encuentran distribuidas en secuencia por niveles y cursos, y se implementan en modalidad presencial, semipresencial u online en casos específicos. Esta distribución considera requisitos de cada una, las horas cronológicas y pedagógicas con sus respectivos créditos y su distribución por tipo de actividades: teóricas, ayudantías, laboratorios, talleres, terrenos y clínicas cuando corresponda (…)”. Asimismo, el artículo 11 del Decreto establece las horas de dedicación de cada asignatura. Respecto al “Taller de Integración”, uno de los reprobados por la Recurrente, se establece que considera 3 horas de taller semanal presencial, correspondientes al quinto semestre (primer semestre del tercer año) y respecto a la asignatura “Diagnóstico e Intervención Organizacional”, el otro curso que reprobó la alumna, correspondiente al séptimo semestre de carrera (primer semestre del cuarto año), se establecen expresamente las horas de dedicación en taller y terreno presencial.
Continúa el análisis del Contrato, señalando que en la cláusula sexta, las partes establecieron expresamente que: “Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.369 que regula el acoso sexual, la discriminación y violencia de género en el ámbito de la educación superior, la Universidad Andrés Bello ha implementado una Política Integral de Convivencia, Inclusión, Promoción del Respecto, Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género y un Protocolo Integral Contra el Acoso Sexual la Violencia y Discriminación de Género, los cuales forman parte del Modelo Integral Contra el Acoso Sexual, la Violencia y Discriminación de Género”, normativa vinculante para la recurrente y la Universidad, y que aquella declaró conocer, respetar y cumplir.
Expresa que siendo todo lo anterior indiscutido, con fecha 21 de febrero de 2023 –en vacaciones de verano y previo a la inscripción de asignaturas para el periodo siguiente–, la recurrente le escribió al Secretario Académico de la carrera, don JJJJ y a la Directora de la misma, doña CCCC, señalándoles que a dicha fecha se encontraba hospitalizada, debido a su embarazo, por lo cual no podría iniciar las clases presenciales el 6 de marzo, y que si bien aún no se matriculaba, la idea era hacerlo lo antes posible para inscribirse en las asignaturas correspondientes. El mismo día, la Directora le respondió lo siguiente: “Junto con saludarle y esperando que se encuentre bien de salud dentro de lo posible, le cuento que analizaremos su caso y le responderemos, al revisar su ficha tiene varias asignaturas pendientes, quizá sea más conveniente para usted ponerse al día este año y tener baja carga, de ese modo puede dedicar mayor tiempo al cuidado de su bebé. Le escribiremos dentro de esta semana para darle todas las opciones para que pueda optar a aquella que se ajuste mejor a sus necesidades actuales. Por lo pronto lo más importante es que se cuide y esté tranquila para enfrentar lo que queda de su embarazo de la mejor manera.”.

Estima que la respuesta de la Directora recién trascrita, apunta a que en atención a su salud y al hecho de que, incluso previo a su hospitalización, la estudiante ya se encontraba atrasada con la planificación de la carrera, lo más conveniente quizás era “ponerse al día” con sus asignaturas, priorizando su salud. Días después, el 24 de febrero del año en curso, la recurrente se dirigió nuevamente a la Sra. Gajardo y al Sr. Salinas, señalando lo siguiente: “Estimados: junto con saludarlos me dirijo a ud., para saber cómo será mi caso y poder hacer toma de ramos correspondiente al primer semestre para empezar a organizarme, no me quedó claro si podré asistir de forma online estos meses, agradecería me lo comentaran.”. El mismo día, la Directora le responde: “Junto con saludarle y esperando que se encuentre bien, le indico lo que proponemos que curse este año de acuerdo a su progresión curricular y como quedaría su avance hasta finalizar. 1° Semestre 2023: Inglés III, Taller de integración, Clínica sistémica (on-line), Psicología jurídica (on-line). (…)
Y respecto de las consultas de la estudiante, respondió en cuanto a si podría asistir de forma presencial este semestre, que si revisaba la carga propuesta, se podía dar cuenta que tiene dos asignaturas presenciales y dos online, por lo que debía organizar su tiempo para poder cumplir. En el caso de Taller de integración, aquel tiene porcentaje de asistencia obligatoria, por lo que es relevante que evaluará si podría cumplir con la misma o prefería dejarla para el próximo año, sugiriéndole hacer un análisis concienzudo y realista de los tiempos de los que dispondría para cumplir con los compromisos académicos, ya que durante los primeros meses sería vital para el bebé.
Plantea que como se puede observar, ya desde el día 24 de febrero de 2023, la Universidad le expresó a la recurrente que dentro de las asignaturas que ella podía tomar para el primer semestre, existían tan sólo dos en modalidad online, siendo las otras presenciales. Es decir, pese a lo afirmado en su recurso, la recurrente obtuvo respuesta expresa en orden a saber la modalidad de cada una de las clases del semestre. Sin embargo, la actora volvió a escribir en el siguiente sentido: “Revisare las propuestas y gracias la ayuda desde ya. Lo que si es que me equivoque con la pregunta y quería preguntar si podría asistir de forma online no presencial, pero entiendo que al parecer no se podría”. Por tanto, la Srta. Yantén confirmó que la Universidad le contestó expresamente acerca de la modalidad y, más aún, afirma que no se podrían cursar todas las asignaturas online, lo que da cuenta de su entendimiento a lo señalado por la Universidad.
Agrega que pocos días después, con fecha 27 de febrero de 2023, la recurrente vuelve a escribir y señala: “Analice su propuesta en conjunto con mi familia y los tiempos que tendré disponible, por ende les envío mi propuesta de estudios ya que no quiero atrasarme un año, sé que la carga académica es harta, pero tengo convicción de que lo lograré. Ya que no me han dicho si puedo asistir el primer semestre online, asumo que tendré que ir, lo cual de todas maneras no podré asistir desde un principio debido a mi hospitalización que si bien la licencia es hasta el 12 de marzo es porque luego comienza el prenatal y el nacimiento de mi hija debo esperarlo hospitalizada (tiene fecha aprox desde la semana del 13 en adelante para nacer). Lo pongo en antecedente ya que esto puede ser de un momento a otro. Sin embargo mis ganas de seguir estudiando son más fuertes y como les dije desde un principio no quiero alargar un año más. Ahora bien, necesito que mi propuesta la habiliten en sistema para hacer la toma de ramos correspondiente a no ser que ustedes lo hagan de manera interna. Agradezco su ayuda, propuesta y compromiso con su alumnado. A continuación envió propuesta: 1° Semestre 2023: Inglés III; Taller de integración; Clínica sistémica (on-line); Psicología jurídica (on-line); Psicodiagnóstico clínico II; Psicopatología y psiquiatría II”.
Expresa que de la última comunicación reseñada, se concluye inequívocamente que la única preocupación de la Recurrente en orden a inscribir asignaturas correspondía a no atrasarse un año más (pese a estar ya atrasada, incluso antes del embarazo y la hospitalización); omite deliberadamente que ya se le había contestado su consulta respecto a la modalidad online o presencial y a pesar de eso, previo a hacer su propuesta, asume que tendrá que asistir de forma presencial y aún más, considerando todas las variables anteriores, escoge una asignatura, “Taller de Integración”, que cuenta con un 100% de asistencia, siendo además, de carácter presencial, lo que, insiste, le fue expresamente señalado.
Relata que al día siguiente, el Sr. Secretario le responde que: “Las asignaturas de psicodiagnóstico clínico 2 y psiquiatría 2 no se imparten este semestre. La propuesta enviada por la directora está estudiada respecto a tu situación médica, familiar y académica”. El mismo día, la recurrente le contesta: “Estimados: Les envio parte del correo anterior ya que no me responden sobre el tema de asistencia, (…) por que el cual les vuelvo a preguntar si puedo asistir el primer semestre online, o simplemente asumo que tendré que ir (…). A continuación envío nueva propuesta: 1° Semestre 2023: Inglés III; Taller de integración; Clínica sistémica (on-line); Psicología jurídica (on-line) (…) les pido comprensión al respecto y que respeten mi decisión, ya que así como ustedes lo evaluaron por mi condición médica, familiar y académica yo también lo evalúe sabiendo mis capacidades” (sic).
Plantea que de este último correo se puede observar que, la recurrente insiste en desconocer que ya se le había contestado –24 de febrero de 2023– que no era posible asistir online a todas las asignaturas y pese a ello, insiste en escoger una asignatura con asistencia presencial obligatoria, “estando en pleno conocimiento de sus capacidades” como ella misma refiere. Ese mismo día, el Sr. Salinas le contesta: “De acuerdo a su mail, la propuesta enviada por la carrera cobra mayor relevancia si va a tener problemas de asistencia, esto porque para los ramos presenciales no contaremos con hyflex este año. Por lo mismo, tendrá 3 asignaturas 100% on-line este semestre: Inglés, clínica sistémica y psicología jurídica. Para el caso de taller de integración este es 100% asistencia. Sin embargo, una vez que tengas tu licencia médica debes seguir el conducto regular para justificar esas inasistencias. Lo importante acá es ponerte en contacto con la docente de la asignatura una vez que comiencen las clases, para que te guíe en el formato del taller de integración. No tenemos dudas de tus ganas de estudiar, pero bien sabemos que la salud tuya y de tu bebé serán claves para determinar el tipo de continuidad que tendrá tu carrera. Por ahora te propongo que inscribas las asignaturas señaladas y para el 2do semestre evaluamos las asignatura a tomar. Ya que la propuesta que haces, académicamente, es inviable ya que de los 7 ramos hay que considerar 4 ramos más con 100% asistencia en terrenos y clínicos (…)”.
Expone que la recurrente vuelve a escribir al Secretario y le señala: “Muchas gracias JJJJ. Entiendo que no haya hyflex este año por el cual ya coordine mis tiempos y no tendré problema en asistir, como bien dice los primero días con la licencia médica justificare y hablare con profesor o profesora correspondiente para hacerle saber mi situación. (…) Gracias por la oportunidad y si, mis ganas están así que daré lo mejor de mí en este proceso. Tomaré los ramos para el primer semestre”. Es decir, la estudiante afirma conocer la modalidad de las asignaturas escogidas por ella y que no tendrá problemas en asistir. Ante ello, el 1 de marzo pasado, le escribe el Secretario a la Recurrente, señalándole: “Éxito en todo tu proceso, tanto personal como académico. Recuerda que la propuesta del 2do semestre debemos revisarla una vez terminado el primer semestre, no necesariamente se podrá dar curso a tu solicitud completa. Por ejemplo, porque hay ramos que no se dictan en el 2do semestre y para pasar a 5to requieres de toda la malla hasta 4to al día”.
Seguidamente, la recurrente respondió: “Buen dia JJJJ: Si ahi revisaremos las posibilidades que hayan lo ideal es comenzar bien y terminar si o si el 2024. Ayer inscribí los ramos pero no encontré inglés III no se si me puede ayudar en eso porque sería lo único que me falta para terminar la inscripción. Quedo atenta, saludos y muchas gracias por todo”. Minutos después le escribió: “Perdón pero me quedó dando vueltas y en este primer semestre no podría tomar dos ramos más? -Diagnóstico e intervención educacional- diagnostico e intervención organizacional. Ya que según malla corresponden a el primer semestre 2023 y como les contaba luego de la licencia del alta médica SI podré incorporarme presencialmente a esos ramos (…)”. Por consiguiente, una vez más se prueba que la recurrente estaba en pleno conocimiento de la malla curricular, que sabía que la asignatura “Diagnóstico e Intervención Organizacional” era de carácter presencial y que sí se podría incorporar presencialmente a dichas asignaturas.

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Aduce que luego del último correo, también con fecha 1 de marzo de 2023, la Directora le señaló: “Junto con saludarle y esperando que se encuentre muy bien, les escribo para complementar la información entregada por su secretario académico e incorporo información respecto a lo que consulta en su correo previo, 1. Su propuesta ya fue ajustada para 1° semestre podría incluir estas asignaturas si su intranet se lo permite, pero debe considerar que tienen ambas porcentaje de asistencia en sus terrenos, los que se realizan presencialmente. 2. Su propuesta para el 2° semestre no es viable, mezcla asignaturas que se imparten sólo en 1° semestre con asignaturas de 2° semestre que tienen exclusiones de pre-requisito, es relevante que considere que se atrasará 1 año igualmente debido a que las asignaturas de 3° año que tiene pendientes no le permitirán cursar las asignaturas de 4° año que las tengan cómo pre-requisito. Esto se lo aclaré en el correo de respuesta a sus consultas. 5° año puede ser cursado solamente por aquellos estudiantes que han cumplido con la aprobación de todas las asignaturas de 1° a 4° año, lo que no podrá cumplir en periodo 2023. Le adjunto la malla curricular para que la tenga como referencia al momento de ordenar sus asignaturas”.
Afirma que nuevamente, la Universidad le señala a la recurrente que existen asignaturas con asistencia obligatoria presencial y que en atención a su atraso previo que mantenía de semestres anteriores, es imposible terminar la carrera el año 2024. En respuesta a ese último correo, la recurrente respondió: “Entiendo todo lo que me dicen, sin embargo cuando me quede con esos ramos en el tercer año, le consulte de inmediato al Sr. JJJJ si iba a tener problemas para tomar los ramos este año por el cual me señaló que no me preocupara que podía tomar la malla correspondiente en el 1er semestre 2023 y el segundo tomar los atrasados, lo cual confiada de esa situación no hice más presión al respecto, sin embargo hoy me encuentro con todo este lío el cual no me parece correcto, si bien entiendo toda la programación de primer semestre y segundo y los requisitos para tomar 5to año, me parece que deberían haber sido más claros desde el año pasado cuando consulte sobre este mismo tema. Sin embargo ya tome lo ramos correspondiente para el semestre 2023. Y no voy a permitir un atraso de año ya que bien ustedes el próximo pueden darme la oportunidad de tomar ramos diurnos y vespertino como lo han hecho otros compañeros de curso. Sé que los ramos pendientes del 2022 son pre- requisitos pero aun así debe existir la posibilidad porque de ser lo contrario, insisto debería haber sido más claro el sr. JJJJJ en decirme que no habría problema. No quiero tener que llegar a más problemas, por lo mismo es que esto lo dejo hasta aquí, conforme con mis asignaturas ya inscritas en sistema y el segundo semestre veré como hacerlo” (sic).
Del correo anterior, a su juicio, se evidencia que por un lado, la Srta. Yantén afirma que el Sr. Salinas no habría sido claro al explicarle la malla curricular y su avance, pese a no existir correos electrónicos con el contenido y respuestas que ella afirma se le habrían entregado por el Sr. Secretario y, pese a todo ello, decide hacer oídos sordos a la información nuevamente entregada por la Sra. Directora, señalando expresamente que dejaba el tema “hasta aquí”, asegurando que “verá cómo hacerlo”. Sin embargo, el 15 de junio de 2023, la Recurrente mediante correo electrónico le señala al Sr. Secretario lo siguiente: “Estimado junto con saludarlo y esperando se encuentre bien, me dirijo a usted ya que la profesora Cecilia Fernández Cabalin se ha comunicado conmigo por inasistencia al curso el cual yo estaba justificada por mi embarazo y hospitalización y luego por estar con licencia por mi post natal y estar al cuidado de mi bebé que requiere cuidados extras… Ella me señala que estuvo disponible la opción virtual pero eso ella nunca me lo comunicó y ahora me encuentro con esto de que puedo reprobar el ramo. Yo tengo todos los papeles de mi hija y un certificado médico por parte de la pediatra, más un informe médico reciente por la condición que está presentando hoy en día. Los voy a escanear y enviárselos para justificar mis inasistencias la cual ha sido a taller de integración porque en las demás he ido a clases ya sea online o presencial como también he rendido mis certámenes y trabajos” (sic). Por tanto, queda de manifiesto que con fecha 15 de junio de 2023, la recurrente tenía plena claridad respecto a que reprobaría las asignaturas con asistencia presencial obligatoria.

A lo anterior, el Sr. Secretario le respondió: “Francisca, conocemos tu caso y hemos tratado en lo posible para apoyar, sin embargo, haces solicitudes que están fuera de la excepcionalidad. En ningún caso fue acepada la posibilidad de flexibilizar en tu asistencia, es más en el mail de la directora ella es clara en señalarte que consideres la situación de los ramos con 100% asistencia. Hace un momento me escribió la profesora de terreno de organizacional consultándome por tu caso. Me llamó la atención ya que en el mail que se te envió se advirtió sobre esa asignatura para que no la tomaras. La respuesta a la profesora será que no hay ninguna autorización previa para flexibilizar en tu asistencia (…)”. Al día siguiente, la recurrente le escribe un correo electrónico a la Directora de la Escuela, doña PPPP, señalándole: “(…) me dirijo a usted debido a que profesoras de ramos de terreno de organizacional y taller de integración me comentan que por mi inasistencia tendrán que reprobarme, si bien inscribí estos ramos sabiendo que eran 100% presenciales yo me comunique con JJJJ y CCCC para comentarles que no iba a poder asistir desde un principio a la universidad debido a que fui hospitalizada por todo un mes ya que me encontraba embarazada (…) y también me ofrecieron una carga académica mas flexible la cual yo rechace porque para mi es importante salir a mi debido momento de la universidad y no atrasarme, (…) al día de hoy Josefina se encuentra a mi total cuidado (…). Hable con JJJJ para decirle que en cierta forma yo estaba justificada ya que le envié desde un principio mis papeles cuando estaba hospitalizada y licencia médica, sin embargo este me señala que es responsabilidad mía si inscribí ramos sabiendo que eran presenciales, si bien existe un medio para justificar inasistencias, asumo que no lo use en su momento pero de todas maneras subí todos mis documentos al sistema” (sic). Con ello una vez más se confirma que con fecha 16 de junio de 2023 la recurrente estaba en pleno conocimiento de, al menos, la reprobación de las dos asignaturas señaladas por inasistencia; que la Universidad le había ofrecido flexibilizar su carrera, a lo cual ella no accedió para no atrasarse -obviando que previo a su embarazo ya se encontraba atrasada- y, que estando en conocimiento de los medios habilitados por la Universidad para justificar inasistencias, recién con fecha 16 de junio habría enviado las licencias e informes de salud, esto es, luego de terminado el semestre.
Agrega que de forma inmediata, la Sra. Sáez le respondió en el siguiente sentido: “Estimada MMMM: Primero que todo, espero que tú y tu hija se encuentren bien. Acuso recibo de tu mail. Me comunicaré con la carrera para tener antecedentes sobre tu caso y poder responderte adecuadamente” y luego, el 3 de julio de 2023, tras analizar toda la información, la Sra. Sáez le contestó: “Junto con saludarle, informó que hemos analizado su caso y, al respecto, puedo indicarle lo siguiente:
a. Consta que la Carrera le ha informado y orientado desde el mes de febrero del presente, cuando fue requerido por usted, respecto a su progresión curricular, haciéndole una sugerencia de avance para nivelarse en función de la condición de salud señalada por usted en estos correos. Esta propuesta de avance curricular contemplaba asignaturas en modalidad online principalmente para facilitar su integración al semestre en curso en caso de complejizarse su situación familiar.
b. Las asignaturas finalmente inscritas por usted incluyeron 2 asignaturas que consideran exigencias de asistencia presencial para su aprobación, situación que le fue informada antes del inicio de semestre por su Directora de Carrera y Secretario Académico y que, además, se encuentra descrito en los syllabus de las asignaturas respectivas. Estas asignaturas corresponden a Taller de Integración y a Diagnóstico e Intervención organizacional en su terreno. Ambas asignaturas consideran un 100% de asistencia presencial obligatoria como condición de aprobación.
c. Además de lo anterior, usted no presentó justificación de sus inasistencias sino hasta el 16/06, momento en que presenta una licencia médica de fecha 13 de marzo de 2023. En este sentido, no es posible considerar justificada su ausencia durante todo el semestre por justificación presentada recién el 16 de junio, pese a haber sido informada en correos intercambiados durante los meses de febrero y marzo del presente, que usted debía justificar su situación en cuanto constara certificación o licencia médica al respecto.
d. Los lineamientos para presentar justificación por ausencia, fueron enviados mediante correo institucional a todos los estudiantes al inicio del periodo académico 2023, acompañando en dicho mail el link de justificación, pudiendo ser completado desde cualquier lugar dentro del plazo máximo 72 hrs. tras la ausencia a clases, estando además la Secretaria de Gestión disponible para apoyarle en caso de tener dificultad para acceder al formulario de justificación.
Por las consideraciones anteriores es que no es posible adoptar alguna otra medida excepcional con esta fecha, debiendo ser desestimada su solicitud. En consecuencia, usted no cumple con las condiciones de aprobación en la asignatura de Taller de integración y en la asignatura de Diagnóstico e Intervención Organizacional. En esta última usted será calificada con nota 1,0 en el porcentaje de examen de la asignatura por incumplimiento de asistencia obligatoria en el terreno de la asignatura. No obstante, le reitero que la Carrera, como siempre, estará a su disposición para orientarla nuevamente en la inscripción de asignaturas venideras, por lo que le sugiero una reunión presencial o virtual con la Carrera, una vez cerrado el semestre”.

Afirma que mediante dicho correo, la Sra. Sáez lo que hace es confirmar la información que fuera entregada a la Recurrente desde febrero del año 2023 en reiteradas comunicaciones. Por lo tanto, si bien la Srta. Yantén funda el supuesto hecho arbitrario o ilegal en la reprobación confirmada por correo de 3 de julio de 2023, lo cierto es que dicha información, ya la conocía, al menos, desde el 15 de junio de 2023. Aún más, luego del intercambio de los correos reseñados, también con fecha 16 de junio del presente año, el Sr. Secretario decidió dirigirse a algunas profesoras, como por ejemplo a doña Cecilia Fernández, profesora de la asignatura “Taller de Integración”, para que le hiciera llegar un reporte de la estudiante respecto a su proceso formativo, desempeño académico y asistencia. Dicha profesora informó: “La alumna a principios de semestre solicitó flexibilidad en asistencia por condición de salud, para lo que se le ofrece que asista de modo virtual a través de la sala virtual habilitada en todas las clases desde la plataforma. Además, de su incorporación en uno de los grupos de trabajo. Durante el semestre, sólo se conectó en dos ocasiones (29/03/23 y 3/05/23 x videollamada de sus compañeros). Quedando inasistente también a los talleres que dictó Biblioteca. En relación a la entrega de trabajos, fue incluida en las tres primeras evaluaciones por sus compañeros de grupo, aún cuando estos reportaban su baja colaboración y dificultades para coordinarse. Por otra parte, al no asistir a clases no participó de las actividades formativas realizadas en clases ni de la retroalimentación o tutorías, en donde se evalúa el avance del trabajo y los aprendizajes individuales, por lo que no es posible evaluar el cumplimiento de los objetivos de la asignatura. Por último, agregar, que durante este período la alumna no se volvió a comunicar conmigo para justificar o solicitar algún tipo de apoyo ante posibles dificultades”.

Enfatiza que las asignaturas reprobadas por la recurrente no se limitan exclusivamente a “Taller de integración” y “Diagnóstico e Intervención Organizacional”, sino que de forma previa al embarazo, ella ya había reprobado diferentes asignaturas, lo cual explica el atraso del avance de carrera referido en los correos electrónicos reseñados. Asimismo, las calificaciones obtenidas por ella respecto a las dos asignaturas reprobadas, no coinciden con lo señalado por ésta a propósito de los supuestos “resultados positivos” que habría obtenido. A su vez, destaca que, según indica la propia recurrente, fue recién el 16 de junio de 2023, cuando justificó su inasistencia a clases para el “Taller de integración” y “Diagnóstico e Intervención Organizacional”, esto es, una vez terminado el semestre académico, acompañando una serie de certificados médicos y supuestos informes: Licencia médica electrónica desde el 13 de marzo de 2023 al 4 de junio del mismo año; Certificación médica de 16 de junio de 2023, otorgado por una pediatra y un Informe a través de una evaluación no presencial, otorgada por una dermatóloga pediátrica, de 7 de junio de 2023.
Considera que de las “justificaciones” presentadas, dos corresponden a fechas totalmente alejadas del inicio de semestre: si bien éste comenzó con clases presenciales la primera semana de marzo del año 2023, dichos certificados e informes son recién de junio del presente año, por lo que mal podrían llegar a justificar inasistencias a las clases presenciales e incluso online en la Universidad. En conclusión: la Recurrente solicita a principio de año –en febrero de 2023– la inscripción de asignaturas para nivelarse, a su arbitrio y pese a todas las numerosas prevenciones hechas por la Universidad, rechazando las instrucciones dadas por su representada e inscribiendo asignaturas con porcentaje de asistencia presencial obligatoria a las cuales no asiste, sin presentar justificación alguna. A pesar de ello, afirma –sin prueba alguna– haber rendido igualmente las evaluaciones, obteniendo supuestos “resultados positivos”. Finalmente, y en respuesta a ser reprobada en dos asignaturas con fecha 15 de junio del presente año, interpone recién con fecha 8 de agosto de 2023 la acción de protección de autos.
Estima que las actuaciones de su representada se encuentran debidamente respaldadas en sus decretos y reglamentos internos, los cuales exigen que los alumnos cumplan con sus compromisos relativos a una asistencia mínima a clases, así como también la ley, amparada en el principio de autonomía de las instituciones de educación superior, conforme lo establece el artículo 104 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 y el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 21.091.
Alega que el presente recurso es extemporáneo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Auto Acordado sobre la materia, el que dispone un plazo de 30 días corridos para interponer el recurso de protección, el que fue en este caso presentado el día 2 de agosto de 2023, transcurrido latamente el plazo consagrado en la ley, el cual se verificó con fecha 15 de julio de 2023, ya que, según consta en las comunicaciones intercambiadas entre su representada y la recurrente, que las primeras comunicaciones en que se le informa que sería reprobada, son de fecha 15 y 16 de junio de 2023.
En subsidio, alega que no existe acto ilegal o arbitrario imputable a su representada, pues jamás desatendió la situación de la recurrente, sino que por el contrario, otorgó, desde un principio las facilidades del caso, sugiriéndole acomodar a su situación personal la cantidad y tipos de asignatura a inscribir, ofreciéndole a su vez la inscripción de ramos con asistencia remota y para el caso de inasistencia, justificar las eventuales faltas a dichas asignaturas. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones contractuales que se observan en el Contrato suscrito entre las partes, el Decreto Universitario N°2508 de la carrera de psicología, el Modelo implementado por UNAB a propósito de la Ley N° 21.369, el beneficio de inscripción prioritaria de asignaturas para estudiantes con hijos o hijas dentro del Programa de Apoyo a Estudiantes con Hijos o Hijas, así como también, los reglamentos internos de la Universidad.
Menciona que los cuerpos normativos recién señalados establecen los requisitos de cada una de las asignaturas reprobadas por la recurrente, las horas de asistencia obligatorias, la modalidad remota o presencial, así como también las diversas protecciones y facilidades que se les dan a las personas en la situación de la recurrente; todo lo que fue ignorado por la Srta. Yantén, pese a las innumerables insistencias y advertencias por parte de UNAB.
Destaca que el artículo 2 letra a) de la Ley N°21.091 reconoce la autonomía universitaria, conforme a la cual UNAB cuenta con la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en sus dimensiones académicas, económicas y administrativas, la que le permite determinar una cantidad de horas mínimas y necesarias de asistencia presencial a diversos cursos, los cuales por su naturaleza, deben realizarse en terreno, dado que, de otra forma, simplemente no se cumple con el fin pedagógico previsto para dicho tipo de actividades.
Insiste que no es un mero capricho de su representada reprobar a la Recurrente, por el contrario, UNAB tiene el deber ético y moral y el compromiso de velar por egresar alumnos que puedan enfrentarse a un futuro laboral, con la preparación necesaria y suficiente que dé cuenta de una efectiva calidad profesional, manifestando un irrestricto apego a la legalidad, toda vez que se ha hecho valer lo estipulado en los decretos, normativas, contratos y reglamentos internos de UNAB -los cuales declaró conocer y aceptar la Srta. Yantén en su integridad- y que además fueron dictados y aplicados bajo el amparo de la autonomía universitaria.
En subsidio, afirma que no existe vulneración de los derechos constitucionales invocados por la estudiante, vale decir, las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 2°, 3° inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según detalla.
Concluye señalando que las supuestas vulneraciones que se le imputan a UNAB no tienen fundamento alguno, toda vez que la recurrente no aporta antecedentes que acrediten sus alegaciones.

I.- EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO:

TERCERO: Que, la recurrida Universidad Nacional Andrés Bello (UNAB), como primera alegación solicitó se declare la extemporaneidad del recurso, y, al efecto, cabe precisar que uno de los presupuestos procesales para la interposición de un recurso de protección es que aquel sea deducido ante el tribunal competente dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos (Numeral 1 del Acta 94-2015 de la Corte Suprema, de 17 de julio de 2015, en el que consta el texto refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales). Es por ello que la doctrina coincide en comprender a este como un plazo que no puede ser interrumpido (Nogueira Alcalá, 2010: 254; Mosquera Ruiz y Maturana Miquel, 2010: 473; Palomo Vélez, 2008: 537), de días continuos o corridos (y no de días hábiles, por ejemplo, como es característico en el proceso civil) (Mosquera Ruiz y Maturana Miquel, 2010: 473; Pfeffer Urquiaga, 2006: 105; Bordalí Salamanca, 2002: 175), objetivo (Henríquez Viñas, 2019: 18; Navarro Beltrán, 2012: 637), no ampliable e improrrogable (Mosquera Ruiz y Maturana Miquel, 2010: 473; Verdugo Johnston, 1988: 52) y, principalmente, fatal (Mosquera Ruiz y Maturana Miquel, 2010: 473; Zúñiga Urbina, 2007: 68; Pfeffer Urquiaga, 2006: 105; Bordalí Salamanca, 2002: 175. Citados por Gaspar Jenkins Peña y Lillo, De la flexibilización del plazo para la interposición del recurso de protección: Reflexiones desde la jurisprudencia reciente en Revista de Derecho Público Núm. 96 (2022), páginas 23-24).
En este entendido la Excma. Corte Suprema ha dicho que “como puede advertirse del tenor de la norma transcrita [el artículo 1 del Auto Acordado], el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa en el mencionado auto acordado, que tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención a las partes. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que puede provocar a un ejercicio legítimo de un derecho relevante y esencial de toda persona, un acto que pueda reputarse como arbitrario o ilegal. Tal propósito justifica que el plazo estatuido para intentar el recurso de protección se cuente desde la fecha en que el interesado conoce del acto u omisión que le causa agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales (Corte Suprema, rol 3627-2010, sentencia de 2 de agosto de 2010).
En la especie, conforme al mérito de los antecedentes, aparece que lo recurrido es la comunicación vía correo electrónico que el día 03 de julio del presente año, le efectuó a la actora doña PPPP, Directora de la Escuela de Ciencias Sociales de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la Universidad Andrés Bello, en la que señala que la alumna no habría cumplido con presentar justificación por sus ausencias, sino hasta el 16 de junio de 2023, y que, por ende, no se cumplía con los lineamientos de la Universidad y la presente acción cautelar se dedujo el 02 de agosto del año en curso, por lo que se ha de entender que lo fue dentro del plazo a que se ha hecho referencia, rechazándose, en consecuencia, la pretendida alegación de extemporaneidad.

II.- EN CUANTO AL FONDO:

CUARTO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente.
Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor.

Q U I N T O : Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida.

SEXTO: Que, acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías preexistentes-protegidas; es aquello producto del mero capricho de quien incurre en él; es la no existencia de razones que justifiquen una actuación o voluntad no gobernada por la razón: Vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos.
Acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico (en particular los poderes públicos). Antijurídica. Contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1o del Código Civil y la privación es despojo o desconocimiento del derecho, la perturbación es dificultad o limites no aceptables para su ejercicio y amenaza la representación cierta que el derecho será privado o perturbado.

SÉPTIMO: Que, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que el propio recurrente indica como vulneradas en su libelo pretensor.

OCTAVO: Que, en la especie del cúmulo de elementos allegados deviene que la recurrente María Francisca Yantén Castillo es alumna regular de la carrera de sicología en la Universidad Andrés Bello, sede Concepción, a la que ingresó el año 2020, quien actualmente cursa Cuarto año; que a fines de diciembre del 2022 se enteró que estaba embarazada, y tuvo un parto prematuro el día 14 de marzo del año en curso ( 33 semanas de gestación), y su hija nació con alteraciones cardiacas, anemia severa y estando en estudio por un síndrome de phaces; que estuvo con licencia médica desde el 19 de febrero al 12 marzo del año en curso y que, el 21 de febrero de 2023 –en vacaciones de verano y previo a la inscripción de asignaturas para el periodo siguiente–, la recurrente le escribió al Secretario Académico de la carrera, don JJJJ y a la Directora de la misma, doña CCCC, señalándoles que a dicha fecha se encontraba hospitalizada, debido a su embarazo, por lo cual no podría iniciar las clases presenciales el 6 de marzo; que estuvo con licencia médica post natal desde el día 13 de marzo hasta el 4 de junio del 2023; que la actora rindió las pruebas y exámenes requeridos de todas las asignaturas, incluyendo aquellas de presencialidad obligatoria, obteniendo un resultado positivo en términos académicos; que hubo una cadena de correos electrónicos entre la actora y con el Secretario Académico de la carrera de psicología de la Universidad Andrés Bello, JJJJ y con la Directora de carrera, doña CCCC, hasta que envía correo electrónico a la máxima autoridad de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la Universidad Andrés Bello, sede Concepción, doña PPPP, contándole su historia, recibiendo el 03 de julio del presente año, un último correo electrónico de parte de aquella, en el cual le responde que le reprobarían los ramos, por incumplir las exigencias de asistencia obligatoria, agregando que ella no habría cumplido con justificar sus ausencias, sino hasta el día 16 de junio de 2023, y que, por ende, no se cumplía con los lineamientos de la Universidad, lo cual es falso y se desprende de los correos electrónicos intercambiados entre la recurrente y la Directora de Carrera y el Secretario Académico; que la alumna estando hospitalizada se comunicó con ellos y los puso al tanto de su situación, enviándoles su licencia médica y un certificado médico.

NOVENO: Que al respecto, cabe precisar que el análisis del recurso se encuentra limitado a la dictación del acto recurrido, esto es, la reprobación de las asignaturas de “Taller de Integración” y “Diagnóstico e Intervención Organizacional” que la recurrente cursó en la casa de estudios de la recurrida y las circunstancias que lo rodearon, pues en el mismo radica el agravio que sustenta la acción cautelar ejercida, de modo que no puede ahora y en esta sede, desconocer los efectos de su actuar y de las consecuencias administrativas y jurídicas que de este derivan.

DÉCIMO: Que conforme a los hechos y la naturaleza de las garantías constitucionales invocadas, el caso sub lite se encuentra íntimamente vinculado con derechos fundamentales que atañen a la integridad y dignidad de la persona, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Al efecto, debe destacarse que los derechos humanos son prerrogativas de las que gozan todos los seres humanos por el sólo hecho de serlo y es por ello que deben ser garantizados sin condición ni distinción alguna (carácter universal de los mismos), de lo que deriva la obligación para el Estado de respeto, protección y
garantía de su goce efectivo y para los individuos de respeto a los demás miembros de la sociedad.
Al respecto, cabe señalar que el sistema internacional de derechos humanos se sustenta en la premisa básica de la igualdad entre todas las personas, por lo que los principios de no discriminación y de igual protección de la ley sirven como bases fundamentales de los instrumentos normativos como mecanismos de protección en tal ámbito. Por su parte cada Estado ha consagrado a nivel constitucional y/o legal la aplicación de tales derechos.

DECIMOPRIMERO: Que en este sentido la Constitución Política de la República establece en su artículo 1 que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El artículo 19 No 2 reconoce la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres y que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado, así como que ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias. Por su parte, el artículo 19 No 3 otorga a las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

DECIMOSEGUNDO: Que esta igualdad debe comprenderse bajo la premisa de que las personas son distintas y diversas, y que múltiples factores pueden influir al momento de aplicar una determinada norma, de lo que surge la importancia del contexto de tal proceso.
Relacionado con esto debe considerarse también que los principios de igualdad y de no discriminación tienen directa vinculación con aquellas categorías sospechosas de personas en riesgo de vulneración de derechos, circunstancia que pone de manifiesto la necesidad de que la situación del caso sometido a la determinación judicial, sea analizado desde la perspectiva real de los involucrados y no de una meramente formal. Esto porque para asegurar el goce efectivo de los derechos, es necesario la adopción de medidas de compensación ante la situación de desprotección o debilidad que pueden presentar ciertas categorías tradicionalmente preteridas, a fin de equipararlas al estatuto correspondiente, de manera que la aplicación a ultranza del mismo tratamiento jurídico, no es lo justo ni lo que procede en estos casos.

DECIMOTERCERO: Que dicho análisis, es precisamente el que debe hacerse respecto de la recurrente, el cual no puede obviar un enfoque de género, al tratarse de una estudiante que quedó embarazada y tuvo a una hija mientras cursaba sus estudios universitarios, lo que es indiciario de una situación de mayor vulnerabilidad, al tener que asumir los cuidados de una recién nacida, recuperarse físicamente y continuar respondiendo a los requerimientos y compromisos estudiantiles.
En esta perspectiva, no es posible desconocer que la actora, según acreditó con la información médica pertinente, permaneció con licencia médica hasta el 04 de junio último; ha sufrido de un estado depresivo perinatal sin identificación ni tratamiento a tiempo ansioso reactivo a las tensiones propias de la crianza de la hija con una desigual carga para ella, lo que la ha hecho vivir situaciones de mucho estrés y conflictos al tratar de cumplir también con la carga académica correspondiente; lo que puede ser fácilmente apreciado y comprendido a nivel psicosocial con el contenido que aporta la identidad del género al que pertenece y la dinámica social de las responsabilidades coparentales, donde claramente y sobre todo en los primeros días de vida del hijo, se presenta una vinculación estrecha y de dependencia física con la madre, la que detentaría prioritaria y principalmente su cuidado. Hay por cierto diferencias en los roles sociales y otras físicas o biológicas entre hombres y mujeres que ponen a ésta última, en las condiciones que se presentaron en este caso –joven, estudiante y madre- que la situaron en un plano de desigualdad y desprotección, que es necesario atender en la interpretación de las normas y principios del derecho, a fin de equipararla a la condición general de igualdad que como derecho fundamental le corresponde y lograr así la igualdad sustantiva de contenido ético jurídico y social que el orden constitucional manda construir.

DECIMOCUARTO: Que en esta línea de reconocimiento de tratamientos especiales, está el sistema de protección de la maternidad que emana de los principios y disposiciones que conforman nuestro ordenamiento jurídico y que encuentran también reconocimiento en instrumentos internacionales, el que se proyecta en los diferentes ámbitos del derecho en que esta tiene presencia, estableciéndose derechos de la maternidad y paternidad.
En este orden y vinculada al derecho laboral, la Ley N° 20.545, en sus artículos 195 y 201, contempla un estatuto de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar.
Por su parte en materia de educación, la Ley General de Educación (Ley N°20.370) en su artículo 11, señala que: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.
En el mismo ámbito la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, dispone en su artículo 1 que: “La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de la sociedad y se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
El artículo 2 estatuye que el sistema de Educación Superior se inspira, además, de los principios establecidos en el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, como el de la promoción de la inclusión de los estudiantes en las instituciones de educación superior, velando por la eliminación y prohibición de todas las formas de discriminación arbitraria y el respeto y promoción de los derechos humanos, estableciendo que la discriminación arbitraria, atenta contra los derechos humanos y la dignidad de las personas.
En este camino de reconocimiento del respeto de los derechos y obligaciones de los estudiantes de educación superior o universitaria, en relación a la maternidad y paternidad, se encuentra la aprobación por la Universidad de Chile -en junio de 2017- de “la Política de Corresponsabilidad” que consagró el derecho de prenatal de 6 semanas y posnatal de 24 semanas y flexibilidad académica para los estudiantes, declarando además, que la crianza de los hijos es una labor compartida entre ambos padres y de agentes del estado como la misma universidad. Otro ejemplo, es el de la Universidad Católica del Maule –UCM- que creó en el año 2017 un protocolo para madres y padres estudiantes que incluye derechos para ir a control de niño sano, pre y posnatal y libre asistencia para evaluaciones y clases presenciales.
En este mismo sentido, destaca la existencia del proyecto de Ley de Protección de la Maternidad/Paternidad en la Educación Superior, que aunque no es fuente normativa formal, lo cierto es que ilustra sobre las necesidades y preocupaciones de la sociedad por resguardar los derechos y deberes de los estudiantes de Educación Superior en situación de embarazo, maternidad, paternidad o que detenten el cuidado legal de un menor de edad y la asignación del deber de las instituciones de educación superior de garantizarlos, mediante la consagración de mecanismos facilitadores y razonables que hagan compatible la educación con la maternidad y paternidad.

DECIMOQUINTO: Que de la reseña de antecedentes y normativa efectuada en los motivos precedentes, se concluye la existencia del deber para la entidad recurrida -integrante del modelo educacional superior- de reconocer y concederle a la estudiante que fue madre mientras cursaba la carrera de sicología impartida por la Universidad Andrés Bello, sede Concepción, los medios y/o facilidades necesarios y razonables para que tuviera la oportunidad de cumplir con las exigencias académicas de rigor. Sin embargo, el proceder de la recurrida, no satisface las exigencias antes anotadas, ni da cuenta de un estándar aceptable en materia de protección y promoción del principio de igualdad y de no discriminación, en relación con los derechos de maternidad. En este sentido, cabe precisar que la recurrida no demostró haberle dado, como era su deber, al haber estado en conocimiento de la situación de embarazo y luego de maternidad de la recurrente, de un tratamiento especial y de resguardo que en su condición de mujer estudiante, requería para terminar sus estudios universitarios, desconociendo el derecho a descanso consustancial al parto y los problemas de salud y los de crianza que tuvo que enfrentar. Por el contrario, los antecedentes dan cuenta que le aplicó el estatuto general para el resto de los estudiantes, sin hacer el distingo que su situación ameritaba a fin de hacer efectivo y real el derecho de igualdad y los propios de maternidad y educación. Esto porque, como se ha dicho, la maternidad de una joven estudiante es una situación que exige un trato diferente para que se respete la garantía constitucional de igualdad.
DECIMOSEXTO: Que, conforme a lo señalado, se concluye que a pesar de que la estudiante puso en conocimiento de la recurrida su embarazo y luego el nacimiento de su hija y las dificultades comprensibles en su condición, como consta de las comunicaciones que se allegaron en esta sede, la recurrida no demostró una real y sustantiva preocupación por su situación, no obstante los imperativos constitucionales y legales que así lo hacían procedente.
De otro lado tampoco la Universidad recurrida informó contar con protocolos o disposiciones reglamentarias sobre la materia, lo que es indiciario también de una invisibilidad del tema.
DECIMOSEPTIMO: Que cabe también evidenciar la falta de fundamentación que resulta patente en la decisión de la recurrida al decretar la reprobación de la alumna, en las asignaturas de “Taller de Integración y Diagnóstico” e “Intervención Organizacional”, sin alusión alguna a la situación vivida por ésta en los últimos meses, pudiendo haber adoptado alguna medida para compensar el desigual tratamiento dado a la actora y no lo hizo, obviando toda referencia a la maternidad y problemas que la afectada ha tenido para continuar sus estudios, que es el contexto real de los hechos materia del recurso y no una mera cuestión administrativa o de incumplimiento de la normativa académica como lo ha sostenido la entidad educacional encausada.

DECIMOCTAVO: Que de este modo el acto y las faltas de la recurrida, importan un quebrantamiento a las normas y principios del ordenamiento jurídico, que le imponían -en su calidad de ente de la educación superior- reconocer la especial protección que debió darle a la recurrente en razón de su condición de madre y estudiante, pues la privó del trato diferenciado que debió dársele en razón de estos elementos, en relación al resto de los estudiantes, a fin de darle contenido efectivo y real a la garantía de igualdad ante la ley y protección de los derechos, lo que resulta, además, arbitrario, por carecer de razonabilidad y fundamentación.

DECIMONOVENO: Que por los motivos antes expuestos y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el intentado en favor de doña MMMM, en contra de la Universidad Andrés Bello, en cuanto se dispone que dicha entidad de educación superior, adoptará las medidas pertinentes a fin de que la recurrente continúe los estudios que cursa en la carrera de sicología, debiendo otorgarle la oportunidad y condiciones para que rinda los exámenes de rigor de las asignaturas que reprobó, esto es, de “Taller de Integración y Diagnóstico” e “Intervención Organizacional”, todo lo cual deberá serle informado a la misma con la debida antelación y teniendo en consideración los demás compromisos educacionales que pueda tener.
Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado.
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán.
Rol 15991-2023 – Protección.
Pronunciado por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción integrada por Ministro Fabio Gonzalo Jordan D., Ministra Suplente Jimena Cecilia Troncoso S. y Fiscal Judicial María Francisca Duran V. Concepcion, trece de septiembre de dos mil veintitrés.
En Concepcion, a trece de septiembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en https://verificadoc.pjud.cl/ConsultaUniCodWeb/ o en la tramitación de la causa.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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