C. S. confirma fallo que condenó a inmobiliarias y constructora por defectos en condominio.

Por Abogado Palma | 09.02.2023
Sentencias| 5 minutos
C. S. confirma fallo que condenó a inmobiliarias y constructora por defectos en condominio.
Foto de: Hamish Weir. Fuente: Unsplash.

Condena a inmobiliarias y constructora por defectos en condominio.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto, al estar mal formulado, en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, presentada por el condominio, y que ordenó a las demandadas el pago de $386.155.000, monto que corresponde al valor de reparación de los defectos en la construcción que presentó el complejo habitacional ubicado en la comuna.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia causa Rol N° 162.114-2022.

TEXTO DE LA SENTENCIA:Santiago, veinte de enero de dos mi veintitrés.
Visto y teniendo presente:

1°.- Que en este procedimiento sumario rol C-3964-2017, del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Condominio PPH con C”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado pronunciado el día dieciocho de julio de dos mil diecinueve, por el que se acogió la demanda de indemnización de perjuicios.

2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia infracción del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Señala que su parte no reúne las condiciones para ser considerado como propietario primer vendedor y que para establecer ese hecho, el tribunal actuó de oficio aplicando la teoría del levantamiento del velo y declarar así a la demandada como responsable.

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3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.

4°.- Que versando la contienda sobre una demanda de indemnización de perjuicios por defectos de construcción, la exigencia consignada en el motivo anterior no se satisface sólo con denunciar la infracción de las normas que indica sino también de los preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 2000 inciso final y 2003 N° 3 del Código Civil, disposiciones que revisten la calidad de normas decisorias del asunto litigioso. Tal omisión constituye un obstáculo para resolver sobre la correcta aplicación del derecho que se dice vulnerado. En consecuencia, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado.
Contribuye a la decisión de admisibilidad la circunstancia de que la recurrente pretende desconocer el hecho asentado en el proceso, consistente en que las sociedades CE Inmobiliaria S.A., CE Inmobiliaria II S.A., CE Inmobiliaria III S.A. e Inversiones S SpA; EM y CU, tienen la calidad de propietario primer vendedor, sustrato fáctico que resulta inamovible conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado GAS, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 162.114-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Mauricio Alonso Silva C., María Soledad Melo L., Ministra Suplente Eliana Victoria Quezada M. y los Abogados (as) Integrantes Gonzalo Enrique Ruz L., Raul Fuentes M. Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés.
En Santiago, a veinte de enero de dos mil veintitrés, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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