Informe de proyecto de ley que modifica Código Civil en régimen de cuidado de niñez.
El informe (OFICIO N° 240-2023) que contiene la opinión de la Corte Suprema sobre nuevas modificaciones en el régimen de cuidado personal fue enviado a la Comisión de Familia de la Cámara el 8 de septiembre pasado.
Proyecto de ley, iniciado en moción (Boletín N° 15.693-189), que “modifica el Código Civil en materia de régimen de cuidado compartido por separación de los padres y promueve el interés superior del niño, niña y adolescente”.
Este proyecto de ley establece dos modalidades de cuidado personal compartido: el cuidado personal alternado y el cuidado personal indistinto.
En el cuidado personal alternado, el niño, niña y adolescente pasa periodos de tiempo equitativo con cada uno de los progenitores, según la organización y las posibilidades de cada familia.
En el cuidado personal Indistinto, el hijo o hija, reside en un domicilio principal de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuye de manera equitativa las labores de crianza de los hijos fomentando y promoviendo el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser cuidados por sus progenitores, distribuyendo mejor las labores de cuidado y crianza que permitan llevar a cabo esta
coordinación parental, siendo una evolución respecto de la manera histórica y discriminatoria en que la crianza ha estado supeditado al rol de madre y de mujer, lo que conlleva a la necesaria obligación de los padres a colaborar recíprocamente en los derechos y deberes parentales; y si aquello no ocurre, será el Juez de Familia quien intervendrá reestableciendo el Interés superior del niño, niña y adolescente, el que se establece como principio inspirador de este régimen de cuidado personal compartido y por extensión es el principio fundamental que motiva la presente iniciativa legal.
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