¿Cómo elegir el régimen patrimonial en el AUC? Separación vs. Comunidad de Bienes

Por Abogado Palma | 05.06.2025
Blog Derecho-Chile| 6 minutos
¿Cómo elegir el régimen patrimonial en el AUC? Separación vs. Comunidad de Bienes
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Regímenes patrimoniales en el AUC: separación de bienes vs. comunidad de bienes

Para quienes piensan celebrar un Acuerdo de Unión Civil en Chile, es clave conocer las opciones patrimoniales que ofrece la Ley 20.830. Esta normativa, vigente desde octubre de 2015, establece dos regímenes patrimoniales que presentan diferencias sustanciales tanto en su operación como en sus efectos prácticos.

Dos opciones

La Ley 20.830, en su artículo 15, contempla únicamente dos regímenes patrimoniales para el AUC: la separación de bienes como régimen supletorio y la comunidad de bienes como alternativa opcional. A diferencia del matrimonio que ofrece tres opciones, el AUC presenta una estructura más simplificada pero, paradójicamente, más restrictiva en ciertos aspectos.

La separación de bienes opera por defecto cuando los convivientes civiles no expresan otra voluntad al momento de celebrar el acuerdo. Bajo este régimen, cada parte mantiene la propiedad, goce y administración de todos sus bienes, tanto los adquiridos antes como durante la vigencia del AUC. Cada conviviente conserva plena autonomía para disponer libremente de su patrimonio, sin requerir autorización del otro.

Por contraste, la comunidad de bienes debe pactarse expresamente en el acto de celebración del AUC. Este régimen crea un patrimonio compartido, pero únicamente respecto de los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo. Quedan excluidos los bienes anteriores al AUC, las herencias, donaciones y los objetos de uso personal necesarios para cada conviviente.

Diferencias prácticas en la administración patrimonial

La administración de bienes varía significativamente entre ambos regímenes. En la separación total, cada conviviente gestiona su patrimonio con absoluta independencia, pudiendo vender, hipotecar o gravar sus bienes sin restricción alguna. Esta libertad se extiende tanto a los bienes muebles como inmuebles, con la única limitación de los bienes familiares regulados en los artículos 141 a 149 del Código Civil, que aplican a ambos regímenes.

En la comunidad de bienes, los convivientes se convierten en copropietarios al 50% de las adquisiciones onerosas realizadas durante el AUC. Ninguno puede disponer del total del bien sin consentimiento del otro, aunque sí puede enajenar su cuota parte o solicitar la partición. La administración se rige por las normas del cuasicontrato de comunidad del Código Civil, no por las reglas de la sociedad conyugal matrimonial.

Respecto a las deudas, en la separación cada conviviente responde exclusivamente con su patrimonio personal. En la comunidad, aunque no existe solidaridad automática, las deudas contraídas para beneficio común pueden afectar los bienes comunitarios según las reglas generales de la comunidad.

Cuándo conviene elegir cada régimen

La separación de bienes resulta conveniente para personas con patrimonios significativos previos al AUC, profesionales independientes, empresarios, o cuando existe disparidad económica importante entre los convivientes. Sus principales ventajas incluyen la simplicidad en la gestión patrimonial, la protección de bienes personales frente a deudas del otro conviviente, y la facilidad al momento de terminar el AUC sin necesidad de liquidación.

La comunidad de bienes es recomendable para parejas jóvenes que inician su vida en común, convivientes con aportes económicos similares, o quienes planean realizar inversiones conjuntas significativas durante la relación. Este régimen fomenta la colaboración económica y puede generar mayor equidad patrimonial al término del AUC, especialmente cuando uno de los convivientes sacrifica desarrollo profesional por el cuidado del hogar.

Efectos al término del AUC según el régimen elegido

Al disolverse el AUC bajo separación de bienes, cada conviviente simplemente conserva su patrimonio individual. No se requiere proceso de liquidación ni partición, lo que simplifica enormemente el término de la relación desde la perspectiva patrimonial. Los únicos aspectos a resolver serían los bienes adquiridos en copropiedad convencional.

En cambio, la terminación bajo comunidad de bienes exige un proceso de liquidación siguiendo las normas del Código Civil sobre partición de bienes. Cada conviviente tiene derecho al 50% de los bienes comunitarios, debiendo procederse a su división o adjudicación compensada. Este proceso puede resultar complejo y costoso, especialmente cuando involucra bienes inmuebles o activos empresariales.

Posibilidad de cambiar de régimen durante el AUC

La ley permite únicamente el cambio desde comunidad hacia separación, nunca en sentido inverso. Este cambio debe realizarse mediante escritura pública ante notario o oficial del Registro Civil, y sub-inscribirse al margen de la inscripción del AUC dentro de 30 días fatales. El cambio es irrevocable y no puede sujetarse a modalidades.

Esta limitación unidireccional constituye una diferencia fundamental con el matrimonio, donde es posible cambiar desde separación hacia participación en los gananciales. Por ello, la decisión inicial sobre el régimen patrimonial en el AUC adquiere especial relevancia y debe ser cuidadosamente meditada con asesoría legal especializada.

Conclusión

Los regímenes patrimoniales del AUC, aunque más simples que los matrimoniales, presentan características y limitaciones propias que exigen análisis cuidadoso. La irreversibilidad de ciertas decisiones y las restricciones de la comunidad de bienes respecto a bienes anteriores o gratuitos son aspectos críticos a considerar.

Se debe evaluar integralmente la situación patrimonial, proyectos y expectativas de cada pareja para recomendar el régimen más adecuado. La elección correcta desde el inicio evitará complicaciones futuras y protegerá adecuadamente los intereses de ambos convivientes civiles durante y después del AUC.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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