En fallo unánime la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de un interno del penal de Valparaíso quien fue golpeado por Gendarmería de Chile y ordenó a la institución adoptar de medidas para evitar futuras agresiones en el penal.
La Corte Suprema consideró injustificado el uso de la fuerza de personal del penal que golpeó a un interno del pabellón de psiquiatría.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia de la Corte Suprema, rol 10.834-2018.
Santiago, treinta de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos:
De la sentencia en alzada se reproduce su considerando 1°, eliminándose lo demás.
Y se tiene, además, presente:
1°) Que el artículo 4° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que “La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales”, agrega su artículo 6° que “Ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento… La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal”.
Por su parte, el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
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2°) Que a la luz de la normativa antes referida cabe analizar los hechos sometidos al conocimiento de esta Corte. En ese orden, de los antecedentes resulta incontrovertido que el amparado Maldonado Garrido, encontrándose en la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sufrió diversas lesiones el día 30 de abril del año en curso (lesiones en su cabeza -protuberancias varias-, erosiones en diferentes partes del cuerpo -cuello extremidad superior izquierda y extremidad inferior derecho-), las que fueron advertidas por una enfermera de turno de esa unidad el mismo día, quien las puso en conocimiento del Jefe del Establecimiento Penitenciario el día 2 de mayo y, como afirma la sentencia en alzada en su basamento 1° -en concordancia con lo declarado por el recurrente-, aparece que quien provocó tales lesiones es un funcionario de apellido S, perteneciente a Gendarmería.
3°) Que la necesidad y razonabilidad del uso de la fuerza por ese agente estatal en contra del amparado no aparece justificada de modo alguno, ni por aquél ni por la institución a la que pertenece, sobre todo considerando que se trata de un encartado respecto del cual existen antecedentes de inimputabilidad, razón por la que el procedimiento penal seguido en su contra se halla suspendido de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal.
4°) Que, si bien se ha instruido una investigación sumaria por los hechos antes reseñados y se han comunicados éstos al Ministerio Público, tales medidas no obstan la procedencia de esta acción constitucional a fin de declarar la ilegalidad de esa actuación por constituir un atentado a la seguridad individual del amparado, así como para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho e impedir que tal ilícito se reitere contra el recurrente o contra terceros que se encuentren en las mismas condiciones.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 4 y 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de los corrientes dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Rol N° 260-2018 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo deducida en favor de JYPMG, por lo que se declara la vulneración de su derecho a la seguridad individual consagrado en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en particular, se declara la ilegalidad de la agresión a la que fue sometido, adoptándose las siguientes medidas para restablecer el imperio del derecho:
a) Gendarmería deberá adecuar tanto sus protocolos como sus actuaciones a lo establecido en las leyes, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente lo dispuesto en la Convención contra la Tortura;
b) Gendarmería deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual de los internos;
c) Gendarmería deberá remitir copia de los resultados de las investigaciones administrativas a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, inmediatamente concluidas aquéllas; y,
d) Gendarmería no deberá destinar al funcionario sindicado como causante de la agresión -de apellido S- al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso ni permitírsele el ingreso al mismo.
Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase.
Sin perjuicio, ofíciese.
Rol N° 10834-2018.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Cerda F., Jorge Dahm O., y las Abogadas Integrantes Sras. Leonor Etcheberry C., y María Cristina Gajardo H. No firma el Ministro Sr. Dahm y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y ausente, respectivamente.
En Santiago, a treinta de mayo de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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