Retención judicial del 10% de fondos en AFP.
Desde el martes 28 de julio el Poder Judicial habilitó una plataforma que permite solicitar la liquidación y la retención judicial del retiro del 10% de los fondos ahorrados en la AFP para quienes tengan deuda de pensión de alimentos.
Este trámite no requiere del patrocinio de un abogado, y quien lo realice debe contar con Clave Única (si no tiene debe solicitarla antes).
PASOS PARA SOLICITAR LA RETENCIÓN JUDICIAL DEL 10% DE LOS FONDOS EN LA AFP.
Para proceder a solicitar la retención, se debe:
1ro.- Ingresar a la página web del Poder Judicial (www.tramitefacil.pjud.cl). Seleccione el ítem «Solicitar retención del 10%” e ingrese a este usando su RUT y Clave Única.
2do.- Seleccione la causa (materia alimentos) en la que desea realizar el trámite.
Las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas, para la retención, se deben realizar en la causa que corresponda; en que se está tramitando su cumplimiento (causas Z).
3ro.- Una vez ingresada la causa correspondiente, el cuidador del menor de edad (quien realiza este trámite), debe completar la información solicitada en el formulario que se despliega, detallando los datos del solicitante, del demandado y de la causa.
Una vez terminado de completar el formulario, haga click en “siguiente”.
4to.- Luego visualizará todos los datos de su solicitud, pudiendo modificar su información, seleccionando la opción “atrás”, si está incorrecta.
Si la información es correcta, debe seleccionar “enviar al Poder Judicial”.
5to.- Listo! Se debería haber enviado la solicitud, y debería aparecer un mensaje indicando que que el ingreso del trámite fue realizado correctamente.
El sistema le entregará, además, una copia del formulario, certificado de envío y un código de verificación del mismo, el cual debe guardar.
También se le dará la posibilidad de ingresar una dirección de correo electrónico para el envío de los documentos mencionados anteriormente.
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Una vez ingresada la solicitud de liquidación y retención judicial, el tribunal comenzará la tramitación de ésta, que implica, como primera resolución, la reserva de los fondos del demandado o demandada hasta que el tribunal genere la liquidación y la solicitud completa. Luego de esto, en el caso que el Tribunal estime que el monto de la deuda es correcto, se realizará un depósito directo de la AFP a la cuenta vista del BancoEstado registrada en la causa de alimentos.
A pesar de ser este un trámite que puede realizar cada persona de manera online, en caso de que se requiera del escrito solicitando la retención, adjuntamos un modelo de ello.
Tanto el siguiente MODELO DE SOLICITUD RETENCIÓN JUDICIAL DEL 10% DE LOS FONDOS EN LA AFP, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.
MODELO DE SOLICITUD RETENCIÓN JUDICIAL DEL 10% DE LOS FONDOS EN LA AFP
EN LO PRINCIPAL: SOLICITUD RETENCIÓN DE FONDOS QUE INDICA; EN EL OTROSI: SOLICITUD QUE INDICA.
JUZGADO DE FAMILIA DE XXX
XXX, abogado por la parte demandante, en causa rit XXX, caratulada XXX seguida ante este tribunal, a S.S. respetuosamente pido:
Que se oficie a la AFP XXX, por vía telemática, ordenándole retener lo correspondiente al retiro de fondos que el alimentante don (a) XXX, cédula nacional de identidad N° XXX podría realizar en virtud del artículo transitorio Trigésimo Noveno de la Constitución Política de la República de Chile, establecido por la reforma constitucional, de fecha 30 de julio del año 2020, en virtud de los siguientes argumentos que expongo:
En su inciso segundo, la norma citada establece que: “Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.”. De esta forma, queda claramente establecido que el legislador tuvo a bien exceptuar la deuda de alimentos para efectos de que se retengan estos fondos a aquellos que registren deuda de alimentos. Esta retención no puede, sino que ser obligatoria a quien actualmente se encuentre en posesión de dichos fondos, en este caso, las administradoras de Fondos de Pensiones, (AFP).
El artículo 6 de la ley N° 14.908 establece que: “Las medidas precautorias en estos juicios podrán decretarse por el monto y en la forma que el tribunal determine de acuerdo con las circunstancias del caso.”. Esta normativa autoriza al Juez a tomar medidas precautorias para asegurar el pago de la deuda alimentarias, los que estime convenientes, de acuerdo con las circunstancias. Que duda cabe que nos encontramos ante una circunstancia en que el juez puede ordenar la retención solicitada por este escrito.
El artículo 12 del mismo cuerpo legal reafirma esta facultad “El juez podrá también ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución.”
A mayor abundamiento el artículo noveno de la citada ley establece que: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, se cumplirán, a petición de parte o de oficio, notificándose judicialmente en la forma establecida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil a la persona natural o jurídica que, por cuenta propia o ajena o en el desempeño de un empleo o cargo, deba pagar al alimentante su sueldo, salario o cualquiera otra prestación en dinero, a fin de que retenga y entregue la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente al alimentario, a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado esté. El juez determinará la forma y lugar del pago”.
No cabe duda entonces, que dichos fondos son absolutamente retenibles a razón de la deuda de alimentos.
POR TANTO
RUEGO A S.S., Se sirva ordenar a la AFP XXX, por vía telemática, ordenándole retener lo correspondiente al retiro de fondos que el alimentante don XXX, cédula nacional de identidad N° XXX podría realizar en virtud del artículo transitorio Trigésimo Noveno de la Constitución Política de la República de Chile.
OTROSI: Que vengo en solicitar que, una vez realizada la retención solicitada en lo principal de este escrito, se ordene a AFP XXX, su entero depósito en la cuenta vista de alimentos N° XXX de BancoEstado, en la forma que la norma constitucional lo autorice.
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Hola, en el caso de que la madre solicite liquidación de pensión y retención al abuelo del niño, pero a la vez no se la haya practicado al progenitor, existe la posibilidad de oponerse a la retención practicada?
Igualmente, en el caso de que no se notifique a quien se le hayan retenido el 10% de la pensión, que podría suceder en ese caso?
Estimada Verónica,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, la responsabilidad de los abuelos es de carácter subsidiaria. En este sentido, el artículo 232 del Código Civil dispone que la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. Por este motivo, existe justa causa para oponerse a dicha retención, porque en primer lugar debería haber sido requerido el padre. La situación es más injusta aún si es que no fue notificada.
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Saludos.