Pactos sobre sucesión futura.

Por Abogado Palma | 15.10.2012
Derecho Sucesorio| 3 minutos
Bola de cristal y el horizonte de fondo al atardecer.
Foto de: Drew Beamer. Fuente: Unsplash.

¿Por qué se prohiben los pactos sobre sucesión futura?

  • Sería atentatorio contra los principios éticos, porque se estaría especulando con la vida de una persona.

  • Podrían implicar un riesgo para la persona de cuya sucesión se trata, ya que el beneficiado con el pacto va a tener un claro interés en su muerte.

Este último argumento, sin embargo, no es muy convincente, ya que en el derecho se admiten muchos actos que dicen relación con la muerte de una persona, como sucede, por ejemplo, con el usufructo vitalicio.

En doctrina, hay tres pactos sobre sucesión futura que sí se podrían celebrar:

  1. El pacto de institución: que es aquel en que una persona se compromete con otra a nombrarlo heredero.

  2. El pacto de renuncia: que es aquel en que una persona renuncia anticipadamente a sus posibles derechos hereditarios en la sucesión de una persona.

  3. El pacto de disposición: es aquel en que el heredero en vida del causante dispone de sus derechos hereditarios.

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Pero, si bien la regla general en Chile es que los pactos sobre sucesión futura, aún con la voluntad del causante, adolecen de objeto ilícito, esta regla tiene una excepción, por la vía de la excepción, únicamente se permite un tipo muy concreto sobre pacto de sucesión futura, Art. 1463 inciso 2; art. 1204. Este pacto es una convención entre el potencial causante y un posible legitimario, el causante se obliga a no disponer de la 4ta. de mejoras. El interés del legitimario radica en que si no dispone el testador de esta 4ta, ésta incrementará la legítima.

En el derecho comparado se han llegado a aceptar ciertos pactos sobre sucesión futura, por ejemplo, el Código Civil Alemán distingue 3 clases de pactos:

  1. 1.- Aquellos en que una persona se obliga a instituir como su heredero a un 3ero, incluso puede ser recíproco.

  2. 2.- Aquellos en que una persona renuncia anticipadamente a sus derechos hereditarios en la sucesión de otra.

  3. 3.- Aquel en que una persona dispone de sus posibles derechos hereditarios en la sucesión de un 3ero a cambio de una contraprestación, es decir, los enajena.

De estos 3 tipos de pacto, en el derecho alemán únicamente se prohíbe el 3ero.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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9 Comentarios

  1. Consulto por mi hermana casada con separación de bienes, sin hijod, en que poseen a nombre del esposo un departamento comprado dentro del matrimonio y aportó el 70% de la inversión;
    Su esposo con cáncer etapa 4, quiere vender en vida a sus hijos del primer matrimonio, la NUDA propiedad, con USUFRUCTO POR VIDA, en favor de su esposa actual. ¿Es viable el trámite? de la venta en favor de sus hijos y usufructo para su legítims esposa?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Gladys:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, efectivamente es posible lo que señala, el dueño de la propiedad, sobre todo si está casado con separación de bienes, puede venderla a quien se le dé el gusto y dejar el usufructo vitalicio a quien quiera.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

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