Legalización de documentos para ser presentados ya sea en Chile o en el extranjero.
El inc. 1° del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil expresa que: "Los documentos públicos otorgados fuera de Chile deben presentarse debidamente legalizados, y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado,[...]