Pacto Comisorio.

Por Abogado Palma | 16.07.2013
Modelos de Escritos y Contratos| 5 minutos
Hombre firmando un contrato
Foto de Scott Graham en Unsplash

¿Qué es el Pacto Comisorio?

Es una figura de aplicación general, esto es, procede en cualquier contrato (incluyendo contratos unilaterales) y por el incumplimiento de cualquier obligación, se define aquella convención en virtud de la cual las partes estipulan expresamente que el no cumplimiento de las obligaciones por una de ellas da derecho a la otra para demandar la resolución del contrato.
En otras palabras, es la condición resolutoria tácita, pero expresada, convenida.

En el Código Civil se encuentra regulado en el contrato de compraventa a propósito de la obligación de pagar el precio.
Su concepto lo entrega el Art. 1877 inc. 1° del código civil: «Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta.»
Dentro del pacto comisorio es posible encontrar 2 clases del pacto comisorio basándose en la normativa:

  1. Pacto Comisorio Simple.
  2. Pacto Comisorio Calificado.

1. Equivale a la condición resolutoria tácita del artículo 1.489 pero expresado por las partes.

Al igual que como ocurre en la condición resolutoria tácita en el Pacto Comisorio Simple la resolución no se produce ipso facto, sino que requiere de una declaración judicial y además el deudor demandado tiene siempre la posibilidad de enervar la acción resolutoria pagando dentro del plazo que señala el Código Civil: “en las 24 horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda”.

2. Se define como: “La convención en virtud de la cual las partes estipulan que ante el incumplimiento de las obligaciones el contrato se resolverá ipso facto.”. No requiere entonces de declaración judicial alguna y además el deudor no puede enervar la acción resolutoria porque se produce de forma ipso facto la resolución. Sin embargo, en el art. 1879 el legislador pasa por encima de lo estipulado por las partes porque no obstante lo establecido por las partes (que el contrato se iba a resolver ipso facto) el legislador establece en este caso que el comprador pueda hacer subsistir este contrato en la medida que pague dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la demanda.

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Ejemplo de Pacto Comisorio que se puede colocar en el contrato en cuestión:

CLÁUSULA PACTO COMISORIO: En el evento que don/ña _________________ deje de cumplir, íntegra, exacta y oportunamente, cualquiera de los términos y disposiciones que le impone el contrato, éste se resolverá ipso facto; y le hará incurrir en una multa de $ _________________ (_________________ pesos), a favor de la contraparte don/ña _________________ . Esta multa corresponde a la avaluación anticipada de los perjuicios producidos por dicho incumplimiento, según ambas partes han convenido de consumo.

Ejemplo de Pacto Comisorio que se puede colocar en contrato de compraventa:

CLÁUSULA PACTO COMISORIO: Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, que si el comprador no paga, oportunamente, el precio, la compraventa se resolverá ipso facto; debiendo pagar al vendedor una suma de $ _________________ (_________________ pesos), como multa en que las partes avalúan de consumo anticipadamente los perjuicios.

Ejemplo de Pacto Comisorio que se puede colocar en contrato de arrendamiento:

CLÁUSULA PACTO COMISORIO: Si el arrendatario no pagare la renta convenida dentro del plazo ya mencionado en la cláusula XXX (dentro de los cinco primeros días de cada mes, por ejemplo), el contrato de arrendamiento se extinguirá de inmediato.

Particularidades del Pacto Comisorio en el contrato de Compraventa a propósito de la obligación de pagar el precio:

Tratándose de un contrato de compraventa, con la obligación de pagar el precio en el cual se ha incluído un pacto comisorio, el legislador estableció normas especiales de prescripción referentes a la acción resolutoria. Esta norma especial se encuentra en el art. 1880 . El plazo lo fijan las partes pero éste no puede exceder de 4 años. El plazo de prescripción en este caso se cuenta desde la fecha del contrato y no desde que la obligación se ha hecho exigible.

La naturaleza jurídica del Pacto Comisorio es una compraventa sujeta a condición resolutoria que puede calificarse de meramente potestativa dependiente de la sola voluntad del vendedor (acreedor). Desde un punto de vista práctico es una caución encubierta.

No hay diferencia con la condición resolutoria tácita porque el acreedor también tiene una opción, no está obligado a demandar la resolución sino que puede también demandar la ejecución forzada.

¿Qué ocurre en lo tocante a la prescripción de una obligación distinta a la de pagar el precio o en un contrato distinto a la compraventa?
En este caso no se aplica el art. 1880 porque no está destinado a otras obligaciones y por lo tanto el plazo es de 5 años.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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26 Comentarios

  1. Rebeca dice:

    Buenos dias. Quisiera saber cómo incluir el pacto comisorio en un contrato de licitación privada, donde la empresa no ha incluido una clausula de salida del contrato, aun cuando no pague lo convenido.
    Muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Rebeca:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Al respecto, la inclusión del pacto comisorio o del pacto comisorio calificado no requiere mayor requisito que escriturarlo, independiente de que el contrato sea de licitación; si el contrato ya fue firmado, siempre se puede realizar un anexo.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. Kriss dice:

    Necesito un profesor así.. explica muy bien!
    Gracias.

    • Estimada Kriss,

      muchas gracias por su comentario.
      Espero que alguna Universidad me dé la oportunidad de impartir docencia.
      Hasta el momento ni mi CV, ni mi Master of Law (Berlin) ni mi Ph.D (Berlin) ni mi vocación han sido argumento para una entrevista.
      Seguiremos trabajando en ello y quizás nos veamos alguna vez en las aulas de estudio.

      Cordiales saludos

  3. Camila dice:

    Muchas gracias! Me explicó mejor que mi profe jaja

    • Estimada Camila,

      muchas gracias por su comentario.
      Cada profesor tiene su método y estilo de enseñanza.
      Quizás el próximo año alguna Universidad me dé la oportunidad de impartir docencia.

      Saludos

  4. Gabriel dice:

    Muchas gracias MAESTRO, no sabe cuanto me ayudan sus explicaciones, le envió un sincero agradecimiento.

  5. Mirtha dice:

    Muchas gracias por la explicación ojalá lo hubiese entendido cuando me lo enseñaron a la primera.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Mirtha,

      muchas gracias por su comentario.
      Lo importante no es cuándo sino que aprenda.

      Cordiales saludos

  6. Yomi dice:

    Infinitas gracias por toda la información recibida ,la rapidez de su respuesta me ayudo a clarificar las dudas que tenia…no esta demas felicitarlos por la excelente labor que realizan con cada una de las personas que de alguna manera necesitamos de su orientación. ..muchisimas gracias

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Yomi,

      yo soy el agradecido de su comentario.
      Espero que más colegas se sumen a esta iniciativa, porque el éxito está en ayudar!

      Cordiales saludos

  7. Nicol HB dice:

    Gracias por todo el material!. He leído en reiteradas veces artículos de esta página y me han sido de gran utilidad, sobre todo por la manera en que ha sintetizado los temas. Saludos.

  8. Andres Stanic dice:

    Muchas gracias, fue de gran ayuda el articulo.

  9. Javiera Lagos dice:

    Muchísimas gracias, me ha sido de mucha ayuda

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