Creación de certificado sucesorio europeo.
El Reglamento prevé además la introducción de un certificado sucesorio europeo, el cual debería simplificar, la vida de los ciudadanos europeos. El Certificado sucesorio europeo, permitirá modernizar, acelerar y aumentar la seguridad en la aplicación del Reglamento de sucesiones en la Unión Europea, problema que se viene arrastrando hace tiempo por las diferencias jurídicas en materia de sucesión por causa de muerte. Por ejemplo, en numerosos países, se admite que los herederos tomen directamente posesión de los bienes de la herencia; en otros en cambio es necesario un control judicial que conlleva, a menudo, el nombramiento de un administrador que no es obligatoriamente un heredero.
Art. 67: La tramitación rápida, ágil y eficiente de las sucesiones con repercusión transfronteriza en la Unión requiere que los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro, por ejemplo en el Estado miembro en que estén situados los bienes sucesorios.
Para que lo puedan hacer, el presente Reglamento debe prever la creación de un certificado uniforme, el certificado sucesorio europeo (en lo sucesivo denominado «certificado») que se expedirá para su uso en otro Estado miembro. Conforme al principio de subsidiariedad, el certificado no debe sustituir a los documentos que puedan existir con efectos similares en los Estados miembros.
Sin embargo de acuerdo al Art. 62. inc. 2: La utilización del certificado sucesorio europeo no será obligatoria, sino más bien facultativa.
Se aplicará la ley del último país de residencia del causante, lo cual refleja la posibilidad de escoger por anticipado la legislación aplicable a la propia sucesión.
Con el fin de que todo heredero pueda demostrar su derecho de sucesión de una forma general y aceptada por todos los Estados, es necesario crear un nuevo instrumento jurídico que tenga un reconocimiento de pleno derecho y circule libremente. Para ello se ha concebido el Certificado Sucesorio Europeo, que en principio respetará los procedimientos existentes en cada pais para establecer el título sucesorio y será expedido en base a la legislación de sucesiones de cada país, por la autoridad que conforme a la citada legislación tenga competencia para expedir títulos sucesorios, y establecido por la misma autoridad que garantiza ante otros estados que se están respetando las disposiciones y formularios del nuevo reglamento.
Finalidad del certificado sucesorio europeo:
- El certificado sucesorio europeo, se expedirá para ser utilizado por los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales o ejercer sus derechos como herederos o legatarios, o bien sus facultades como ejecutores testamentarios o administradores de la herencia.
- El certificado sucesorio europeo podrá utilizarse, en particular, como prueba de uno o varios de los siguientes elementos:
- 1.- la cualidad y/o los derechos de cada heredero o, en su caso, de cada legatario mencionado en el certificado y sus respectivas cuotas hereditarias;
- 2.- la atribución de uno o varios bienes concretos que formen parte de la herencia al heredero o a los herederos o, en su caso, al legatario o a los legatarios mencionados en el certificado sucesorio europeo;
- 3.- las facultades de la persona mencionada en el certificado sucesorio europeo para ejecutar el testamento o administrar la herencia.
Contenido del certificado sucesorio europeo:
El certificado sucesorio europeo contendrá la siguiente información, en función del fin para el cual se expide:
a) nombre y dirección de la autoridad emisora;
b) número de referencia del expediente;
c) los extremos que fundamentan la competencia de la autoridad emisora para expedir el certificado;
d) fecha de expedición;
e) datos del solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si procede); dirección y, en su caso, relación con el causante;
f) datos del causante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si procede); dirección en el momento del fallecimiento; fecha y lugar del fallecimiento;
g) datos de los beneficiarios: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre y número de identificación (si procede);
h) información relativa a las capitulaciones matrimoniales celebradas por el causante o, en su caso, al contrato celebrado por el causante en el contexto de una relación que conforme a la ley aplicable surta efectos similares al matrimonio e información relativa al régimen económico matrimonial o equivalente;
i) la ley aplicable a la sucesión y los extremos sobre cuya base se ha determinado dicha ley;
j) la información relativa a si la sucesión es testada o intestada, incluyendo la información sobre los extremos de los que se derivan los derechos o facultades de los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia;
k) cuando proceda, información sobre la naturaleza de la aceptación o renuncia de la herencia de cada beneficiario;
l) la parte alícuota correspondiente a cada heredero y, cuando proceda, el inventario de los derechos y/o bienes que corresponden a cada heredero determinado;
m) el inventario de los derechos y/o bienes que corresponden a cada legatario determinado;
n) las limitaciones de los derechos del heredero o los herederos y, en su caso, del legatario o los legatarios en virtud de la ley aplicable a la sucesión o de una disposición mortis causa;
o) las facultades del ejecutor testamentario o del administrador de la herencia y sus limitaciones en virtud de la ley aplicable a la sucesión o de una disposición mortis causa.
Efectos del certificado sucesorio europeo:
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El certificado surtirá sus efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial.
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Se presumirá que el certificado prueba los extremos que han sido acreditados de conformidad con la ley aplicable a la sucesión o con cualquier otra ley aplicable a extremos concretos de la herencia. Se presumirá que la persona que figure en el certificado como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia tiene la cualidad indicada en él o es titular de los derechos o de las facultades que se expresen sin más condiciones o limitaciones que las mencionadas en el certificado sucesorio europeo.
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Se considerará que cualquier persona que, en virtud de la información contenida en un certificado sucesorio europeo, efectúe pagos o entregue bienes a una persona que figure facultada en el certificado para recibir tales pagos o bienes ha tratado con una persona autorizada para ello, a menos que tenga conocimiento de que el contenido del certificado sucesorio europeono responde a la realidad o no tenga conocimiento de ello por negligencia grave.
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Cuando una persona que figure facultada en el certificado sucesorio europeo para disponer de bienes de la herencia disponga de los mismos en favor de otra persona, se considerará que esta, si actúa en virtud de la información contenida en el certificado sucesorio europeo, ha tratado con una persona facultada para disponer de los bienes en cuestión, a menos que tenga conocimiento de que el contenido del certificado sucesorio europeo no responde a la realidad o no tenga conocimiento de ello por negligencia grave.
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El certificado sucesorio europeo será un título válido para la inscripción.
A la hora de ordenar la sucesión de un ciudadano comunitario que tenga patrimonio, por ejemplo en Alemania hay que considerar las posibles alternativas en función de cómo el testador quiera ordenar su patrimonio, puesto que en ocasiones es recomendable otorgar testamento expreso en Alemania para regular la sucesión de los bienes localizados en territorio alemán, y otras veces convendrá solicitar un certificado sucesorio europeo respetando la legislación sucesorio de derecho común nacional de la persona a suceder.
Fuente legal de Certificado sucesorio europeo: Reglamento (UE) N o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
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