¿Qué hacer en caso de un accidente tránsito?
1.- Mantener la calma, procurando en caso de lo posible, ponerse el chaleco reflectante (amarillo) instalando el triángulo de seguridad a una distancia no menor a 50 metros para del vehículo detenido, para poder avisar con tiempo a los otros rodados para cambiar su pista y disminuir su velocidad.
2.- Avisar inmediatamente a Carabineros 133 y en caso de lesionados a personal de emergencia, sea bomberos 132 o SAMU –Ambulancia 131.
3.- Recabar datos de él o los conductores involucrados nombres, anotando número de patente de vehículos involucrados, idealmente si puede saque fotos a los daños sufridos, al vehículo, la posición y sentido en que circulaban, y en general del lugar.
Si había testigos, pida sus datos, nombre y número
de teléfono.
MUY IMPORTANTE: NO DISCUTIR CON LOS INVOLUCRADOS, mantener la calma, el hacer justicia por su propia mano, puede traerle consecuencias jurídicas negativas a usted.
Si a usted le causaron daños, físicos ir a constatar lesiones, pedir informe de lesiones y de atención de urgencia médica, luego evaluar los daños del vehículo.
Si usted provocó en accidente NO HUYA DEL LUGAR, PRESTE AUXILIO A LAS VICTIMAS Y AVISE INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE, el huir y no dar aviso a la autoridad agrava su sanción penal.
Una vez resueltas las urgencias, haga un relato
escrito con todos los detalles de lo sucedido y de los hechos, importante tener en claro las condiciones generales del lugar, la pista, ubicación, velocidad, si habían peatones, animales en la calle, el estado del pavimento. etc.
¿Quién responde por los daños provocados en un accidente de tránsito?
Responde civilmente por los perjuicios tanto el conductor como el dueño del vehículo.
El propietario de un vehículo por regla general responde solidariamente de los perjuicios a terceros ocasionados en accidente de tránsito esto en virtud del inciso 2º del artículo 169 de la ley 18.290 que reza “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”.
Así se ha pronunciado nuestra jurisprudencia, en un fallo reciente el Duodécimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a transportista a pagar una indemnización de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a padre de peatón que falleció en accidente de tránsito registrado en un viaje entre Antofagasta y La
Serena, en diciembre de 2015.
En el fallo (causa rol 22.634-2016), el tribunal acogió la acción judicial y condenó al dueño de camión de la empresa de Mudanzas, por su responsabilidad en la conducta del conductor del vehículo de carga que provocó el accidente.
Por tanto , si usted o un familiar, es víctima de un atropello o de un accidente tránsito, junto con perseguir la responsabilidad penal que le corresponde al conductor, puede demandar también civilmente, tanto al conductor como al dueño del vehículo y así procurar la reparación de los daños y perjuicios provocados
por el accidente.
Así, si el accidente es provocado por un tercero que usó el vehículo con la anuencia o permiso del dueño, no sólo puede buscar la reparación y el pago de las indemnizaciones en el patrimonio del conductor, sino también en el patrimonio del propietario del vehículo, quien es «la persona a cuyo nombre figure inscrito es vehículo».
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