Decálogo de los derechos de las mujeres en procesos judiciales de violencia.
La violencia de género en Chile es un problema grave que ocurre en todas las clases sociales. Por motivo de que éste es un tema íntimo, no se habla abiertamente de él y, muchas veces, a las mujeres que lo han sufrido no se les otorga la comprensión ni la ayuda que necesitan para hacer frente al conflicto. En la mayoría de los casos las mujeres son violentadas por personas que ellas conocen, aman y en quienes confían.
Por lo general las mujeres no denuncian los hechos a las Policías, al Ministerio Público o ante los Tribunales de Garantía correspondientes de lo que les ha pasado porque tienen miedo de que se les culpe o que el causante les haga aún más daño, quedando expuesta a nuevos abusos y probablemente a futuros y serios problemas sicológicos. Lo cual en definitiva no sólo afecta a las víctimas y sus familias, sino que también causa un daño en la sociedad chilena.
Respondiendo a esta realidad, se ha elaborado en el marco del Plan Nacional de Acción Contra la Violencia Hacia las Mujeres 2014-2018, un decálogo de los derechos de las mujeres que viven o han vivido algún tipo de violencia.
Este Decálogo, tiene la misión de difundir la información a la comunidad, y en especial a las mujeres y funcionarias/os involucrados en los procesos judiciales, de los derechos que poseen las mujeres en particular.Esta iniciativa es fundamental para que las mujeres de nuestro país reciban un trato digno y aumente su calidad de vida, enmarcado en el proceso del cambio cultural a una sociedad de respeto entre mujeres y hombres.
A continuación el texto del decálogo de los derechos de las mujeres. Fuente: Portal SERNAM.
DECÁLOGO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Es violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o cualquiertipo de daño, ya sea que tenga lugar dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal; que ocurra en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona; y/o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra, tanto en el ámbito público como en el privado (definición basada en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Belém do Pará”, ratificada por Chile en 1998).
TODAS LAS MUJERES TENEMOS DERECHO:
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1. A vivir una vida libre de violencia.
La violencia contra las mujeres constituye una violación de nuestros derechos humanos. Todos los órganos del Estado están obligados a proteger y respetar nuestros derechos y a actuar con diligencia en los casos de violencia contra las mujeres.
2. A denunciar los hechos de violencia vividos.
Podemos ir ante cualquier unidad de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de Familia o de Garantía a presentar la denuncia y no se pueden negar a recibirla, independiente del lugar donde hayan sucedido los hechos. Si no son competentes, luego de recibida la denuncia, deben derivarla inmediatamente al Tribunal y/o Fiscalía que corresponda.
3. A recibir en los procedimientos policiales y judiciales un trato digno y no discriminatorio.
Tenemos derecho a ser acogidas, a no ser cuestionadas ni culpabilizadas en nuestros relatos y a recibir una atención digna y de buen trato por parte de todos los órganos del Estado.
4. A solicitar medidas de protección.
Cuando quién nos agrede o amenaza es cónyuge, conviviente o familiar, el Ministerio Público puede ordenar algunas medidas de protección, como por ejemplo: rondas periódicas de Carabineros de Chile, botón de emergencia, contacto de llamado prioritario al plan cuadrante, entre otras. Además, cualquier Tribunal Penal o de Familia podrá decretar la expulsión de quién agrede del hogar común o prohibir su acercamiento. Es importante que solicitemos y conservemos el oficio que decreta la medida de protección.
5. A conocer nuestros derechos y tener información de nuestras causas.
Podemos pedir información a la Fiscalía o en el Tribunal, sin necesidad de abogado/a, y estas instituciones deberán atendernos e informarnos acerca de nuestras causas.
6. A participar activamente en nuestro proceso judicial.
Tenemos derecho a interponer querella, a asistir y a ser escuchadas en audiencia y por la Fiscalía. También tenemos derecho a solicitar una indemnización por quien nos agrede, por los daños ocasionados por la violencia.
7. A ser oídas en la Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Procedimiento.
Tenemos derecho a ser oídas por el/la juez/a cuando se discuta la Suspensión Condicional del Procedimiento, es decir, la salida judicial que suspende el juicio penal bajo el requisito que quien nos agrede cumpla con ciertas condiciones (por ejemplo, no acercarse a la víctima). También tenemos derecho a ser informadas de las consecuencias de la Suspensión Condicional del Procedimiento y a solicitar que se reinicie el juicio cuando quien nos agrede no cumpla con alguna de las condiciones impuestas.
8. A rechazar los procesos de mediación en las causas de familia cuando hemos sufrido violencia intrafamiliar.
En las causas de violencia intrafamiliar la mediación está legalmente prohibida. Además, podemos negarnos a ir a mediación en los procesos de familia como alimentos, régimen comunicacional o cuidado personal cuando hemos sufrido violencia intrafamiliar, situación que se debe poner en conocimiento de los/as mediadores/as, por nosotras directamente o a través de nuestros/as abogados/as.
9. A que sean reconocidos nuestros derechos cuando sufrimos violencia estando privadas de libertad.
Las mujeres tenemos todos los derechos antes enunciados incluso cuando nos encontramos detenidas o privadas de libertad, pues en esos casos el Estado es especialmente responsable de nosotras. Asimismo, las mujeres tenemos todos estos derechos, ya sea que estemos o no privadas de libertad, cuando sufrimos violencia por parte de funcionarios de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública.
10. Las y los familiares de las víctimas de femicidio consumado tienen los mismos derechos que tienen las mujeres en los casos de violencia.
En los casos de femicidio consumado, las y los familiares de las mujeres asesinadas tienen derecho a recibir información, a querellarse a través de un/a abogada/o y a solicitar judicialmente una indemnización a quien nos agrede.
Durante nuestra atención por parte del sistema judicial, las mujeres podemos consultar por la oferta de atención psicológica, social y asesoría y representación judicial que tienen los programas del Estado u otras instituciones no gubernamentales. Las mujeres extranjeras tenemos derecho a que la situación sea comunicada a el o la representante Consular de nuestro país en Chile y tenemos derecho a entrevistarnos con éste/a.
FONOS DE ATENCIÓN Y CONSULTA: SERNAM 800 104 008 – CARABINEROS DE CHILE 149 – CHILE ATIENDE 101
Plan Nacional de Acción en Violencia Contra las Mujeres 2014-2018. Comisión Acceso a la Justicia y Sanción Efectiva. Coordinado por Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM Plan Nacional de Acción en Violencia Contra las Mujeres 2014-2018. Comisión Acceso a la Justicia y Sanción Efectiva. Coordinado por Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM.
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