Modos de adquirir, II Parte

Por Abogado Palma | 01.03.2013
Derecho Civil| 4 minutos
Modos de adquirir, II Parte
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Modos de adquirir el dominio II Parte

Este artículo es la continuación de Modos de adquirir el dominio, I parte.

I) CLASIFICACIÓN.

Originarios: Aquellos en que el derecho nace por una vez para el adquirente y con independencia a cualquier derecho de otra persona sobre la cosa. Es el caso de la ocupación, accesión y prescripción adquisitiva. Tiene importancia porque la extensión y límite del derecho depende de actos que realice el propio titular con independencia de los derechos del antecesor.

Derivativos: Aquellos en que la persona adquiere el derecho real fundada en el derecho anterior de otra persona. Ejemplo: tradición y la sucesión por causa de muerte. Respecto de estos modos de adquirir derivativos tiene lugar el adagio:

“Nadie puede transferir ni transmitir mas derechos de los que tiene”.

La importancia de esta clasificación es:

  • Es en función a la extensión y limite de los derechos que se adquieren. En el caso de los derivativos la extensión y limite viene dada por los derechos del antecesor, en cambio, en los originarios la extensión y limite viene dada por actos del propio titular.
  • En relación con la prueba del dominio. En el caso de los modos de adquirir originarios, la prueba del dominio se realiza acreditando los hechos que los constituyen, pero la prueba del dominio en los modos de adquirir derivativos es mas compleja, porque en estricto rigor el adquirente solo puede acreditar el dominio acreditando que su antecesor también era dueño. Esta situación se salva en el derecho chileno por la vía de la prescripción adquisitiva.

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II) CLASIFICACIÓN: A TITULO UNIVERSAL – A TITULO SINGULAR.

Los modos de adquirir a título universal son aquellos que permiten la adquisición de una universalidad jurídica o de una cuota de ellos. Se encuentran en esta categoría la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva, siempre y cuando operen respecto del derecho real de herencia. La ocupación y la accesión NUNCA operan como modo de adquirir a título universal.

Los modos de adquirir a título singular son aquellos en virtud del cual se adquiere un bien determinado. Tienen esta característica singular SIEMPRE la ocupación y la accesión.

Tiene  importancia esta clasificación desde el punto de vista de la reglamentación aplicable, porque el legislador estableció un estatuto jurídico diferente para los bienes muebles e inmuebles.

III) CLASIFICACIÓN: MODOS DE ADQUIRIR A TITULO GRATUITO – MODOS DE ADQUIRIR A TITULO ONEROSO.

Esta clasificación atiende a si se exige o no al adquirente realizar un desembolso económico. Tienen el carácter de a título gratuito la ocupación, la accesión, la prescripción adquisitiva y la sucesión por causa de muerte.
La tradición tiene este carácter dependiendo del antecedente jurídico; si el antecedente es la Compraventa será oneroso, pero si es un contrato de donación será gratuito.

IV) CLASIFICACIÓN: ENTRE VIVOS- MORTIS CAUSA.

Según o no presupongan la muerte para operar. El único mortis causa es la sucesión por causa de muerte, porque necesita la muerte del causante para poder operar.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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