Testamento otorgado en el extranjero de conformidad a la ley chilena.

Por Abogado Palma | 16.10.2024
Derecho Sucesorio| 3 minutos
Testamento otorgado en el extranjero de conformidad a la ley chilena.
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Testamento otorgado en el extranjero de conformidad a la ley chilena

Requisitos:

  1. a) Sólo puede ser otorgado por un chileno o por un extranjero que tenga domicilio en Chile.
  2. b) Solo puede ser autorizado por un embajador, un secretario de embajada, un ministro plenipotenciario o un encargado de negocios e incluso por un cónsul, pero no por un vicecónsul.
  3. c) Debe dejarse constancia del cargo que detenta el funcionario que lo autoriza.
  4. d) Los testigos deben ser chilenos o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorga el testamento.
  5. f) El testamento puede ser abierto o cerrado y en cuanto a las demás solemnidades se aplican las leyes chilenas para el otorgamiento de un testamento abierto o cerrado.
  6. g) El testamento debe llevar el sello de la embajada o consulado.
  7. h) Si el testamento no fuese autorizado por el embajador debe llevar su visto bueno. Si el testamento es abierto debe constar al pie de este y si es cerrado sobre la caratula, además si el testamento es abierto debe ser firmado por el mismo embajador al principio y al fin de cada página.

Trámites posteriores al otorgamiento del testamento otorgado en el extranjero de conformidad a la ley chilena.

El documento se debe enviar a Chile para proceder con los siguientes 2 trámites:

1ro legalizarlo ante el Ministerio de RREE en Chile.
El departamento de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en Santiago está ubicado en:
Agustinas 1320, Santiago.
Horario de atención:
Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Para personas de regiones, se deben dirigir a los departamentos de gobernaciones provinciales.

2do protocolizarlo ante una notaría y solicitar dos copias.
Solo una vez que ya se encuentre legalizado y protocolizado el testamento es válido en Chile.

Cabe tener presente que de acuerdo al artículo 431 COT los notarios deben llevar un índice privado en el cual deben dejar constancia de los testamentos que se otorguen ante ellos, este índice solo puede ser exhibido si se exhibe un certificado de defunción del testador o previo decreto judicial.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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