La forma o herramienta legal para bajar publicaciones, artículos en contexto de «funa», que vulneran el derecho a la honra y vida privada de la persona en cuestión, son los recursos de protección, que tienen una tramitación más acotada que cualquier otra acción legal.
Se debe tener presente que en el recurso se deben acompañar los archivos (capturas de pantallas o fotos) que demuestren que la víctima de la funa, intentó el reporte a la plataforma en línea donde consta la «funa» y además se debe adjuntar el respaldo en que la víctima de funa, le haya pedido a la persona que ha publicado dicho artículo, que baje la «publicación-funa».
Ahora bien, en cuanto a una acción contra la persona “víctima”, se trataría de una querella por injurias, que se puede hacer perfectamente en paralelo. No obstante, para que prospere la querella, es aconsejable comenzar con el recurso de protección, que persigue bajar la publicación de manera más rápida, y con el resultado, seguir con una querella por injurias o con una acción civil de indemnización de perjuicios, aunque también se puede hacer todo en paralelo.
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Otros artículos y sentencias relacionados con funas que le pueden interesar:
- Se condena a 61 días de reclusión y al pago de una multa de 11 UTM, por delito de injurias graves por escrito y con publicidad (Funa) realizada en red social Instagram.
- C. A. de Chillán acogió R. de Protección de joven «funado» en Instagram por una supuesta violación.
- R. de Protección acogido contra particular por publicar en su perfil de Facebook una «denuncia» o «funa».
- Se acoge R. de Nulidad contra sentencia en la que se condenó a los imputados a 61 días de reclusión y multas, por delito de injurias graves con publicidad (FUNA).
- R. P. por imputaciones difamatorias, deshonrosas y difusión de las mismas por Facebook, en ámbito personal, público y político.
- C. A. de P. Arenas ordena a la recurrida a eliminar y abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales «que atenten contra la vida privada, la imagen y la honra».
- R. de protección acogido por vulneración del derecho al respeto, vida privada, honra de la persona, su familia y protección de datos personales. Debido a una Funa.
- C. A. de Santiago acoge r. de protección con costas por funa. Libertad de emitir opinión, no supone un ejercicio ilimitado de tal derecho.