Se acoge R. de Nulidad contra sentencia en la que se condenó a los imputados a 61 días de reclusión y multas, por delito de injurias graves con publicidad (FUNA).

Por Abogado Palma | 30.06.2018
Sentencias| 6 minutos
Texto que dice Social media
Foto de Merakist. Fuente: Unsplash.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Penal N° 2698-2017.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

Vistos:

Don PRM, defensor penal público, en representación de los condenados MLGH y JAMG, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que condenó a los imputados a la pena de sesenta un días de reclusión menor en su grado mínimo, multas y accesorias, como autores del delito de injurias graves con publicidad previsto en los artículos 416, en relación a los artículos 417 N° 3 y 418 del Código Penal.

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Las causales se presentan en carácter subsidiario, basadas en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) parte primera del Código Procesal Penal. La subsidiaria es la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), segunda parte, en relación al 297, inciso 2° del mismo texto. Finalmente, indica de la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código del ramo.

Se procedió a la vista del recurso, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy.

Considerando:

Que en lo concerniente a la causal principal -artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c),- se expresa que la sentencia no contiene la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado. Explica que el considerando segundo contiene un resumen comentando los hechos señalados en la querella, luego el considerando tercero indica un resumen de las alegaciones de apertura de la querellante y de la defensa, evidenciándose una versión diversa de los hechos, sin que pueda inferirse, de la lectura de los fundamentos quinto y sexto cual es el hecho que se da por probado por el tribunal, infringiéndose la norma invocada pues no se cumple el deber de motivación de la sentencia, sin que sea posible entender las razones por las cuales se condenó a una persona por un delito determinado ya que no se señala en forma clara, lógica y completa, hechos y circunstancias que se tienen por probados. Se pide anular la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado;

Que al analizar los motivos quinto y sexto del fallo, se advierte la ausencia del elemento primordial como es el establecimiento de los hechos que van a servir de base para lograr la convicción necesaria para la decisión. Se indica que “las publicaciones existieron”, pero lo cierto es que consigna también las alegaciones y defensas de la querellada señora G. Asimismo, se hace una referencia al “compendio de reclamos” que ha existido entre la querellada con otros residentes del edificio. En el considerando sexto, expone que se refuerza “el actuar abusivo de los querellantes sobre personas desvalidas e indefensas que se materializa en agresiones”. Por ello “proponen una “funa”, un castigo que entiende, como razonable por el actuar abusivo al margen de toda regla de civilidad que los querellantes habrían desplegado” afirmaciones que son confusas pueden prestarse para interpretaciones equívocas.

Que como se observa, no se ha cumplido con lo dispuesto en la letra c) parte primera del artículo 342, toda vez que en la sentencia no se efectúa “una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados”. La omisión del contenido de las publicaciones, su número y quienes las habrían realizado, impiden configurar el ilícito y consecuentemente la participación atribuida. Este vicio irroga un perjuicio solo reparable con la nulidad del fallo. Resulta innecesario entonces pronunciarse acerca de las causales subsidiarias;

Atendido, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la defensa de MLGH y JAMG, en contra de la sentencia precedentemente singularizada, la que se invalida, lo mismo que el juicio respectivo, disponiéndose que el tribunal no inhabilitado que corresponda llevará a cabo la realización de un nuevo juicio oral.

Regístrese y comuníquese.
Redactó el Ministro señor Muñoz Pardo.
Penal N° 2698-2017.-
No firma el Ministro señor Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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