Funas” en redes sociales, ¿qué hacer?

Por Abogado Palma | 10.03.2020
Nuevas Tecnologías| 7 minutos
Funas en redes sociales, ¿qué hacer?
Foto de Hannes Wolf en Unsplash

FUNAS EN REDES SOCIALES.

Lamentablemente en este último tiempo, en la sociedad ha surgido una nueva forma de tratar de hacer justicia, las denominadas “FUNAS” EN REDES SOCIALES, la cual es una forma que busca “la justicia por mano propia”, esto principalmente ha sido llevado a cabo por personas que han sido presuntamente vulneradas en sus derechos y que lamentablemente el sistema judicial nos le ha dado una respuesta o tampoco han deseado activarlo, ya sea por desconfiar en éste o por motivos personales.
De ahí que leemos de vez en cuando textos como el siguiente: «Pero al menos la voy a funar por ser un peligro para la sociedad sinvergüenza”, texto que incluye pantallazos del perfil de la red social, en el cual se pueden ver normalmente su nombre, dirección de trabajo, dirección de domicilio personal, fotos de documentos como por ejemplo de la cédula de identidad y fotos personales.

Nos referimos a las “famosas funas en redes sociales”. El término «Funa» es originario del Mapudungun y significa podrido.

Las Funas en redes sociales, no son más que noticias/mensajes realizadas a través de medios de comunicación social, por escrito y con publicidad, en las que se le imputa a una persona el haber cometido hechos delictuales con el único propósito de deshonrarlo, desacreditarlo y menospreciarlo.
Lo cual es un acto ilegal y arbitrario, que provoca una privación y perturbación en el legítimo ejercicio del derecho y garantía fundamental reconocida y protegida en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.
Lo anterior es independiente de si la persona es inocente o culpable.

Estas Funas se viralizan con gran velocidad en las redes sociales (por ej: Facebook, Instragram, Twitter, YouTube, WhatsApp, Facebook Messenger, etc.), lo cual puede generar nefastos perjuicios, al quedar expuesta su imagen tanto frente al círculo de personas cercanas como desconocidos, afectando su trabajo, honra y su reputación.
Los motivos de una Funa son variados, puede ser que dicha persona realizó o se presume que realizó actos reprochables (por ejemplo: un pésimo servicio profesional prestado, denuncias de maltratos de animales, denuncias de maltratos o abusos sexuales, etc.,) y que no han sido sancionados por el sistema jurídico, o que para el caso de existir sanción, la persona afectada considera que esta no es para nada justa.

La Funa se presenta para algunas personas en algunas ocaciones como un legítimo mecanismo para resarcir daños, y en otras se utilizan únicamente para provocar el desmedro público de la persona objeto de la publicación con un afán de venganza.

¿Quiere decir que cualquier persona que tenga un perfil en alguna red social puede escribir y denostar a la persona que quiera?
¿Cuál es el marco legal que rige este contexto?
¿Cuáles son las sanciones que arriesgan personas irresponsables o personas que utilizan este método como único modo de buscar justicia para sus casos personales?

En nuestros tribunales se viene zanjando una discusión respecto a estos puntos de vista, por una parte, desde el lado de la persona que realiza la Funa, esta se encuentra amparada en ocasiones por el derecho a emitir opinión sin censura previa, derecho consagrado constitucionalmente en el artículo 19 número 12.

En este orden de ideas, nuestros tribunales han sido sede de debates en cuanto a determinar cuál es el punto medio entre la protección de ambos derechos, ya que la persona afectada por una Funa puede o tiene el derecho de recurrir ante la Corte de Apelaciones correspondiente y entablar un recurso de protección, para el caso que considere la existencia de una vulneración de sus derechos constitucionales. Lo anterior basado en los alcances del ya mencionado precepto del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, a través del cual se asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, el que además encuentra su correlato en el artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos.

El plazo para interponer dicho recurso es de 30 días desde la publicación de la Funa o desde que se toma conocimiento de la misma.

El recurso mencionado busca que se dé la baja aquella publicación, más la estricta prohibición de subir contenido por cualquier vía y medio de las redes sociales referente al recurrente.
Además con sentencia favorable es posible intentar luego una demanda de indemnización y perjuicios en un juicio sumario.

Como se aprecia el Recurso de Protección se presenta como el mecanismo más inmediato que tendría el afectado por la publicación de una Funa en su contra, para resguardar su derecho a la honra y volver todo a un estado de normalidad. Paralelamente, existe otro mecanismo legal para las personas afectadas, que vendría siendo una eventual querella por injurias y calumnias más una indemnización de perjuicios en caso de provocar daños patrimoniales cuando dicha Funa alcanza niveles de connotación superiores afectando el ámbito laboral de la persona en cuestión. Esta acción se debe interponer en el Juzgado de Garantía correspondiente.

En definitiva, tenemos una colisión de dos derechos de gran importancia en la vida diaria de las personas, que deben ser sometidos a una ponderación, por supuesto que primará uno por sobre el otro por las características propias de cada caso en cuestión.

Lo anterior no deja de ser un debate abierto, que debe ser analizado siempre caso a caso y que requiere de todo el criterio posible de nuestros jueces. Para mayor información simplemente contáctenos a través del formulario de contacto.

¿Has sido víctima de alguna Funa o difamación en Facebook, Instagram o en alguna otra red social?

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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34 Comentarios

  1. Javiera dice:

    Cómo podría interponer el recurso en el caso de que la «funa» sea haya hecho de forma anónima? o que de que otra forma se puede defender una persona que esta siendo funada por una cuenta de RRSS que ha sido constituida exclusivamente para esos efectos, sin tener conocimiento de quien lo está haciendo?.

    • Catalina dice:

      Hola Javiera.

      Gracias por visitar nuestro sitio Derecho-Chile y dejarnos a disposición tu consulta.

      El recurso o acción de protección es un mecanismo constitucional destinado a obtener que la Corte de Apelaciones correspondiente, ordene el cese de la perturbación, privación o amenaza de algunos de los derechos constitucionales que resguarda. Sin perjuicio de la informalidad que presenta esta solicitud, es importante considerar algunos requisitos esenciales para que prospere dicha acción. Entre ellos, enunciar los hechos que constituirían una vulneración al derecho en cuestión y junto a ello, individualizar al o los sujetos que han ejercido la conducta, activa u omisiva, que ha generado el perjuicio. Como podrás intuir, resulta complejo obtener la admisibilidad del recurso si no contamos con un sujeto al cual dirigirnos, especialmente porque la Corte deberá solicitar un informe en que se expliquen las circunstancias del caso.

      En tu caso, sugerimos iniciar las acciones penales y civiles ante la Fiscalía que corresponda al lugar de tu domicilio o bien, dirigiendo la denuncia a las entidades encargadas de elevar los hechos hacia al Ministerio Público, por ejemplo, Policía de Investigaciones de Chile.

      Además, podrás explorar por la vía de una querella contra quién resulte responsable, bajo la calificación del delito de injurias y calumnias, tipificado en nuestro Código Penal Chileno.

      Si requieres apoyo o asesoría en esta temática, podrás acceder al siguiente link y te contactaremos con un abogado especializado en la materia.

      Que tengas un excelente día.

  2. Francisco dice:

    Estimados, Una Supuesta Modelo, Scort o Dama de Compañía , le envía amenazas a un Amigo, Casado con Familia , que si no le paga cierto Monto, Lo Funara en las redes Sociales, publicando sus datos personales, dirección etc. Además de decir que es un degenerado, pedófilo, Psicópata, y otras denostaciones.

    El se Preocupa ya que le envía pantallazos y le dice o me pagas ahora o subo a las redes esto,

    que es lo que tiene derecho a hacer??

    • Pablo Palma dice:

      Estimado Francisco,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Al grano:
      Su amigo le debe señalar a la dama de compañía que hasta ahora ella está cometiendo el delito de amenazas, previsto y sancionado en el art. 296 y 297 del Código Penal; “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, HONRA o propiedad, un mal que constituye delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado”. Ahora bien, si lo publica además se configurará el delito de injurias y calumnias con publicidad, (Art 413 CP) razones suficientes para querellarse.
      Si se llegase a publicar alguna foto o artículo con el fin de «funar» a su amigo es aconsejable presentar el recurso de protección, que persigue bajar la publicación de manera más rápida, y con el resultado revisar si le conviene seguir con una querella por injurias o con una acción civil de indemnización de perjuicios.
      Con gusto podemos ayudar a su amigo tanto con la presentación de una querella criminal por injurias, como así también con la presentación de un recurso de protección. Su amigo nos puede escribir directamente a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Cordiales saludos

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