ÁMBITO APLICACIÓN DE LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA.

Por Abogado Palma | 25.03.2013
Derecho Civil| 3 minutos
Foto desde arriba de casas
Foto de Alex D’Alessio en Unsplash

El ámbito aplicación esta regulado por el artículo 1° de la ley 19.537 , si se aplica a los condominios teniéndose por tal, de acuerdo el artículo 2 de la ley, las construcciones o terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria.

Podemos distinguir dos tipos de copropiedad: tipo A y tipo B.

Condominio tipo A: Aquella construcciones divididas en unidades emplazadas en un terreno de dominio común.

Condominio tipo B: son los predios con construcciones o proyecto de construcciones aprobada al interior de cuyos deslindes existen simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada propietario y terreno de dominio común de todos ellos (coexistencia entre copropiedad y propiedad indivisa).

La sola existencia del condominio no determina la aplicación inmediata de la ley de copropiedad inmobiliaria, porque se requiere acogerse a este régimen de propiedad en la forma prevista por el artículo 10 de la ley de copropiedad.

El artículo n°2 de esta ley contiene ciertas definiciones que pasaremos a revisar.

Unidades: «En esta ley se utilizará la expresión «unidad» para referirse a los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo». Se refiere a los inmuebles, esto son viviendas, las oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros.

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Bienes de dominio común: Se clasifican en cinco grupos, del reinado una definición genérica.

  1. Aquellos que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la conservación, existencia y seguridad. Por ejemplo: los ductos de calefacción, de agua potable, de energía eléctrica, sistema de calderas, alcantarillado.
  2. Aquellos bienes que permitan a todos y cada uno de los copropietarios ilusorios exclusivo sobre su unidad, por ejemplo: terrazas comunes.
  3. Los terrenos espacios de dominio común colindante con una unidad del condominio.
  4. Los bienes inmuebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, esparcimiento o recreación de copropietarios.
  5. Los llamados bienes comunes de carácter convencional, o sea aquellos bienes que tengan que carácter porque los copropietarios se nos han conseguido expresamente, ya sea en el reglamento de copropiedad o la asamblea de copropietarios.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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