ACOGIMIENTO A LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA.

Por Abogado Palma | 27.03.2013
Derecho Civil| 3 minutos
ACOGIMIENTO A LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA.
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ACOGIMIENTO A LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA.

Es importante acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria porque:

a) La sola existencia de un condominio no determina la aplicación automática de la ley SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA.

b) Además: «Sólo las unidades que integran condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra la presente ley podrán pertenecer en dominio exclusivo a distintos propietarios.»(artículo 1° inciso final).

El artículo 10 señala que para acogerse al régimen de copropiedad es necesario cumplir:

  1. Con las exigencias de la ley N° 19.537.
  2. Con las exigencias del Reglamento de la citada ley.
  3. Con la ley general de construcciones y urbanismo.
  4. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
  5. Instrumentos de planificación territorial y de las normas que regulan el área y emplazamiento del condominio.

¿Necesita ser asesorado en materia de copropiedad inmobiliaria?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

El director de obras municipales debe constatar en cumplimiento de todas estas exigencias y luego de esto extiende un certificado que declara quien condominios acoger al régimen de copropiedad inmobiliaria, y este certificado indica la fecha y la notaría en que se redujo a escritura pública el primer reglamento de copropiedad y la foja y el N° de su inscripción en el registro hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces, en este certificado deberá señalar además que unidades dentro condominio son enajenables.
Este certificado que emite el director de obras municipales debe presentarse el escritura en que se transfiere dominio o se constituyan derechos reales son algunas de las unidades.

REQUISITO QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA ACOGERSE (PROCEDIMIENTOS).

1) Cumplimiento de exigencias legales.
2) Prohibición de emplazar en un mismo terreno un condominio tipo A y un condominio tipo B.
3) Debe existir un acceso a un espacio público.
4) En cuanto natural condominio no puede exceder lo que señale el plan regulador, también hay exigencias en cuanto a las superficie de terreno.

Requisito jurídico.

5) Reducción escritura pública del reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces tanto
6) Archivo de los planos y el certificado del director de obras municipales.
7) Certificado de obras municipales.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
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48 Comentarios

  1. Rodrigo Tapia dice:

    Hola, soy arquitecto y confeccione un reglamento tipo para tres unidades y un solo propietario. Esto lo hice gratuitamente porque la propietaria no tiene recursos. al ingresarlo al conservador la persona que nos atendió exige que sea confeccionado por un abogado, esto contraviene al articulo N°29 de la Ley 19397 de co-propiedad inmobiliaria, es legal esto?

    • Catalina dice:

      Buenas tardes Rodrigo.

      Bienvenido a nuestra comunidad Derecho-Chile.

      En cuanto a tu consulta, no encontrándose el trámite que nos indica dentro de las escrituras públicas que necesariamente deben ser redactadas por un abogado, tal como indica el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, no es una exigencia propiamente tal que el primer reglamento sea confeccionado por dicho profesional. Sin perjuicio, es recomendable y, en esta línea, normalmente los conservadores de bienes raíces y las notarías suelen solicitarlo con el objeto de prevenir cualquier error relativo a la normativa, a la resolución de conflictos, los derechos de cada propietario en el uso de espacios comunes, etc. Pero como ya te hemos señalado inicialmente, la omisión en la redacción y firma de un abogado en este tipo de documentos (y sobre esta materia) no afectará la validez del mismo.

      Espero haber resuelto tu inquietud. Para más información y si requieres de la redacción de un reglamento y la asesoría de un abogado especializado en el derecho inmobiliario, no dudes en escribirnos a través del siguiente formulario.

      Saludos!

  2. Cris dice:

    ¿Es legal que me entreguen un reglamento de copropiedad no legalizado?

    • Abogada Nicole dice:

      Estimado Cris,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      En relación a su consulta, lo primero que debemos determinar es a qué se refiere con copia no legalizada.
      Al respecto, podemos comentarle que el reglamento respectivo de constar inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, en donde cada una de las inscripciones allí efectuadas gozan de publicidad y dan cuenta de la autenticidad de las mismas, por lo cual bien podría Ud. requerir una copia certificada del documento en cuestión.
      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  3. […] ACOGIMIENTO A LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA. […]

  4. Antonia dice:

    Hola tengo una pregunta;
    Qué pasa con los condominios antiguos que se acogían a la antigua ley N° 6.071. Qué deben hacer los copropietarios para organizarse y formalizar dicho condominio para que se encuentre conforme a la nueva ley?Es necesario regularizar su situación para poder optar a diferentes beneficios estatales o pueden seguir como antes?
    Gracias

    • María Luisa dice:

      Estimada Antonia,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente es necesario realizar algunas gestiones para acogerse a esta ley, ya que la misma no opera automáticamente.
      Como señala su Art. 10: «Para acogerse el régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio. Corresponderá a los Directores de Obras Municipales verificar que un condominio cumple con lo dispuesto en el inciso anterior y extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, haciendo constar en el mismo la fecha y la notaría en que se redujo a escritura pública el primer reglamento de copropiedad y la foja y el número de su inscripción en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Este certificado deberá señalar las unidades que sean enajenables dentro de cada condominio.»
      De esta forma, una vez que hubieren modificado sus reglamentos para cumplir con la nueva normativa, deberán presentarlo ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente, quien revisará los antecedentes para luego emitir el certificado.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  5. gerald dice:

    hola
    buenas tardes, para subdividir un lote de 5000m2 en sitios de 1000 y acogerlos a la ley de copropiedad inmobiliaria, que pasos se deben seguir ?
    presentar proyecto de condominio tipo A por ejemplo?
    inscribir roles?
    tramitar en conservador de bienes raices o direccion de obras municipales ?? o en ambos??
    quisiera orientarme en el orden y pasos a seguir para de un sitio de 5000 m2 poder obtener lotes de 1000m2 bajo la ley de copropiedad inmobiliaria.

    saludos!!!!

    excelente pagina

    • María Luisa dice:

      Estimado Gerald,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que una vez que esa subdivisión cumpla todos los requisitos establecidos en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la cual puedes revisar AQUÍ, deben presentarse todos los documentos necesarios en la Dirección de Obras Municipales correspondientes.
      Una vez que el organismo los revise y apruebe, emitirá un Certificado indicando que esas propiedades están bajo la regulación de dicha ley.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de una asesoría más detallada te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  6. Paola dice:

    Estimados compré un departamento a la Inmobiliaria con el Reglamento de Copropiedad. La Inmobiliaria
    modificó dicho reglamento antes de la fecha de firma de escritura sin llamado a Asamblea Extraordinaria. Es esto posible?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Paola,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      No es posible que se haya modificado el Reglamento sin la Asamblea en la que usted debió participar. Si es que ellos lo hicieron, usted debe objetarlo, ya que lo hicieron de la manera incorrecta.
      Le recomiendo que se fije también si es que realizaron la inscripción del reglamento de copropiedad en el Conservador de Bienes Raíces, ya que sin esto no tendrá ningún valor.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Espero haber aclarado su consulta.

      Saludos

  7. Nicolás Canales dice:

    Estimados, junto con saludar quisiera realizar la siguiente consulta, ¿se puede subdividir un terreno que pertenece a un condominio? el terreno mide 1200 m2 aprox. y según informe previo la subdivisión predial mínima corresponde a 500 m2, pero según entiendo Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°19.537, Art. 8° inciso cuarto : «Los terrenos de dominio común y los sitios de dominio exclusivo de cada copropietario no podrán subdividirse ni lotearse mientras exista el condominio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el inciso tercero del articulo 14». Der ser así existe alguna opción para efectuar dicha subdivisión en dos predios?

    Atento a comentarios,
    Saludos.-

    • María Luisa dice:

      Estimado Nicolás,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en estos casos lo principal es revisar el reglamento de copropiedad de ese condominio en particular, específicamente la unidad mínima en que puede subdividirse y la distancia que puede haber entre una casa y la otra.
      La norma indicada fija los márgenes generales, pero son los reglamentos los que señalan los acuerdos en específico.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  8. gonzalo blanco dice:

    Hola, quiero incluir un nuevo reglamento complementario al que actualmente esta, para eso opera la reunión extraordinaria (ojo no es modificar, es incluir otro reglamento de convivencia)??? si es así cuál es el quorum que requiero para hacerlo? gracias!!!

    • Fernando Miranda C. dice:

      Estimado Gonzalo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Independientemente que quiera incluir un estatuto de convivencia al reglamento ya existente; necesariamente tendrá la opción de hacerlo, ya que los reglamentos (de manera obligatoria ) se deben actualizar conforme a la nueva ley de copropiedad y condominios, por lo que tendrá que seguir la formalidad de asamblea y quórums fijados en el reglamento vigente o derechamente aprovechar la oportunidad que les da la nueva ley para incorporar ese estatuto de convivencia.

      Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.

      Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.

  9. Víctor dice:

    Buenas tardes.

    Soy propietario de un bien raíz con tres departamentos, con permiso de edificación ¿como puedo acogerme a la ley de condominio y vender los departamentos por separados?

    • Abogado D-CL dice:

      Hola Victor,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lo primero que debes hacer es analizar la factibilidad de lo que indicas de conformidad al plan regulador, la ubicación del inmueble y la forma de construcción, para lo cual se debe tener a la vista el certificado de informaciones previas emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados especialistas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  10. monica gonzalez dice:

    hola, en un condominio de parcelas de agrado, quien debe areglar los caminos?

  11. Sergio Illanes dice:

    Agradeceré información de la siguiente consulta: ¿existe obligatoriedad de inscribir en el registro del CBRS la modificación del Reglamento de Copropiedad?

    Nuestra Comunidad efectúo la modificación de su Reglamento de Copropiedad original inscrito en el CBRS del 15/11/1995; el nuevo Reglamento fue aprobado con la presencia de un Notario como ministro de fe, reducido a escritura pública en Notaria, con el cumplimiento de disposiciones de la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

    Atte.,
    Sergio Illanes

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado don Sergio,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Con el objeto de precisar los derechos y obligaciones recíprocos de los adquirentes o propietarios de las unidades que componen el condominio (por ejemplo: departamentos/casas, bodegas y/o estacionamientos), el derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes y la proporción en que cada uno de ellos deberá contribuir en el pago de los correspondientes gastos comunes de la copropiedad; para proveer el buen régimen interno del condominio y, en general para los objetos señalados en el artículo N° 28 de la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, y para reglamentar asimismo los derechos y obligaciones de los diferentes propietarios y las relaciones entre ellos, es que todas las modificaciones al reglamento de copropiedad deberán estar inscritas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes respectivo, con el propósito de legalizar el presente reglamento de copropiedad.
      Para verificar dicha modificación se puede solicitar copia de la matriz de la escritura pública en que se contiene el reglamento, donde podrán inscribirse en su margen anotaciones referentes a modificaciones.
      Además se podrá solicitar una copia de certificado emitido por el respectivo Conservador que de fe de la inscripción de la modificación del reglamento en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.

      Espero haberle podido ayudar.

      Cordiales saludos

  12. yelica galli dice:

    Estimados, les agradecería indicarme si toda MODIFICACIÓN al Reglamento de Copropiedad debe ser reducida a Escritura Pública y ésta inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo o basta con la Escritura Pública para que tenga efectos legales dicha modificación.
    Atentamente

  13. ERIKA dice:

    ESTIMADOS MUY BUENA PAGINA LOS FELICITO
    TENGO UNA DUDA REFERENTE A LA INSCRIPCION DE EL REGLAMENTO DE LA COPROPIEDAD EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES.. TIENEN QUE IR LA LISTA DE LOS COPROPIETARIOS CON FIRMA? O SOLO DEBE IR LA LISTA?

  14. Alejandro dice:

    Hola:
    Pregunta: ¿Las modificaciones o actualizaciones del Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria deben inscribirse en el Conservador también, para ser exigibles?
    Saludos.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Alejandro,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Toda modificación del Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria, debe inscribirse en el Registro de Hipotecas u Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponde. De esta forma, se mantendrá la información del régimen administrativo interno debidamente actualizado.
      También podrá ser oponible frente a terceros, ya que es considerado como una medida de publicidad para que sea exigible.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

      • Pablo dice:

        Si la administración hace reducción de escritura pública del comité, y la adm solo envía al comité el documento escaneado, ¿se puede exigir una copia original que esté en conserjería a muestra de toda la comunidad? o ¿solo se usa fotocopias y escaneados?

        • Isidora Zuloaga dice:

          Estimado Pablo,

          Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respecto a su consulta, si es factible exigir una copia original. Sin embargo, le recomiendo primero que verifique si la escritura pública tiene un código de verificación, ya que las notarías cuentan con firma electrónica avanzada y su veracidad puede revisarse en el sitio web fojas.cl o el que indique la notaría en la cual se efectuó la reducción a escritura pública.
          Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

          Saludos

  15. Roberto Martínez dice:

    Estimados Derecho -Chile.cl;
    Felicitaciones por su blog y ayuda a la comunidad.
    En relación con la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, le agradeceré mucho su opinión profesional:
    Vivo con mi esposa en un condominio administrado por un vecino, el que ha faltado a varias normas y en forma reiterada, tanto del Reglamento de Copropiedad del condominio como también a la Ley de Copropiedad.
    Mi señora, a nombre de quien está el departamento, no quiere ir al Juzgado de Policía Local (JPL) porque es tímida y le da «lata» perder su tiempo en esa acción.
    El punto es que quiero hacerlo yo, pero sólo soy su marido, no soy el propietario legal del dpto. y por tanto, no soy el «Copropietario» del condominio.
    Las preguntas serían:
    1.- ¿Puedo yo, por medio de un poder simple o legal (no sé que debiera ser) dado por mi señora a mí, actuar representándola a ella como la legítima Copropietaria ante el JPL?, o lo que es lo mismo,
    2.- ¿Puedo yo, por el sólo hecho de vivir en el condominio, y de ser un simple vecino más de esa comunidad, hacer la denuncia infraccional a mi nombre en el JPL?

    Le agradeceré su respuesta para tomar acción a la brevedad, pues estamos teniendo daño patrimonial producto de esta desafortunada administración.

    Le agradece y saluda cordialmente,
    Roberto Martínez

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Roberto,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Puede accionar en contra de la Administración, como mandatario de su mujer. Esto lo deberá hacer a través de un poder o mandato especial para dichos efectos, en el que se indiquen todas las facultades necesarias para poder representarla ante el Juzgado.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  16. Joel dice:

    Estimados… compre un terreno hace poco menos de dos años… ahora empiezo a construir y empezaron a salir reglas de las que no se me informaron con anterioridad… al parecer aun no inscriben el reglamento de copropiedad porque no lo han enviado y cada vez que lo pido hay excusas y excusas…. pueden aplicarme reglas especificas (y multas) si aun no hay un reglamento inscrito?

    muchas gracias por su espacio.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Joel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Mientras el Reglamento no esté inscrito no pueden aplicarte ni reglas ni multas.
      Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a través de este formulario de contacto.

      Saludos.

  17. Juan fco dice:

    Hola de nuevo y muchas gracias por el aporte de esta pagina.

    Mi duda es la siguiente respecto a otro tema:

    Hay dos lotes contiguos y que cuya fusion fue aprobada por la direccion de obras, el tema es que se debe efectuar la fusion en el cbr con la respectiva escritura de fusion para dar origen a la inscripcion de fusion, pero estos dos lotes estan hipotecados anteriormente por un mismo banco y mi duda seria si el banco debe concurrir para autorizar la fusion o se puede realizar sin mayores problemas.

    ¿ que pasa con las inscripciones hipotecarias respectivas?

    Saludos y.muchas gracias.

    • Abogado D-CL dice:

      Estimado Juan,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      En nuestra opinión, no debería comparecer el banco, pues la fusión de los inmuebles no implica un perjuicio en la garantía del acreedor hipotecario.

      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo, escríbenos a este link.

      Saludos

  18. EVA dice:

    Buenas tardes, yo compre en conjunto con un primo compramos el 37.8 % en una cesion de derechos, esto corresponde a 400 mts2. La idea es que mi primo construya en 200 mts2 y los otros 200mts son mios.
    Mi consulta es: nosotros podemos acogernos a esta ley para asi dividir nuestro terrenos legalmente?

    GRACIAS!

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Verónica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Para ver la factibilidad de subdividir ese terreno y los requisitos que debe tener lo que se construya en el mismo, debes solicitar un Certificado de Información Previas en la Municipalidad donde se encuentra el terreno. Si te vendieron derechos y no el terreno directamente, es muy probable que no se pueda subdividir.
      Para que un abogado de nuestro equipo te contacte y puedas aclarar tus dudas, escríbenos a este link.

      Saludos.

  19. Adriana dice:

    Hola : si se compra un terreno, parcela de agrado , uso de suelo agrícola , con restricciones para construir , pero este se encuentra dentro de un condominio y al momento de la compra no se entrega ni se conoce un reglamento de copropiedad existente, estoy obligada a aceptar todas las reglas que ponen los dueños antiguos, como gastos comunes y multas abusivas por no pagarlos. Y si este tipo de autodenominados condominios , deben cumplir requisitos legales para acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria ?
    Saludos

    • Abogado D-CL dice:

      Estimada Adriana,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      El reglamento de copropiedad ¿está inscrito en el conservador de bienes raíces?, ¿nos podrías enviar copia de la escritura de compraventa?
      Para que te contacte un abogado de nuestro equipo y puedas enviar esos documentos, escríbenos a este link.

      Saludos

  20. Juanfco dice:

    Hola, se puede acoger un edificio antiguo a copropiedad inmobiliaria? que pasa con esta situación.

    como se dictaría el primer reglamento de copropiedad?, siendo que las unidades ya están enejanadas y ya hay diversos propietarios.

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimado Juan Francisco,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a los pasos a seguir para acogerse a la Ley de copropiedad Inmobiliaria:

      A) Los copropietarios deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente o representados; formar un comité de administración; elegir a un administrador; dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para la copropiedad. La asamblea ordinaria se constituye, en primera citación, por los asistentes que representen a lo menos el sesenta por ciento de los derechos en el condominio y en segunda citación por los copropietarios que concurran. Esta citación se hace mediante carta certificada.

      B) Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por la ley de copropiedad inmobiliaria y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio.

      Esperamos nuestra respuesta haya sido de su ayuda.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, lo invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto..

      Cordiales saludos

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