BOLETÍN N° 9460-19, diarios electrónicos como medio de comunicación social.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.733 SOBRE LIBERTADES DE OPINIÓN E INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO A FIN DE CONSAGRAR EXPRESAMENTE A LOS DIARIOS ELECTRÓNICOS COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL
BOLETÍN N° 9460-19
FUNDAMENTO
El Periódico electrónico o digital es un nuevo medio de comunicación social. Que sea nuevo significa no solo que antes no existía sino que además es reciente. El primero en el mundo fue el Periódico estadounidense Daily Oklahoma publicado el año 1963 y el primero en difundirse por internet fue el New York Times el año 1994 y el Daily News. El primer periódico en español en formato electrónico fue La Estrella Digital en 1998 con 3 publicaciones diarias y el primero de América Latina El Faro en El Salvador, fundado el 25 de abril de 1998. En nuestro país el primero en esta categoría es el diario El Mostrador que se funda el 1 de marzo del año 2000, sin embargo el año 2003 se convierte en el primer periódico digital de Chile, reconocido como tal por dictamen de la Superintendencia de Valores y Seguros. Es decir, con posterioridad a la publicación de la ley en comento.
Se trata de otro medio de comunicación social, diferente a los existentes, con una matriz que si bien nace de los diarios impresos, tiene un soporte distinto, otras posibilidades de análisis de la actualidad, con un proceso de recepción diferente y con características propias, tales como la interactividad de los contenidos con los lectores, conexión múltiple no solo de textos de manera automática e instantánea sino también de videos, sonidos, gráficos y otros, sin límites de espacio en su diseño, pudiendo combinar distintos recursos multimedia y permitir incluso una personalización de los contenidos.
Asimismo la inmediatez de la información constituye una ventaja respecto de la prensa escrita tradicional. La sencillez y rapidez con que hoy se puede acceder a la noticia, reportaje o artículo y la actualización de la información se renueva conforme ésta se vaya generando, al punto de obtenerla casi en tiempo real o en cuestión de segundos o minutos cuando se trata por ejemplo de una noticia en desarrollo.
Las características recién mencionadas acompañadas de los avances tecnológicos producto de la masividad de internet y redes móviles han permitido incrementar de manera sustantiva la creación de periódicos electrónicos o digitales, incluso a menor costo que un periódico tradicional, adquiriendo cada día una mayor importancia editorial y económica que seduce a una nueva generación de lectores que interactúa y se vincula con el medio de manera distinta. La inquietud que se genera en las nuevas generaciones frente a una determinada noticia, permite que el lector a través de un periódico electrónico pueda interactuar mucho más con la información que se ofrece en el diario y para eso sólo se requiere de un PC, una Tablet o un celular con internet. Todos productos disponibles y masificados en el mercado.
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El diario electrónico o digital ha permitido el acceso al periódico y la escritura en él a una franja de público más amplia y no reservada a una élite social, lo que trae consigo un creciente impacto que puede ser incluso superior al de un periódico tradicional o impreso en papel por lo que se hace indispensable su reconocimiento y consagración en nuestro Ordenamiento Jurídico de manera expresa como un medio de comunicación social.
Ante el vacío legal en esta materia la Superintendencia de Valores y Seguros a través del Oficio N° 1.893 del 21 de marzo de 2003, homologó los periódicos digitales a los medios impresos para los efectos de efectuar las publicaciones legales, señalando en el ámbito de su competencia que el medio electrónico El Mostrador «es un diario de amplia circulación nacional» y, por tal motivo, que es plenamente válido efectuar en tal diario las publicaciones que por mandato legal o reglamentario se debe realizar en diarios de esas características.
Asimismo La Contrataría General de la República a través de Dictamen N° 60.513 de 2004 también se pronunció en esta materia, manifestando que en las páginas web o en los archivos computacionales accesibles a través de internet, es posible publicar un diario y que no hay inconveniente para aquellas publicaciones respecto de las cuales el ordenamiento jurídico no ha contemplado una forma específica para efectuarlas, se realicen en un diario electrónico en tanto este cumpla con las exigencias que establece la ley 19.733, para ser considerado diario de circulación nacional.
Si bien ambos organismos del Estado le han dado un valor y reconocimiento a los periódicos electrónicos, éste ha sido por la falta de norma expresa y por vía de la homologación con los periódicos impresos en papel, en circunstancias que, como ya señalamos anteriormente, no son lo mismo, pues pese a tener una matriz común, tienen un soporte distinto.
Finalmente, insistir en la necesidad que esta Corporación le otorgue el reconocimiento y consagración legal expresa a los diarios electrónicos como un medio de comunicación social en la Ley N° 19.733.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO ÚNICO: Para incorporar en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo la siguiente modificación.
Se entenderá por diario todo periódico impreso en papel o publicado por vía digital o electrónica a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley.
María José Hoffmann Ramón Farías
Diputada Diputado
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